26 octubre 2017

La deontología y la publicidad de los despachos de abogados

Por Inés Blanco Hernández, presidenta de la Comisión de Deontología de la Confederación Española de la Abogacía Joven

@agnesniveus

Históricamente, la publicidad de los despachos de abogados, se ha visto muy restringida, tanto es así, que en el Estatuto General de la Abogacía Española de 1982, directamente se prohibía hacer publicidad en su artículo 31, bajo el tenor literal siguiente:

“Se prohíbe a los abogados: a) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios.”

Teniendo en cuenta la aprobación de la Constitución Española, pero sobretodo el ingreso de España en la Unión Europea, esta gran limitación de la publicidad de los servicios de la abogacía era incompatible con la libre competencia, y es por ello que comenzó a regularse de manera menos restrictiva, sólo limitando el hacer mención a honorarios, a clientes y al tamaño de los rótulos, en el año 1998.

Siendo aun considerablemente limitativo, y teniendo en cuenta la regulación general, nació la normativa que tenemos en la actualidad, en consonancia con las limitaciones de la Ley General de la Publicidad.

Partiendo de esto, nos encontramos con el artículo 7 del Código Deontológico que plantea once supuestos en su apartado segundo que limitan el modo de hacer publicidad de los servicios de la abogacía, apartados que están regulados de manera similar –casi idéntica- en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía Española.

El apartado primero de los citados artículos hace referencia a que el abogado puede hacer publicidad que sea “digna, leal y veraz”, términos desde luego amplios y difusos cuando hablamos de un tema tan controvertido y a la vez tan necesario en nuestro día a día en el ejercicio. Es por ello, que realmente, y a efectos prácticos, lo relevante son los supuestos tasados del segundo apartado. Vemos en ellos, unos puntos en común a destacar: violación del secreto profesional, incitación al pleito o conflicto, ofrecimiento de servicios en momentos especialmente vulnerables, promesa de obtención de resultados que no dependen exclusivamente del abogado…limitaciones estas, que a pesar de ser exclusivamente de los servicios de la abogacía, no dejan de ser razonables y que suponen ni más ni menos que unas cotas para hacer el desarrollo de nuestra profesión, más “llevadero” en lo que a difusión de nuestros despachos se refiere.

Siendo esta nuestra regulación nacional, no podemos obviar el contexto comunitario en el que nos movemos y que condiciona todas nuestras actuaciones, incluso en procedimientos de nuestros despachos, por ello, no quiero pasar por alto, hacer mención a dicha normativa en esta materia. El Código de Deontología de los Abogados Europeos del Consejo General de la Abogacía Europea (CCBE), en su artículo 2.6, que paso a reproducir, por no ser tan extendido su conocimiento, nos dice lo siguiente:

“2.6. Publicidad Personal.

2.6.1. El Abogado no hará publicidad personal ni encargará a otro que la haga allí donde ésta esté prohibida.

Por lo demás, el Abogado sólo hará publicidad personal o encargará a otro que la haga en la medida que las normas del Colegio al que pertenezca se lo permitan.

2.6.2. Se presumirá que la publicidad personal, en particular en los medios de comunicación, se hace en el lugar donde está permitida, cuando el Abogado demuestre que ha sido realizada para ser conocida por los clientes ya existentes o potenciales establecidos en un territorio donde esta publicidad está permitida y que su difusión en otro lugar es incidental.”

Lo que hace por tanto esta regulación comunitaria, es remitir a lo regulado por el propio Colegio del territorio en el que se esté llevando a cabo esa publicidad, o se tenga la sede del despacho, y en el caso de que no se encuentre regulado a través de los Estatutos del propio Colegio siempre se remitirá al Estatuto General. Por lo que, podemos apreciar cómo se cierra el círculo normativo en un intento de equilibrar lo máximo posible esas limitaciones.

Por ser sumamente ilustrativa y aclaratoria en muchos aspectos, hago aquí mención a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-5-2008, nº 446/2008, rec. 2693/2001, referencia El Derecho: EDJ 2008/124026, en relación al cambio en las limitaciones que existían antes de la publicidad de los servicios de la abogacía y a la adecuación con las normas actuales, haciendo especial hincapié en este caso a la Cuota Litis y el ofrecimiento de servicios gratuitos.

En esta misma línea, también hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª,  de 22 de Diciembre de 2004 rec. 3592/2001, referencia El Derecho: EDJ 2004/229498, donde se hace especial hincapié en la facultad que tienen los Colegios de Abogados, de establecer limitaciones en la publicidad de los servicios de la abogacía, a través del Código Deontológico y del Estatuto General de la Abogacía Española, siendo compatible con la Ley de Defensa de la Competencia en su artículo 2. (Recomendada su lectura con el fin de empaparse de toda la argumentación e interpretación de la norma que hace nuestro Alto Tribunal a este respecto).

INFORME DE LA ABOGACÍA JOVEN

A pesar de estas limitaciones, que no dejan de ser deontológicas, en la red nos encontramos con cierto tipo de publicidad que a primera vista no respeta las normas antes mencionadas y desarrolladas. En relación a ello desde la Comisión de Deontología de la Confederación Española de la Abogacía Joven, se ha visto la necesidad de elaborar un informe con anuncios que presuntamente incurrían en lo ya indicado.

La necesidad surgió a raíz de comunicaciones de compañeros y compañeras que se encontraban con un tipo de publicidad que entendían no respetaba las normas deontológicas. Así surgió este pequeño proyecto que sigue en marcha, gracias a que se siguen recibiendo anuncios que son analizados en la comisión por los miembros de la misma. Además de ello, y con efecto aparte de informativo, disuasorio, se está llevando a cabo una campaña “¿Sabías que?” de Deontología en la redes sociales de la Confederación donde recordamos el contenido de alguno de los artículos del Código Deontológico de una manera didáctica y cercana tanto para compañeros y compañeras como para ajenos al mundo de la abogacía. Con ello, lo que se pretende es recordar las limitaciones no sólo de la publicidad de los despachos de abogados, sino en general en el ejercicio de la profesión en cuanto a deontología se refiere.

En esta misma línea, pero de una manera más directa y anónima, ha comenzado a funcionar el “Buzón de Consultas Deontológicas” a través de la web de CEAJ (www.ceaj.es), sistema a través del cual se puede realizar una consulta vía web, con el fin de orientar en términos deontológicos a los jóvenes letrados y letradas ante las dudas que le surjan en el ejercicio. La consulta llega directamente a la comisión, donde se estudia y se da una respuesta no vinculante y que no supone ningún tipo de informe que pudiera ser preceptivo, sino que es una orientación puntual a una duda surgida. Se pretende concienciar, de una manera, de actuar según dictados deontológicos en el ejercicio de la profesión, acercando un punto de vista de un grupo de estudiosos de la deontología, como es la comisión, a modo de consultas/preguntas entre compañeros y compañeras. ¿Quién no ha descolgado el teléfono preguntando una duda en cuanto al planteamiento de un procedimiento, una actuación procesal, o si hacer una cosa u otra tendrá consecuencias disciplinarias? Pues con este sistema lo que se pretende es extender esa práctica a toda la abogacía joven en su conjunto, orientado, claro está a cuestiones deontológicas. Un ejemplo, y siguiendo el hilo del tema de la publicidad, puede ser el caso de un compañero o compañera que acude a ese buzón para consultar los límites que tiene a la hora de publicitar sus servicios a través de internet porque acaba de abrir su propio despacho y necesitar difundirlo y publicitarse, en este caso, se le informaría al respecto, siempre en base a las normas antes citadas.

Retomando el informe al que antes he hecho referencia, navegando por la red, se han encontrado servicios profesionales de abogacía ofertados en soportes que no son del todo adecuados en lo que a ofrecimiento de asesoría legal se refiere, se han encontrado pagos por captación de clientela anunciados sin ningún tipo de pudor, prohibido expresamente por el artículo 19 del Código Deontológico, se ha encontrado el ofrecimiento de los servicios de manera totalmente gratuita (abogados a 0€), yendo en contra de lo que se puede considerar una competencia leal, atentados directos contra la independencia del abogado/a no pudiendo ni establecer con libertad sus honorarios ni la manera de dirigir un procedimiento. Todo ello se deduce de lo que a priori se ve en esos anuncios, es decir, lo que el consumidor percibe, lo que realmente hace daño a la competencia leal y a la imagen de la abogacía y de cualquier prestación de servicios profesionales. Actualmente se trata de un trabajo, que como no puede ser de otra manera, está en constante ampliación, a los efectos de seguir recopilando y analizando este tipo de prácticas que van en contra de lo que reza nuestra deontología profesional.

Nuestros Colegios, están para ampararnos y resolver nuestras dudas, acudamos a ellos, para pedir asesoramiento en temas publicitarios, y conocer así las limitaciones y restricciones deontológicas, siempre que tengamos dudas de cómo enfocar una oferta de nuestros servicios respetando la normativa. Desde la Confederación Española de la Abogacía Joven, y remitiéndome a lo antedicho, ofrecemos el “Buzón de Consultas Deontológicas” con el mismo fin.

Como humilde reflexión final diré, que como abogados y abogadas debemos utilizar la red para comunicarnos mejor con nuestros compañeros y con nuestros clientes, ofreciendo nuestros servicios de una manera responsable, pero nunca para desprestigiar e incumplir normas deontológicas.

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