27 octubre 2017

¿Qué pasaría con nuestros animales si ya no estuviéramos?

Ingrid Dutoya, licenciada en derecho por la Universidad de Girona. Miembro de la Comisión para la Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Girona.

Incorporar un animal a nuestra familia comporta una decisión responsable, pues nos comprometemos a hacernos cargo de él o ella, cuidándolo/la y queriéndolo/la hasta el triste día en que nos deje para siempre. Así, mientras viva, seremos responsables de su bienestar. Considerando que dicha responsabilidad se extiende a toda la vida de nuestro animal, ¿qué sucedería si fuésemos nosotros quienes desapareciéramos antes que ellos? ¿O si nos viéramos incapacitados para poder garantizar su bienestar? ¿Y si nos pusiéramos enfermos? Estas son situaciones en las que nuestros animales de compañía correrían el riesgo de ser desatendidos.

Muchas personas cuentan con miembros de su familia, amigos y personas de confianza que no dudarían en hacerse cargo de sus animales de compañía, sin necesidad siquiera de pedirles que lo hagan. Desgraciadamente, no siempre es así. No siempre se cuenta con este apoyo, ni tampoco se cumplen siempre las promesas. En realidad, aunque la ley lo prohíba, se han dado casos de animales cuidados con mínimos, en malas condiciones y sin afecto, o abandonados, o en el peor de los casos, sacrificados tras el fallecimiento de su dueño.

Al adoptar un animal, es nuestra responsabilidad y obligación velar por su bienestar. De este modo, es importante planificar el futuro de nuestros animales de compañía, teniendo en cuenta los supuestos en los que no pudiésemos encargarnos de darles una vida digna y haciendo saber a nuestros allegados lo que deseamos que hagan con nuestros animales en caso de que dichos supuestos llegasen a suceder.

En las siguientes líneas, hablaremos a grandes rasgos de diferentes supuestos en los que convendría prever una solución para dejar asegurado el cuidado de nuestros animales de compañía, por si desgraciadamente llegaran a acaecer. Las soluciones que cada persona pueda adoptar dependerán del análisis de su situación, sus necesidades y las leyes que le sean aplicables.

En primer lugar, debemos prevenir lo que sucedería con los animales en caso de fallecimiento de su dueño. En este sentido, cabe recordar la importancia de dejar constancia de las voluntades sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido, no solamente para asegurar el bienestar de los animales de compañía, también para evitar futuros conflictos o dificultades a sus herederos.

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la posibilidad de convertir a nuestros animales de compañía en herederos, existen mecanismos que nos permiten tener sus necesidades cubiertas en caso de que falleciéramos antes que ellos.

Así, aunque nuestro animal de compañía no pueda heredar de nuestros bienes, podemos dejar parte o la totalidad de los mismos a una o varias personas para que se hagan cargo de ellos. Para ello, el testamento se convierte en una importante herramienta para asegurarnos de que nuestros animales de compañía tengan una vida digna aunque no estemos con ellos. En este sentido, mediante el mismo podemos dejar nuestros animales a una persona de confianza, dejando asimismo unos bienes o cantidades de dinero para sus cuidados.

También podemos optar, mediante testamento, por la institución de heredero o legatario bajo condición, pudiendo ser esta suspensiva o resolutoria. Así, en el primer caso, la persona designada no recibiría los bienes, o parte de los mismos, hasta que se cumpliera la condición, en este caso, el cuidado de nuestro animal de compañía hasta su muerte. En el segundo caso, la persona designada recibiría los bienes pero en caso de incumplimiento de la condición perdería esta propiedad. Así en los artículos 790 y sucesivos del Código Civil Español encontraremos la regulación de dichas instituciones, prevaleciendo, no obstante, las leyes de cada Comunidad Autónoma en materia de sucesiones.

En estos supuestos, es recomendable contar con una persona de confianza para que supervise el cumplimiento de dicha condición. En este sentido se puede designar un albacea, universal o particular, que se encargaría de distribuir y supervisa la herencia. Así, en este caso podría velar por el cumplimiento del cuidado de nuestros animales de compañía por parte del heredero o legatario bajo condición. De ese modo, en caso de que no se cumpliera, sea por imposibilidad sobrevenida, incapacidad o fallecimiento del heredero, entre otras circunstancias, o bien porque éste no pueda o simplemente no le interese cumplir con la promesa, la persona supervisora podría, en un primer momento, asegurarse de que los animales sean atendidos, antes de encontrar otra soluciona definitiva para sus cuidados. De esta forma, nos aseguraríamos de que no permanecieran desatendidos ante diferentes eventualidades.

En caso de no poder, o no querer, designar a familiares o amigos, podemos recurrir a asociaciones o protectoras para que, si nos pasara algo, se encargasen de los cuidados iniciales de nuestro animal de compañía, así como buscarle un hogar definitivo. En el mismo sentido, podemos dar instrucciones al albacea para que se encargase de buscar un nuevo hogar a nuestro animal de compañía.

Existe otra posibilidad que en determinados casos se podría contemplar, que es la constitución de una fundación que tenga como misión el cuidado de nuestros animales de compañía, destinado unos bienes a la misma, puesto que las fundaciones pueden heredar bienes.

Otro supuesto en el que habría que prever que se atiendan a nuestros animales de compañía, sería en caso de incapacidad, reversible y transitoria o irreversible y crónica. Sea como sea, durante el tiempo que estuviésemos incapacitados para cuidar de nuestros animales, estos correrían el riesgo de estar desatendidos. Por eso existen opciones preventivas para dichas situaciones, que tienen por objetivo aportar mayor eficacia y agilidad, así como evitar mayores problemas para nuestros animales y para las personas que deberían hacerse cargo de los mismos.

De ese modo, mediante apoderamientos preventivos y auto tutelas podremos autorregular estas situaciones evitando, si llegase el momento, tener que recurrir a largos procesos judiciales. Así, podremos establecer consignas para el cuidado de nuestros animales en caso de que, de manera sobrevenida, nos veamos incapacitados para ello.

En todo caso, es importante que establezcamos con claridad y precisión las instrucciones para el cuidado de ellos. Asimismo, debemos tener presente que pese a asegurarnos de que nuestros animales tengan un futuro digno, es necesario hablar con las personas que designemos para asegurarnos de que se encargarían de ellos desde el primer momento. Por ejemplo, en el caso de designar heredero o legatario bajo condición en testamento, puede pasar tiempo hasta que el mismo se haga efectivo, tiempo en que los animales estarían desatendidos.

También es recomendable dejar instrucciones escritas que sean fáciles de encontrar en situaciones de urgencia, para que nuestros animales sean atendidos desde un primer momento. Un ejemplo seria tener una tarjeta en la cartera, con los datos de la persona que se encargaría de cuidar a nuestros animales en el caso de que nos pasara algo. Otro ejemplo sería colgar una hoja en la entrada de nuestro hogar, conteniendo información sobre nuestros animales de compañía para quien deba acudir ante una situación de emergencia.

En conclusión, disponemos de mecanismos para asegurarnos de que nuestros animales de compañía tengan una vida digna aunque ya no estemos. No obstante, el Congreso ha reconocido recientemente que los animales no son cosas sino seres sintientes, aprobando mediante una propuesta no de ley que se cree una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales. En consecuencia, entre las numerosas modificaciones legislativas que deberían efectuarse para adaptar las leyes a dicha consideración, sería necesario, a mi entender, incorporar a las leyes sucesorias apartados relativos a los animales de compañía, en los que pasen a ser automáticamente sujetos dotados de protección y contando con  mecanismos concretos destinados a satisfacer sus necesidades, protegiendo sus derechos indiferentemente de las voluntades de sus dueños.

Podría plantearse también que los animales lleguen a ser sujetos de partición hereditaria, contando con la figura del administrador de la herencia, así como la del cuidador. Así, un fideicomiso adaptado a la situación podría ser un mecanismo a tener en cuenta para que los animales puedan convertirse en sujetos de una herencia.

En algunos países ya existen leyes destinadas a asegurar el bienestar de un animal al fallecer su dueño. Un ejemplo sería Estados Unidos en el que algunas leyes lo contemplan mediante un fideicomiso adaptado a tal situación. Inglaterra es otro país en el que los animales pueden ser sujetos de las herencias. Efectivamente, existen animales que han llegado a recibir herencias millonarias.

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