10 octubre 2017

Sobre la tontuna

Hace apenas un mes, se publicó en el nº 75 de la revista “Sala de Togas”, editada por el Colegio de Abogados de Almería, un artículo titulado “La tentación de huir en tiempos modernos” de Abel Josué Berbel, de rotunda actualidad y cuya lectura encarecidamente recomiendo.

“Quiero mejor reflexionar algo sobre la taxonomía de nuestra huida, la que nos ha llevado a nuestra actual sentina ideológica, a fabricar noticias sobre tragedias para vivir de ellas”, “no es de extrañar que los guardianes del canon sean personajes de cultura auditiva”, “cada individuo pretende que su particularidad le sea reconocida por una instancia general” o “las obligaciones morales se han atenuado a favor de las psíquicas invadiendo la escena social”, son algunas de las perlas que a modo de ideas fuerza el lector puede encontrar.

Obviamente, el texto evocará a cada uno sensaciones e ideas distintas. En mi caso, lo primero que se me vino al  cabeza tras finalizar su lectura fue… la tontuna…, término sobre el que me resulta más fácil ejemplificar que teorizar y en este sentido v.gr. organizar un  master  con  pancarta, creer que la razón de la insondable situación crítica de la clase política es la corrupción, cuando en realidad es su insultante mediocridad; copar la información con noticias sobre  futbolistas  y celebrities, no saber quién es Max Planc, no ver con claridad la desastrosa situación medioambiental de nuestro  planeta, o reivindicar la equidistribución de la riqueza norte sur, pero sentir como un ataque frontal a nuestra identidad el dotar de mejores escuelas a los niños del campo extremeño. La tontuna, además, crea todólogos tontivanos y ponerle fin, a la  tontuna,  siendo muy optimistas, requiere al menos recurrir al auxilio de la palingenesia, dicho de otro modo, nacer de nuevo.

Otro supuesto de tontuna lo constituye el novedoso fenómeno conocido como “viral”, terminó acuñado en alegórica pirueta para referirse a los mensajes que son distribuidos de forma masiva a través de redes sociales y blogs, e incluso por los medios de comunicación de masas, aprovechando la facilidad de internet y las redes sociales para difundir ideas y contenidos.

Los fogonazos de ingenio que se vuelven virales suelen ser aquellos que apelan a las emociones, removiendo en muchos casos millones de sensibles conciencias enarbolando un mero discurso de símbolos que a la hora de la verdad, en la mayor parte de los casos, carece de contenidos que lo sustente.

CAMPAÑA DE APOYO A JUANA RIVAS

Pero no queda ahí la cosa, y al igual que todos los veranos tienen su propia canción, su propia banda sonora chabacana y hortera (nunca he llegado comprender la correlación entre las altas temperaturas estivales y el mal gusto),  también hay un viral del verano, y sin temor equivocarme puedo afirmar que este verano ha contado no con uno sino con dos, ambos empleados para expresar apoyo y solidaridad con Juana Rivas: ‘#YosoyJuana’ y ‘#Estáenmicasa’ (lo que de otro lado obliga, precisamente, a reflexionar sobre nuestra fábrica de noticias sobre tragedias para vivir de ellas).

Resumiendo y poniendo al lector en antecedentes, en 2009, Juana Rivas denunció a su pareja Francesco Arcuri por malos tratos, quien resultó condenado por un juzgado de Granada mediante sentencia dictada de conformidad, a tres meses de prisión. Tras este episodio, la pareja reanudó  su relación fijando su residencia en Italia.

En mayo de 2016, Juana viajó a Granada con sus dos hijos comunes y el consentimiento de su marido, a pasar unas vacaciones. En julio de 2016, y tras anunciar a Francesco que no regresaría a Italia,  interpuso denuncia contra este por presuntos malos tratos sufridos mientras la pareja vivía en dicho país, para cuya sustanciación la jurisdicción española carece es manifiestamente incompetente.

Así las cosas, y ante la imposibilidad de Francesco Arcuri de ver y estar con sus hijos menores de edad, instó judicialmente el regreso de estos a Italia, petición que tras la práctica de numerosas pruebas, incluida una pericial recabada por el juzgado que conocía del asunto, fue estimada mediante resolución que Juana recurrió en apelación y que la Audiencia Provincial de Granda confirmó, esgrimiendo entre otros motivos que “no cabe tomarse la justicia por su mano”.

Requerida judicialmente para entregar a sus hijos, quienes habían sido privados de contactar, ver y estar con su padre por un periodo superior al año, presuntamente mal asesorada por la directora del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena, y espoleada y envalentonada por una campaña mediática en favor de quien desobedece de manera pertinaz y consciente una resolución judicial y respecto a la que tanto el presidente del Gobierno de España como la presidenta del Gobierno de Andalucía mostraron su comprensión, y en el caso de la segunda incluso expreso apoyo, se negó a ello, no dando su brazo a torcer hasta permanecer previamente un considerable lapsus temporal en paradero desconocido junto con los menores.

“Un padre maltratador no tendría que tener las custodia de sus hijos” fue el mantra que entonaron medios, asociaciones y la propia Susana Díaz, puesto que Francesco Arcuri, como anteriormente he señalado, fue allá por 2009 condenado a la pena de 3 meses de prisión como autor de un delito de malos tratos,  a pesar de tratarse de un antecedente que debía ser considerado ex lege, sobradamente cancelado.

DERECHO A LA REINSERCIÓN

Estos dramáticos acontecimientos han propiciado un arduo debate en el que son muchas las voces que se han decantado por opciones drásticas acerca de los derechos de las personas condenadas por violencia de género, llegando a ser cuestionado el derecho a la reinserción, debate que a mi modo de ver debe resolverse por derroteros y en términos bien distintos a los que hemos presenciado en medios, platós y ajenos a la tontuna de los mensajes virales.

En cualquier caso adelanto, por si ya hay quien se ha cansado de leer y definitivamente prefiere dejarlo, que en estas breves líneas no voy tan siquiera intentar dar respuesta a los numerosos  interrogantes que la cuestión conlleva, limitándome a exponer unas breves consideraciones.

Vaya por delante que hasta no hace mucho parecía existir gran consenso sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, consenso que últimamente se está resquebrajando so pretexto de la defensa de unos hipotéticos e incluso novedosos derechos fundamentales que el infractor motu proprio y a su libre arbitrio  considera infringidos.

En esta línea, Jueces y juezas para la Democracia llegó a denunciar “las descalificaciones efectuadas a los tribunales españoles que están interviniendo” en el caso de Juana Rivas con “evidentes presiones desde el ámbito político pidiendo la no ejecución de las resoluciones judiciales”, lo que por otro lado ya no asusta a nadie cuando desde ciertos sectores de ese mismo ámbito político auspicia pisotear lo que el Tribunal Constitucional pueda ordenar.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1 dispone que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; y sobre la base de proteger a la mujer de esa violencia machista, la ley eleva determinadas conductas tipificadas como falta a la categoría de delito, como medida de acción positiva perfecta­mente legítima y constitucional, lo que indudablemente se ha traducido en el incremento de la población carcelaria.

POPULISMO PUNITIVO

Ahora bien, parafraseando al letrado Berbel cuando sostiene aquello de que “no es de extrañar que los guardianes del canon sean personajes de cultura auditiva”, lo cierto es que a mi modo de ver, en el ámbito de las políticas llevadas a cabo en relación a los malos tratos, los medios de comunicación han tenido un papel preponderante, mostrando caso a caso la tragedia consiguiendo que la opinión sobre la noticia llegue a ser ley (nuevamente “fabricar noticias sobre tragedias para vivir de ellas”), dando el mismo tratamiento a cualquier incidente entre hombre y mujer, cuando lo cierto es que no todas las situaciones con cierta carga de tensión o violencia entre géneros responden a un hipotético dominio del hombre sobre la mujer o están dotadas de tintes machistas, toda vez que una adecuada protección a este fenómeno no creo que resida en reafirmarse en medidas de efectos simbólicos para determinados colectivos en la línea del populismo punitivo sin más, y sí en la aplicación de la norma prexistente en los tribunales.

¿Puede predicarse que todos los condenados como autores del tipo penado y previsto en el artículo 153.1 del Código Penal son autores de la violencia a la que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres)?

Desde mi punto de vista la respuesta es negativa puesto que el tipo penal abarca un abanico de conductas mucho más amplio, y no creo que sea acertado  dar el mismo tratamiento a todos los condenados por este tipo delictivo, conviviendo auténticos maltratadores de sus esposas y parejas, quienes además siguen un detallado plan preconcebido para la total anulación y cosificación de sus víctimas con quienes sencillamente no lo son ni su conducta jamás responderá a dicho patrón; sin embargo, su tratamiento en el juzgado, su estancia en prisión y el posible tratamiento mediático de su pecado, serán idénticos, realidad que igualmente puede predicarse respecto de las perjudicadas, a quienes se le otorga idéntica protección, o al menos se ponen a su disposición el mismo elenco de recursos.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Así pues, abordar los derechos de las personas condenadas por violencia de género o su derecho a la reinserción, requiere un debate muy serio desprovisto de fines políticos, alejado de los platós y el populismo punitivo, que huya de contentar a determinados colectivos y sobre todo no pierda de vista que estamos ante un derecho fundamental del que no puede privarse al condenado por estos delitos.

Razones de prevención general no pueden servir para justificar la desocialización del condenado, muy frecuente y de manera especialmente injustificada  en los supuestos de penas de prisión de corta duración, máxime cuando la prisión debe restringirse a supuestos en los que no resultan suficientes para la prevención de delitos mecanismos menos agresivos, lo cual choca frontalmente con la dura realidad, cual es el progresivo aumento de la población penitenciaria por condenas cortas.

De otro lado tampoco quedan justificadas determinadas intervenciones que en el ámbito del tratamiento puedan encaminarse a la consecución de un cambio en el sujeto, en su personalidad, convicciones o actitud intelectual, requiriéndose una necesaria individualización del tratamiento muy alejado al mundo de protocolos e instrucciones en el que se ha convertido todo aquello que tenga que ver con la erradicación de la violencia de género.

En definitiva, para mí todo indica que sería necesaria salir de nuestra tontuna y aplicar mayor sentido común.

Julián I. Cazorla. abogado

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía

 

 

Comparte: