13 junio 2017

El Consejo de la UE aprueba la decisión de crear la Fiscalía Europea por veinte Estados miembros

public-prosecutorEl Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrado la pasada semana en Luxemburgo, aprobó, gracias a 20 Estados miembros, un acuerdo político por el que se establece una nueva Fiscalía Europea con arreglo a un mecanismo de cooperación reforzado. El Parlamento Europeo tiene ahora que otorgar su aprobación. Tras su instauración, la Fiscalía independiente de la UE gozará de facultades de investigación y persecución de las causas penales que afecten al presupuesto de la UE, como la corrupción y el fraude que impliquen fondos de la UE o los casos transfronterizos de fraude del IVA. Se tratará de un organismo sólido, independiente y eficiente especializado en luchar contra los delitos financieros en toda la UE.

La creación de esta Fiscalía Europea obedece a que cada año, el fraude transfronterizo ocasiona a los presupuestos nacionales de toda Europa pérdidas de al menos 50.000 millones de euros de ingresos procedentes del IVA. La delincuencia organizada transnacional obtiene cada año miles de millones de euros de beneficios al eludir las normas nacionales y evitar la acción de la justicia penal. Fuera del ámbito del IVA, los Estados miembros detectaron y notificaron a la Comisión en 2015 irregularidades fraudulentas por un importe cercano a 638 millones de euros. Los medios de los fiscales nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional a gran escala son limitados. La nueva Fiscalía de la UE realizará rápidas investigaciones de un punto a otro de Europa e intercambiará información en tiempo real. Su establecimiento supondrá un punto de inflexión. 

La Fiscalía Europea funcionará como organismo único en todos los Estados miembros participantes. Será una entidad altamente especializada e independiente, implantada en paralelo a las instituciones y servicios de la UE existentes. La Fiscalía Europea actuará en interés de la UE y no recabará ni admitirá instrucciones de las instituciones de la UE ni de las autoridades nacionales.

Desde el punto de vista organizativo, la Fiscalía Europea constará de una oficina central a escala de la UE y de un nivel descentralizado compuesto por los fiscales delegados europeos establecidos en los Estados miembros, quienes simultanearán esa función con la de fiscales nacionales («doble función»). El nivel central supervisará las investigaciones y los procedimientos llevados a cabo en el ámbito nacional, para asegurar una coordinación efectiva y un enfoque uniforme en toda la UE. Esta estructura le permitirá reunir una amplia gama de conocimientos técnicos y una diversa experiencia sobre los sistemas jurídicos nacionales, manteniendo al mismo tiempo su independencia. Cuando la Fiscalía asuma una investigación, las autoridades nacionales no ejercerán sus competencias con respecto a esa misma actividad delictiva.

La Fiscalía Europea podrá investigar eficientemente los delitos contra el presupuesto de la UE y el fraude del IVA, como el fraude por más de 10.000 euros que afecte a fondos de la UE y el fraude transfronterizo del IVA por más de 10 millones de euros. Podrá actuar rápidamente en casos transfronterizos sin depender de los dilatados procedimientos de cooperación judicial. Llevará directamente a los delincuentes ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Su intervención debería aumentar el éxito de las actuaciones judiciales y aumentar los índices de recuperación de los fondos defraudados.

Aunque la Fiscalía Europea será responsable de las investigaciones penales, la OLAF proseguirá su labor de investigación administrativa de las irregularidades y los fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión en todos sus Estados miembros. Al aumentar los índices de condena y de recuperación de fondos, este enfoque asegurará la protección más amplia posible del presupuesto de la UE.

Tras el acuerdo general alcanzado  en el Consejo por Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, España y Eslovenia, la adopción final del Reglamento depende de la aprobación del Parlamento Europeo. Los demás Estados miembros que deseen adherirse a los veinte fundadores podrán hacerlo en cualquier momento tras la adopción del Reglamento.

Por su parte, el posicionamiento del Consejo de la Abogacía Europea puede leerse en la siguiente dirección: http://www.ccbe.eu/fileadmin/speciality_distribution/public/documents/CRIMINAL_LAW/CRM_Position_papers/EN_CRM_20141118_Comments-from-the-CCBE-regarding-the-establishment-of-a-EPPO.pdf

Fuentes: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1550_es.htm y www.ccbe.eu

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