12 diciembre 2017

Gestión colectiva de derechos: la Comisión Europea lleva a España ante el TJUE

La Comisión Europea ha tomado la decisión de llevar a  Bulgaria, LuxemburgoRumanía y España ante el TJUE por no haber notificado, antes del plazo límite de 10 de abril de 2016 fijado en la Directiva sobre la gestión colectiva de derechos (Directiva 2014/26/UE), la plena transposición a su ordenamiento jurídico nacional de las normas de la UE relativas a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea.

La Comisión pide al TJUE que imponga sanciones económicas a los cuatro Estados miembros. Los procedimientos de infracción contra estos países se iniciaron en mayo de 2016. Hasta la fecha, ninguno de los Estados miembros afectados ha comunicado a la Comisión la adopción de las medidas necesarias para transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

La Directiva sobre la gestión colectiva de derechos tiene el objetivo de mejorar el modo en que se administran todas las entidades de gestión colectiva mediante la introducción de una gobernanza común, obligaciones de transparencia y normas sobre gestión financiera. Asimismo, la Directiva establece normas comunes para la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Esta Directiva constituye un parte fundamental de la legislación europea en materia de derechos de autor. Todas las entidades de gestión colectiva tienen que mejorar sus normas sobre gobernanza y transparencia.

La Directiva sobre la gestión colectiva de derechos (Directiva 2014/26/UE) se adoptó el 4 de febrero de 2014. El plazo límite para su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales era el 10 de abril de 2016.

Las correspondientes cartas de emplazamiento, a través de las que la Comisión pedía formalmente la plena aplicación de la Directiva, y que representaban el primer paso del procedimiento de infracción, se enviaron a los cuatro Estados miembros en mayo de 2016. Dado que no se notificaron las medidas de transposición, la Comisión envió un dictamen motivado a cada uno de los cuatro países en febrero de 2017.

Bulgaria, Luxemburgo, Rumanía y España, al no haber adoptado todos los actos legislativos y reglamentarios y las disposiciones administrativas que se requieren para dar cumplimiento a la Directiva sobre la gestión colectiva de derechos o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión antes del 10 de abril de 2016, han incumplido sus obligaciones de transposición en virtud del artículo 43 de la Directiva.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-4768_es.htm

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