28 noviembre 2017

La Comisión Europea abre una investigación pormenorizada sobre el apoyo de España a las centrales eléctricas de carbón

La Comisión Europea ha abierto una investigación pormenorizada para determinar si el incentivo medioambiental de España a las centrales de carbón se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión teme que las ayudas se hayan utilizado para cumplir las obligaciones medioambientales dela UE, que eran imperativas en cualquier caso.

En 2007, las autoridades españolas introdujeron un régimen («incentivo medioambiental») para apoyar la instalación de nuevos filtros de óxido de azufre en las centrales de carbón existentes. Estos filtros debían reducir las emisiones de óxido de azufre de las centrales por debajo de determinados límites. A cambio, las centrales de carbón tenían derecho a recibir ayudas públicas relacionadas con el tamaño de la central durante un período de diez años (es decir, 8.750 euros por megavatio al año). Desde 2007, catorce centrales de carbón se han acogido a este régimen y han recibido en total más de 440 millones de euros en concepto de ayudas públicas, y se seguirán realizando pagos hasta 2020.

España no notificó esta medida a la Comisión para su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En este momento, la Comisión teme que los límites de emisión impuestos a los beneficiarios del régimen simplemente dieran cumplimiento a las normas obligatorias de la UE en materia de medio ambiente aplicables entonces a las centrales de carbón. Los requisitos legales correspondientes se establecieron en la legislación de la UE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (Directiva 2001/80/CE).

De confirmarse, esto significaría que el régimen no habría tenido, en realidad, ningún efecto incentivador desde el punto de vista medioambiental. Además, el apoyo financiero podría vulnerar un principio largamente fundamentado de la legislación sobre ayudas estatales de la UE, y concretamente que los Estados miembros no pueden conceder ayudas estatales a las empresas para que cumplan las normas obligatorias de la UE en materia de medio ambiente. Ello atentaría contra el principio de «quien contamina, paga» y conferiría a las centrales de carbón una ventaja competitiva desleal respecto de otras formas de producción de electricidad y de las centrales de carbón sujetas al Derecho de la UE en otros Estados miembros de la Unión.

La Comisión proseguirá su investigación para determinar si sus dudas iniciales están justificadas. La apertura de una investigación pormenorizada brinda a España y a los terceros interesados la oportunidad de presentar sus observaciones, sin perjuicio del resultado de la investigación.

La versión no confidencial de la decisión se publicará en el registro de ayudas estatales del sitio web de competencia, con el número de asunto SA.47912, una vez hayan quedado despejados posibles impedimentos de confidencialidad. El boletín electrónico de información «State aid Weekly e-News» contiene una lista de las últimas decisiones sobre ayudas estatales publicadas en Internet y en el Diario Oficial de la UE.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-4965_es.htm

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