09 junio 2017

El derecho a la sindicación centra la tercera Jornada en Bolivia sobre el derecho laboral en Latinoamérica y España

Entre los días 5 a 8 de junio, se celebró en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), un curso sobre “El derecho laboral en Latinoamérica y España: derecho sindical, organizaciones empresariales y diálogo social”. El curso, continuación de los celebrados años anteriores sobre los  aspectos laborales y penales y la protección del trabajador y responsabilidad empresarial, se desarrolla dentro del plan Intercoonecta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y como materialización de la colaboración institucional que el Consejo lleva a cabo con dicha Institución.

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Bolivia jornadas derecho laboral (2)Las sesiones del 8 de junio se centraron en el derecho a la sindicación y las organizaciones empresariales con una primera intervención de Marcos Vázquez en la que puso de manifiesto  el funcionamiento de las organizaciones empresariales y su vinculación con el art. 7 de la Constitución Española. Así, el derecho de los empresarios a asociarse en defensa de sus derechos, al contrario que los sindicatos no gozan de la cobertura del derecho de libertad sindical, su regulación estatutaria y con un contenido mínimo muy similar al de los sindicatos, la legitimación activa en la negociación de los convenios colectivos por delegación de los empresarios y la figura de los acuerdos interprofesionales. Finalmente el Vázquez cuestionó la independencia de las organizaciones empresariales en España por la obtención de subvenciones públicas.

La representación empresarial, la negociación colectiva y  el diálogo social fue expuesta por Ignacio Cuesta  y Luís Ernesto Rivera, jefe del departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y desarrollo laboral de Panamá. Partiendo de la definición en España, Cuesta desarrolló los distintos instrumentos más importantes en el ámbito  de la negociación colectiva, esto es los convenios colectivos, los fundamentales ámbitos de actuación de los mismos, empresariales, sectoriales y autonómicos, el reconocimiento de los interlocutores en la negociación de los convenios colectivos. Destacó la importancia de ley de violencia de género en todo el ordenamiento jurídico español y en lo que respecta a los convenios colectivos la comprobación de la no existencia de discriminación a la mujer. La eficacia de los convenios colectivos extendida a todos los trabajadores y empresas incluidas dentro de su ámbito de aplicación y del período de vigencia de los convenios y la propia vigencia de los convenios fueron alguno de los temas tratados. Finalmente, Cuesta cerró su intervención una referencia al diálogo social.

Bolivia jornadas derecho laboral (1)Por su parte Rivera expuso la situación en su país destacando las reformas en materias laborales que se han llevado a cabo, destacando los sistemas colectivos y en concreto respecto de la reclamación salarial, comité de empresas, movilidad laboral, jornadas y horarios de trabajo, de tal manera que se han ido desnaturalizando la negociación colectiva.

Y cerró la sesión Rosa Rodríguez quién tras hacer una reflexión llevó a cabo una recapitulación de las conclusiones extraídas de las jornadas de trabajo destacando entre ellas:

  • La importancia de la protección constitucional como garantía de los derechos de los trabajadores.
  • El carácter o componente de mayor representatividad sindical confiere unos privilegios a estos sindicatos de mayor representatividad, importantes en el diálogo social.
  • En el proceso de construcción de la libertad sindical hay una necesidad de dotar al derecho de sindicación  de un mayor respaldo de protección para su ejercicio con independencia.
  • La dependencia económica de los sindicatos y otros factores llevan a cuestionar su independencia, siendo trascendental preservar esta independencia.
  • Necesidad de implantar una conciencia y cultura de diálogo colectivo  para el desarrollo socila y económico.
  • La necesidad de fomentar el arbitraje y la mediación en la solución de los conflictos
  • Pese a la existencia de las garantías de los derechos de los representantes sindicales, es preciso seguir trabajando en la aplicación efectiva de dichas garantías.

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