20 octubre 2017

La Abogacía recurre ante el TS el acuerdo del CGPJ que permite la cesión indiscriminada de datos de abogados a la Agencia Tributaria

  • El Consejo General de la Abogacía pide en su escrito la suspensión cautelar del acuerdo del Poder Judicial
  • La petición de la AEAT afecta a más de 23 millones de asuntos judiciales

El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un recurso contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que permite la cesión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de información sobre la participación de abogados y procuradores en los más de 23 millones de procedimientos judiciales tramitados durante los años 2014, 2015 y 2016.

Para la Abogacía Española, la solicitud de datos de la AEAT –identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimiento judicial- vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal de todos y cada uno de los abogados afectados, lo que podría producir un daño irreversible por la cesión masiva de datos sin respeto a los principios de calidad y proporcionalidad exigidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Para evitar este daño irreversible, el Consejo General de la Abogacía Española ha pedido al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del acuerdo de 20 de julio de 2017 del CGPJ con la finalidad de impedir la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de los abogados afectados por el requerimiento de la AEAT.

El acuerdo del CGPJ impugnado siembra de forma indiscriminada e injustificada la sospecha sobre la actuación de los 150.000 abogados colegiados con una recogida de datos generalizada y sin especificar la finalidad concreta. Además la cesión de datos a la AEAT vulnera el principio de calidad previsto en la normativa vigente que exige que los datos sujetos a tratamiento deben ser “adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida”.

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