18 septiembre 2017

Ajustes razonables en el ejercicio profesional por abogados con discapacidad

Por Ana María Castro Martínez, abogada y coordinadora de Discapacidad del Colegio de Abogados de Pontevedra

Una persona con discapacidad puede necesitar adaptaciones concretas en el entorno en el que se desenvuelve para poder acceder al ejercicio de sus derechos en igualdad al resto de personas, por ejemplo, para el ejercicio del derecho al trabajo. Pero no todos los ajustes que pueda necesitar son razonables, tiene que existir una situación que haga a la persona con discapacidad vulnerable ante el entorno y, por tanto, desigual. Para darse tal  razonabilidad deben cumplir las condiciones que se insertan en la propia definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: debe solicitarlas para su caso concreto, deben ser necesarias y adecuadas,  que no sean desproporcionadas o indebidas para el sujeto obligado a proporcionarlas y que estén orientadas a garantizar el ejercicio de sus derechos y su participación plena en la sociedad (accesibilidad).

La definición de tal concepto viene  inserta  en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 Definiciones, que reza: “Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Para el caso del colectivo de abogados no existen apenas resoluciones de ajustes razonables para el ejercicio de la profesión.  Quizás no los necesiten, o los necesitan y desconozcan este concepto y la vía adecuada para solicitarlos o no desean que se visualice por el resto de la sociedad. Los que se han dictado tiene que ver con accesibilidad física (accesos en sillas de ruedas a juzgados, tarjetas de aparcamientos especiales…) pero se desconocen a nivel de ejercicio de la profesión. Vamos a analizar seguidamente una reciente resolución que se dicta estimando todas las adaptaciones concretas solicitadas para  actuaciones en Salas de Vistas.

UN EJEMPLO A RESALTAR

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó en resolución de fecha 31 enero de 2017 la petición de adoptar una serie de ajustes razonables  solicitados a petición propia  en julio de 2016 a una letrada con discapacidad sensorial auditiva desde el nacimiento. La peticionaria ejerce principalmente la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia  para cuyo ámbito se estiman en la totalidad las adaptaciones propuestas en su escrito iniciador, siempre y cuando las condiciones de la Sala de Vistas lo permitan.

¿En qué se basa para solicitar tal petición? En el escrito de petición realiza una descripción de hechos personales exponiendo que tiene una severa  discapacidad auditiva congénita, que esa  limitación de la actividad provoca que no pueda realizar las tareas de la profesión en igualdad de condiciones que sus compañeros, que ha adquirido la competencia de comprensión de lectura labial, que no utiliza prótesis para paliar tal deficiencia de comunicación en su interacción con el entorno, que la adaptación progresiva natural ya no es posible, que tiene problemas de comunicación  durante la celebración de la vista oral…

¿Cuál es la fundamentación jurídica? Argumenta su escrito de petición en lo siguiente: Artículo 14 CE.:Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Artículo 49 CE : “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Artículo2 Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf  ) que define el concepto “ajustes razonables” y  “discriminación por motivos de discapacidad” ( “se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”).

¿Qué medidas concretas se adoptan? Una vez la letrada ha argumentado documentalmente su falta de audición e interacción con el entorno, solicita y son estimadas las siguientes medidas:   que la persona que actúe en el procedimiento judicial para el caso que tenga que hablar  lo haga en posición frontal a la letrada para que ésta pueda entender lo que dice en base al desarrollo que ha adquirido de comprensión labial. Otra medida es que pueda acercarse lo máximo posible a la persona que debe hablar, que se celebren las vistas en que actúe la letrada peticionaria en la Sala de Vistas donde exista menor distancia entre la ubicación de la letrada  y la ubicación del compareciente, que las llamadas telefónicas desde el juzgado se sustituyan por escritos remitidos vía LexNET, que no se ubiquen ordenadores o micrófonos o papeles o cualquier objeto delante de la boca del que deba hablar, que  suba el volumen de voz la persona que deba hablar no sirviendo aumentar el volumen de los micrófonos por alteración del volumen haciendo más difícil la escucha, o cualquier otra que facilite la audición.

Pero ¿por qué es destacable esta resolución? La respuesta es que las adaptaciones se aprueban para el ejercicio mismo de la profesión y en algunos puntos exclusivamente para las actuaciones en Sala. De ahí, su singularidad. Las medidas se solicitaron en base a las dificultades  acústicas o limitaciones auditivas que tiene la profesional durante el transcurso de las celebraciones del juicio oral. Propuso una serie detallada de  ajustes para su caso  particular con el fin de lograr la igualdad de condiciones con el resto de letrados  en el ejercicio de su profesión garantizando así una óptima defensa del justiciable, no teniendo que soportar éste que,  por razones de discapacidad,  su defensa se pueda ver mermada.

La resolución estima que las adaptaciones son razonables, que su coste es cero, que no son desproporcionadas, que las medidas propuestas son asequibles y posibles, que su impacto es positivo para la propia letrada y para la sociedad en general,  que redundarán en la mejor defensa de los clientes y en el mejor funcionamiento de la Justicia en general ( según escrito de petición que se estima ).

En el cuerpo del escrito de petición de las adaptaciones se hace una  férrea defensa de la visualización de la discapacidad como algo  que forma parte de nuestra sociedad y que debe tratarse  con total naturalidad por parte de los operadores jurídicos, contribuyendo a que l@s letrad@s con discapacidad interactúen con el entorno sin que se produzca ninguna discriminación con respecto al resto de compañeros, que es precisamente lo que se trata de evitar con ajustes razonables específicos y concreto para la persona concreta y su caso particular, ayudando esa visualización, a través del operador jurídico que  es el abogad@,  a que esa naturalidad se adentre en la sociedad.

Es importante destacar que la divulgación de  resoluciones que estimen ajustes razonables a letrad@s para el ejercicio de la profesión no sólo ayuda al colectivo de personas con discapacidad sino que supone una excelente  aportación a la visualización de la integración del colectivo de letrad@s  con discapacidad  en la sociedad. Si se adaptan las condiciones para el mejor ejercicio de las labores profesionales, se están cumpliendo  los mandatos legislativos en materia de discapacidad en sus propios términos, eliminando las barreras que le hacen desigual como ordena la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y  aportando visibilidad desde el entorno jurídico al resto de la sociedad. Y las condiciones se adaptan porque las establecidas  le provocan desigualdad  debido a las barreras existentes mientras desarrollan las funciones propias de la abogacía. Y todo ello no es más que el cumplimiento estricto de las normas.

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