20 diciembre 2017

Novedades en Seguridad Social y fiscalidad para abogados en régimen de autónomo

Por Víctor Andrés García Dopico, abogado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de octubre de 2017 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trata de desvirtuar la sempiterna mala fama del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que viene acumulando desde tiempos inmemoriales. Aunque algunas de las medidas adoptadas ya se encuentran en vigor, las más destacadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018 (cfr. Disposición Final 13ª), fecha a partir de la que se espera que se reactive el número de altas en la Seguridad Social en este régimen.

El legislador, desde hace años, se viene preocupando de este colectivo de trabajadores autónomos, que a fin de cuentas suponen un espaldarazo para el sistema económico general que, en muchas ocasiones, precisa para subordinar o externalizar sectores de la actividad productiva o subcontratar unidades de producción en estos trabajadores o profesionales liberales; así lo reconoce expresamente, con otras palabras, el apartado I del Preámbulo de la Ley 6/2017. Precisamente en este contexto, había sido en su día aprobado el Estatuto del Trabajador Autónomo por la Ley 20/2007, de 11 de julio. Ahora bien, diez años más tarde, se considera necesario revisar determinados aspectos que, en cierta medida, debieran haber sido objeto de cuestión hace ya años, y de paso se aprovecha para retocar aspectos tributarios y de cotización a la Seguridad Social para fomentar la actividad autónoma.

ASPECTOS SEGURIDAD SOCIAL

Precisamente, el legislador repara en dos grandes aspectos en torno a los cuales estructura el catálogo de reformas. En un primer término, encontramos el concerniente a la Seguridad Social

La medida más destacada es la ampliación de la que la propia Ley denomina “tarifa plana” (cfr. apartado II del Preámbulo), parafraseando así a la sabiduría popular, que bautizó con ese término la cuota de 50 euros mensuales, que ahora será aplicable durante el primer año de actividad para aquellos que se den de alta en el RETA por primera vez o habiendo transcurrido más de dos años desde su última alta. Alternativamente, puede el trabajador optar por una bonificación del 80 por ciento durante ese mismo período sobre la cuota de cotización si estableciesen como base de cotización una distinta a la mínima. Para los 12 meses siguientes se prevén también reducciones y bonificaciones y, en caso de menores de 30 años (35 si fueren mujeres) se extienden dichas bonificaciones a lo largo de otros 12 meses más.

Esquema de reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social:

            PERÍODO                                                                MINORACIÓN CUOTA:

Desde el alta hasta los 12 meses                               50 €/mes o reducción de un 80 %

Del 13º al 18ª mes                                                     Reducción de un 50 por ciento

Del 18ª mes al 21ª mes                                              Reducción de un 30 por ciento

Del 22ª al 24ª mes                                                     Bonificación de un 30 por ciento

Además, se establece un procedimiento de reintegro de cuotas satisfechas a la Seguridad Social en supuestos de pluriactividad, es decir, en aquellos casos en que el trabajador autónomo también desempeña trabajos en otros regímenes de la Seguridad Social (por ejemplo, el general). No obstante, entendemos que sigue vigente la regla de exención de alta en autónomos cuando el medio principal de vida proviene de la otra actividad y los ingresos de la que diebiera causar el alta en autónomos no alcancen el salario mínimo interprofesional, toda vez que la Ley calla en este aspecto. Eso sí, la habilitación del reintegro de cotizaciones, a nuestro juicio, implicará un incremento de altas aun no alcanzándose el listón del salario mínimo que hasta ahora ha venido rigiendo.

En otro aspecto muy distinto, también se produce una bonificación del 100 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social en períodos de descanso por maternidad y casos de conciliación de la vida laboral y familiar al hallarse el trabajador a cargo de hijos menores de 12 años o parientes en situación de dependencia. A esta reducción se puede acoger durante un período de 12 meses que, aunque no se asimile a una posible excedencia o reducción de jornada que ya existen en los trabajos por cuenta ajena, sí suponen una importante ayuda económica para personas afectadas en estos supuestos y que vean entorpecido el ejercicio de su actividad por estas circunstancias familiares.

Por otro lado, el legislador habilita bonificaciones para la contratación de familiares del autónomo, siempre y cuando no se hayan producido despidos o extinciones por otra causa de contratos de trabajo (salvo disciplinarios) con el fin de liberar el puesto de trabajo para contratar al pariente.

Ya en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social, se duplica el número de ocasiones al año en el que se podía modificar la base de cotización: si bien antes eran dos, ahora existen cuatro oportunidades para hacerlo, una por trimestre. Se pueden modificar cuantas veces se quieran las bases de cotización, siempre y cuando se produzcan dentro de los límites de base máxima y mínima. Ha de hacerse durante el trimestre en curso con efectos desde el primer día del siguiente trimestre (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre). Se contempla, además, que la fecha de efectos del alta y la baja del régimen de trabajadores autónomos se produzca desde el día de la solicitud, siempre y cuando se realicen como máximo hasta tres altas y/o bajas en el curso del año natural. De lo contrario, se hará como venía ocurriendo en la actualidad: ponderará el mes completo.

Estas medidas, a nuestro juicio, suponen una flexibilización del régimen que, en todo caso, se ven necesarias, sobre todo porque se amoldan a determinadas actividades que pueden contar con actividad en etapas puntuales del año (por ejemplo, Navidades, Semana Santa y vacaciones de verano). Ello no les obliga a cotizar todo el año ni mucho menos a abonar la cuota correspondiente a un mes completo cuando se dan de alta a mediados del mes o a finales.

En el caso de deudas, los recargos por impago de cuotas a la Seguridad Social, hasta ahora desmesuradamente elevados, se reducen al 10 y al 20 por ciento, en función de si se trata del primer o segundo y sucesivos meses desde aquél en que debiera haberse hecho el ingreso de la cotización mensual del RETA. Esto repara una discriminación existente entre el moroso compulsivo y el ciudadano que sufre un despiste o descuido, además de que ahora se premia el arreglar la cuestión cuanto antes: el sistema anterior ya aplicaba el recargo desde el primer día, independientemente de la celeridad con la que se liquidase la deuda. La norma aprovecha y corrige esta misma disfunción para otro tipo de ingresos a la Seguridad Social, como el abono de los boletines de cotización de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

Por último, el legislador añade el accidente in itinere como contingencia profesional también propia de los autónomos. No obstante, este esfuerzo por ampliar la cobertura de los accidentes laborales para este colectivo, todavía sigue sin resolver la cuestión de la dificultad de probar que determinado accidente ocurrió con ocasión del trabajo y no de cualquier otro aspecto vital, razón por la cual las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional no reconocen sistemáticamente ninguno como tal. Por ello, estimamos que sigue vigente la encarecida recomendación de no solicitar la cobertura de las contingencias profesionales en el caso de los trabajadores autónomos, dado que es un dinero mal invertido y que no conduce a ninguna efectiva protección social. Piénsese en que en la mayoría de los colectivos resulta casi imposible demostrar que el accidente ocurrió yendo o viniendo de nuestro trabajo (o con ocasión de él, como por ejemplo, reunión o visita a clientes), y no que pudo haber ocurrido con ocasión de cualquier otra cosa (desplazamiento por razón de ocio, amistad o para recados personales), lo que provoca que no se reconozcan como laborales estas contingencias por parte de las mutuas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

En segundo lugar, se centra la Ley en un aspecto tributario. Así, la norma recoge tres gastos que puede deducir el trabajador autónomo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito territorial de la Agencia Tributaria: en primer lugar, seguros de enfermedad para sí, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él; en segundo término, los gastos de fluidos de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.) en el porcentaje que precise para el desarrollo de su actividad; y finalmente, los gastos de manutención cuando deriven de su actividad.

En consecuencia, visto lo anterior, consideramos positivos los esfuerzos del legislador para reactivar el trabajo autónomo. Además, se avecinan nuevas reformas, tal como se desprende de las Disposiciones Adicionales 4ª y 5ª de la Ley, que supeditan el advenimiento de un régimen especial de trabajadores autónomos a tiempo parcial y la posibilidad de la jubilación parcial para trabajadores por cuenta propia a un estudio para la reforma del RETA que se va a llevar en el seno de la Subcomisión para el Estudio de dicho régimen, constituida en el Congreso de los Diputados.

No obstante, el hecho de que las medidas contenidas en la norma sigan siendo insuficientes y no son capaces de dinamizar el empleo autónomo tanto como sería deseable, hacen pensar en que el poder legislativo busca lo que lleva pretendiendo desde hace años: bajar el desempleo a fuerza de facilitar el trabajo autónomo, sin pensar en una doble consecuencia. En primer lugar, que lo que ahora se regula llega demasiado tarde para muchos autónomos que han quedado por el camino víctimas de la crisis. De hecho, esta regulación pudo haberse adoptado antes, como por ejemplo, en 2012, un año especialmente prolijo en cuanto a reales decretos-leyes. Uno de ellos bien pudiera haber sido la norma que ahora se acaba de aprobar. En segundo lugar, el texto legal se olvida de aquellos autónomos que han resistido estoicamente los envites de la economía y para ellos pocas soluciones aporta en el devenir de su actividad autónoma.

El tiempo determinará la efectividad de estas medidas y cómo han funcionado. No obstante, partiendo de la experiencia profesional y de quiénes más se han interesado por la entrada en vigor de la norma para iniciar su aventura emprendedora, en algunos casos se trata de proyetos que, una vez finalizadas las reducciones y bonificaciones, podrían no sostenerse económicamente, con lo que no descartamos que se produzca un estancamiento o minoración en el número de altas el RETA transcurridos unos años. Aun así, en muchos casos se trataría de actividades que en la actualidad se ejercen en la economía sumergida y que durante un tiempo aflorarían a la luz y se desarrollarían de forma regular.

Ahora bien, el legislador debe ser valiente y debe continuar con las medidas de fortalecimiento del RETA, no ya en el inicio (cosa que ya ha hecho), sino en el mantenimiento del mismo de forma que resulte atractivo, ya desde el punto de vista fiscal, ya desde el punto de vista de la Seguridad Social, para consolidar a quienes se encuentren en él, toda vez que la creciente parasubordinación o externalización productiva puede suponer una fórmula de precarización de condiciones laborales desde el punto de vista de la estabilidad económica y percepción de ingresos, lo que podría suponer una fuente de debilidad de un sector productivo que, por otro lado, crece exponencialmente al existir una crisis del contrato de trabajo al uso: es sabido que los empresarios, si pueden, huyen de la laboralidad para eludir los rigores del orden social y ello hace que el nicho de trabajadores por cuenta propia resulte apetitoso para unos (forma de inserción laboral más fácil) y para otros (búsqueda de esos recursos que les proporcionan los trabajadores externos sin sujetarse a las condiciones laborales, que siguen siendo rigurosas por razón tuitiva). El tema va a dar mucho juego en los sucesivos años y, salvo error, así lo veremos.

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