12 septiembre 2017

Luces y sombras en el caso de Juana Rivas

Se cumplían este mes de julio dos años desde que el legislador facilitase a los operadores jurídicos nuevos instrumentos legales, a priori eficaces, para la protección y defensa de los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género.

La invisibilidad de estos menores los venía colocando en una intolerable situación de desprotección. Prueba de esta invisibilidad era el hecho de que ni tan siquiera han sido objeto de estadísticas oficiales hasta 2013. Desde entonces, 6 menores en 2013; 4 en 2014 y 2015; 1 en el 2016, y 6 en lo que llevamos de año, han sido contabilizados como víctimas mortales de esta violencia machista.

La necesidad de ampliar a los menores el concepto de víctimas de violencia de género contenido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Integral vino a ser cubierta en 2015, mediante la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, normativa que, por primera vez, define de forma expresa el hasta entonces indeterminado y genérico interés superior del menor como principio hermenéutico en la elaboración, interpretación y aplicación de todas aquellas normas jurídicas que les afectan.

En asuntos como el que nos lleva a escribir estas reflexiones, ese interés superior que debe regir la labor judicial se concreta en propiciar que la vida y el desarrollo de los menores se realice fuera de un entorno de violencia.

El legislador, especialmente preocupado por las graves consecuencias que la violencia de género provoca en los hijos e hijas de las víctimas, nos dota también con la Ley 26/2015 de 26 de julio, de nuevos mecanismos protectores con la adición de dos apartados, el 5º y 6º, al artículo 158 del Código Civil, estableciendo que, en cualquier proceso civil, penal (o de jurisdicción voluntaria tras la entrada en vigor de la Ley 15/2017 de 2 de julio), el juez puede adoptar las medidas necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceros.

REFORMAS BIENINTENCIONADAS

Pese a ello, este verano hemos asistido a lo que podría afirmarse ha sido el efecto de la escasa aplicación de todas estas bienintencionadas reformas legislativas. A nadie le ha sido ajena la vertiginosa avalancha informativa sobre el caso de Juana Rivas, la mujer de Maracena cuyas circunstancias personales y judiciales han sido de sobra divulgadas.

A la vez que este caso se instalaba en la rutina informativa, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, informe en el que se prevén una serie de medidas (140 a 155), específicamente destinadas a intensificar la asistencia y protección de los menores hijos e hijas de las víctimas de violencia de género.

Indudablemente algo no está funcionando como debería cuando la voluntad de proteger a los menores plasmada en las normas no llega a sus destinatarios. El análisis de esta cuestión no puede hacerse a golpe de micrófono o cámaras, sino desde la labor de juristas, defensores de las víctimas de violencia de género dentro del ordenamiento jurídico con el que contamos.

Los apoyos y las críticas que ha suscitado este tan mediático caso pueden poner en grave riesgo los avances que en esta lucha se han ido  consiguiendo. El terrorismo machista, tan solo desde el año 2007, y según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, se ha cobrado 639 víctimas mortales, lo que convierte a esta violencia en un asunto de primer orden a nivel social, político, institucional y jurídico.

En este panorama, obligado es reflexionar sobre las posibles lagunas del sistema legal o sobre los espacios en los que la norma legal no está desplegando su necesaria eficacia. Esta labor de reflexión debe realizarse desde distintos ámbitos:

  • Politico e Institucional: el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, publicado el 3 de agosto de 2017, intensifica la asistencia y protección a los menores. Entre sus medidas se incluyen las de realizar estudios sobre su situación (custodia, régimen de visitas con el padre maltratador…); prohibir el establecimiento de custodias compartidas en situaciones de violencia de género y establecer, con carácter imperativo, la medida de suspensión del régimen de visitas en aquellos casos en los que el menor presencie, sufra o conviva con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley Integral.
  • Judicial: En el caso de esta mujer de Maracena y su peregrinar judicial por juzgados civiles y penales, cabría preguntarse si la restitución de los menores al padre, condenado por lesiones en el ámbito familiar en 2009 y denunciado de nuevo en 2016, es el escenario al que, con las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, debiéramos estar asistiendo. Esta pregunta debemos hacerla y contestarla desde la única posición desde la que podemos hacerlo, que no es otra que nuestra condición de abogados y abogadas.

CUESTIÓN DE FONDO

En el caso de Juana Rivas, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, como la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, no han examinado la cuestión de fondo sobre la existencia o no de la situación de violencia que la madre manifestaba como motivo de su oposición a entregar a los menores al padre. El proceso en el que se ha decidido sobre esta restitución ha estado regulado – desde la reforma de la LECivil por Ley 15/2015 de 2 de julio-, en los artículos 778 quarter a sexies, sobre la base del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, ratificado por España mediante Instrumento de 17 de agosto de 1987. Es un proceso urgente, de carácter sumario y provisional, cuya duración no debería exceder de 6 semanas, que pretende la restitución del menor ilícitamente trasladado, sin que la decisión que en él se adopte afecte al fondo de los derechos de custodia que sobre el menor puedan ostentarse, derechos sobre los que los tribunales españoles no podían decidir por carecer de competencia para ello, como igualmente carecían para instruir y enjuiciar los hechos contenidos en la denuncia de la esposa presentada en Granada en julio de 2016.

El Convenio de la Haya no cierra la posibilidad de denegar el retorno del menor a su país de residencia cuando exista riesgo para ellos, riesgo que debe ser valorado por el órgano jurisdiccional con el apoyo y asesoramiento de los informes periciales correspondientes que, en este caso, han sido los de los psicólogos del equipo psicosocial de familia adscrito al juzgado. Es aquí donde debemos centrar la cuestión.

La Audiencia Provincial de Granada afirma que en este caso “ese riesgo para los menores se descartó por los informes psicológicos y las entrevistas realizadas por la magistrada de instancia” (auto 129/2017 de 9 de agosto de 2017, secc. 5ª). Resolución que se remite en su fundamentación a la contenida en la sentencia 152/2017 de 21 de abril, de esa misma superioridad, en la que se afirma que “las pruebas obrantes en autos, los hechos alegados, los actos propios de la madre de los menores, así como del padre, todo ello en su conjunto, permite concluir que la restitución de los menores no supone que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave ni a una situación intolerable, puesto que pese a que la madre basa tales peligros en el carácter del padre, al que ha denunciado por amenazas hasta en tres ocasiones, lo cierto es que dos de ellas se han archivado y en la tercera no se ha obtenido resultado alguno … la apelante manifiesta que nada más llegar a Granada presentó denuncia sin que ese solo hecho sea bastante para el éxito de su pretensión que alteraría la competencia civil y penal en su caso a través de una actuación unilateral buscada con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma, lo que no puede aceptarse”.

INFORMES PERICIALES

La situación de violencia que esta madre manifiesta, como ocurre en demasiados casos de violencia a los que nos enfrentamos día a día en nuestra labor de abogados y abogadas de las víctimas, no ha contado con el respaldo de los informes de los peritos psicológicos adscritos al juzgado de Familia, considerando el órgano judicial que, sin esa corroboración pericial, la situación de violencia y, por ende, el riesgo para los menores de retornar con su padre, no ha existido.

Por lo tanto, no ha sido la norma, sino su incorrecta aplicación o su inexistencia lo que ha provocado la situación de esta mujer. Tampoco lo ha sido la difícil y ardua tarea de defensa realizada por la compañera designada de oficio en el proceso, ni siquiera las resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y apelación en este asunto, que aplican escrupulosamente las normas nacionales y supranacionales correspondientes. La situación de esta madre y sus hijos menores ha venido provocada por el informe psicológico emitido por unos profesionales que no están obligados y a los que la ley no exige, formación especializada y acreditable en violencia. Esta es la verdadera cuestión sobre la que tenemos que reflexionar.

Las situaciones de violencia de género no siempre se dilucidan en juzgados especializados. Las víctimas rechazan, en mayor medida de lo deseable, interponer denuncia cuando deciden separarse de su agresor porque no confían en obtener de los órganos judiciales y las instituciones obligadas a protegerlas una respuesta adecuada para ellas y sus hijos e hijas.

Ello provoca que, en más ocasiones de las deseables, asistamos a procesos en los juzgados de Familia que debieran tramitarse ante el juzgado de Violencia; en más ocasiones de las deseables, son los equipos psicosociales de Familia los llamados a emitir los informes sobre las medidas a tomar respecto a los menores, equipos a los que no se les exige ninguna formación especializada en violencia y que carecen, por tanto, de la cualificación especifica necesaria para valorar estas situaciones y hacer propuestas al órgano judicial llamado a decidir. Ello nos lleva a escenarios en los que los menores se colocan en situaciones reales de riesgo durante las estancias con el padre y se convierten en el arma con la que el agresor sigue ejerciendo violencia y control sobre la madre tras la ruptura. Y esta es la cuestión de fondo que debemos abordar.

Si, como todos conocemos, son los informes de estos equipos psicosociales y son estos profesionales los que conforman la convicción judicial en materia de menores, su formación especializada en violencia, suficiente y con perspectiva de género, debe ser el objetivo a buscar para evitar situaciones como la de esta  mujer y sus dos hijos.

IMPULSO DE LA FORMACIÓN

El informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que compartía portadas de periódicos y cabeceras de informativos en los primeros días de agosto contiene, entre sus propuestas, impulsar la formación en todos los ámbitos que garantice la mejor respuesta asistencial frente a esta violencia. Específicamente propone (propuesta 164) “especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psicosociales de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de familia y violencia de género”, así como dotar de “mayores recursos a los equipos psicosociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados” (propuesta 109).

Centrar las críticas en un asesoramiento inadecuado por parte de los Centros Municipales de Información a la Mujer, en una defectuosa labor de los y las profesionales que en ellos trabajan, imputarles la comisión de conductas ilícitas y tachar las manifestaciones de esta mujer sobre la violencia que ha sufrido de falsas, por contar tan solo con una sentencia condenatoria en 2009 dictada con la conformidad del acusado es desconocer y carecer de formación especializada en violencia de género y aplicar e interpretar las normas que nuestro legislador nos ha facilitado sin la perspectiva de género, que no solo es un mandato a nivel supranacional de todos los organismos encargados de esta materia, sino una concreta propuesta del Pacto de Estado.

Esa formación especializada y con perspectiva de género es la única herramienta que hará realmente eficaces todas las reformas legislativas realizadas para erradicar esta violencia. Y esa formación especializada es un trabajo que realizamos los abogados y abogadas que nos dedicamos a la defensa de estas víctimas de manera continua.

Una última reflexión sobre la importante función que, en la creación y modificación del sentir social sobre este problema, tienen los medios de comunicación. A través de ellos, como es buen ejemplo el caso de esta mujer, pueden lanzarse mensajes contradictorios y erróneos que en nada ayudan en los avances conseguidos, sino que sólo ofrecen argumentos fáciles y superficiales para aquellos sectores que no encuentran justificación al tratamiento especializado de esta violencia a nivel jurisdiccional. Y este efecto no es deseable no porque con ello se ponga en riesgo una consolidada Ley Integral que ya se encuentra en plena adolescencia, sino porque esa errónea visión de la violencia y las críticas a los avances conseguidos no hará sino desincentivar a las víctimas silenciosas de esta grave violencia, que seguirán sin reclamar la protección judicial e institucional que, en nuestro Estado de Derecho y como operadores jurídicos, estamos obligados a proporcionarles.

Montse Linares, abogada

Vocal de la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía Española

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