12 diciembre 2017

Brexit: avance en las negociaciones y futura aplicación de las Directivas europeas para abogados

Juncker y May tras alcanzar el principio de acuerdo sobre el Brexit en Bruselas. Diciembre 2017.

La Comisión Europea ha recomendado recientemente al Consejo Europeo (artículo 50) que determine que se ha avanzado lo suficiente en la primera fase de las negociaciones con el Reino Unido con arreglo al artículo 50. Corresponde ahora al Consejo Europeo (artículo 50) de 15 de diciembre de 2017 tomar una decisión que confirme esa recomendación, y permitir con ello que las negociaciones pasen a su segunda fase.

La Comisión considera que se han conseguido avances suficientes en cada uno de los tres ámbitos prioritarios, concretamente los derechos de los ciudadanos, el diálogo en relación con Irlanda e Irlanda del Norte y la liquidación financiera, como se contemplaba en las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017. El negociador de la Comisión ha garantizado la protección de las elecciones vitales de los ciudadanos de la UE residentes en Reino Unido. Los derechos de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido que viven en los veintisiete Estados miembros restantes seguirán siendo los mismos después de que Reino Unido haya salido de la Unión. La Comisión ha asegurado también que los procedimientos administrativos serán sencillos y de coste reducido para los ciudadanos de la UE en Reino Unido.

Por lo que respecta a la liquidación financiera, Reino Unido ha mostrado su acuerdo con que los compromisos contraídos por la Unión Europea en su configuración actual de veintiocho Estados miembros sean respetados por todos estos Estados, incluido el propio Reino Unido.

En cuanto a la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, Reino Unido reconoce las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda y ha asumido importantes compromisos con el fin de evitar que dicha frontera sea rígida.

El informe conjunto UE – Reino Unido sobre el progreso de las negociaciones afirma en su considerando 32 que  las decisiones sobre el reconocimiento de cualificaciones otorgadas a las personas cubiertas por el Acuerdo de Retirada antes de la fecha especificada en el Estado anfitrión y, para trabajadores transfronterizos, el Estado en el que desempeñan su trabajo (ya sea Reino Unido o un Estado miembro de la UE-27) en virtud del Título III de la Directiva 2005/36 / CE (reconocimiento de cualificaciones profesionales cuando la persona ejerce la libertad de establecimiento), el artículo 10 de la Directiva 98/5/CE (abogados que obtuvieron la admisión a la profesión del Estado anfitrión y están autorizados ejercer con el título del Estado de acogida junto con el título de su Estado de origen) y el artículo 14 de la Directiva 2006/43 / CE (auditores legales autorizados) quedarán protegidos por la cláusula de anterioridad, amparados bajo el Derecho de la Unión.

Es decir, que se eximirá el ejercicio existente de la aplicación de nueva legislación de manera que ésta se aplique sólo a las personas que comienzan ese ejercicio.  Los profesionales que soliciten su colegiación en el país de acogida antes de la fecha de salida y tras tres años de inscripción como abogado europeo en ejercicio efectivo guardarán su derecho a obtener el título del estado miembro de acogida. Ahora bien, en el caso de los británicos, perderán el derecho de ejercer en otros terceros países y los abogados UE27 el de ejercer en otras jurisdicciones británicas. Los abogados que sólo ejercen con su título de origen serán objeto de negociaciones en un momento posterior (posiblemente, el futuro acuerdo comercial). No se han incluido en el capítulo de “derechos de las personas” y, por ende, serán objeto de las negociaciones como “prestadores de servicios”.

En cuanto a las próximas etapas, si el Consejo Europeo (artículo 50) considera que se ha avanzado lo suficiente, los negociadores de la Comisión Europea y de Reino Unido iniciarán la elaboración de un acuerdo de retirada con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, sobre la base del informe conjunto y del resultado de las negociaciones sobre otros aspectos de la retirada. En consonancia con las Orientaciones de 29 de abril de 2017, y una vez que los Estados miembros expresen su acuerdo con la valoración de la Comisión, la Comisión está dispuesta a comenzar inmediatamente a trabajar sobre cualquier posible régimen transitorio y a iniciar un debate que examine la relación futura entre la Unión Europea y Reino Unido.

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5173_es.htm

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