20 abril 2017

Cuba, una oportunidad para la abogacía

  • Por José María Viñals Camallonga, abogado, socio y director de Operaciones Internacionales de Lupicinio International, y Renato A. Landeira, doctor en Ciencias de la Información y abogado asociado sénior de Lupicinio International
  1. HISTORIA DE LA ABOGACÍA EN CUBA

Los orígenes del sistema legal en la isla de Cuba se remontan a mediados del llamado periodo colonial. Más concretamente al año 1799, cuando la Real Audiencia de las Américas, órgano judicial de la Corona española, se traslada desde Santo Domingo a la ciudad de Puerto Príncipe –desde 1898, Camagüey-, a causa de la ocupación francesa de aquella isla. En 1819, el rey Fernando VII ordena el establecimiento de los Colegios de Abogados de La Habana y Puerto Príncipe, si bien este último, el primero en Cuba y directamente inspirado en el Colegio de Abogados de Madrid, no se fundaría hasta 1831. Le siguieron los colegios de Santiago de Cuba y Trinidad-Remedios-Sancti Spíritus en 1842. Finalmente, en 1852 abriría sus puertas, aunque efímeramente, el Colegio de Abogados de La Habana. La Capitanía General de Cuba[1] decretaría su cierre por razones políticas.

Por aquel entonces, los colegios de abogados no eran sino lugares de encuentro de intelectuales liberales que despertaron el recelo del Gobierno de la provincia. Basta señalar cómo algunos de sus más destacados dirigentes fueron el abogado y líder independentista Carlos Manuel de Céspedes, primer presidente de la República de Cuba en Armas (1869-1873), y el también abogado y líder revolucionario Pedro Felipe ‘Perucho’ Figueredo (1818-1870), autor del ‘Himno del Bayamo’, himno nacional de Cuba.

En 1870, las Cortes españolas hacen extensiva a Cuba la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 15 de septiembre de 1870 tras la Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868; y en 1888, el Real Decreto de 19 de octubre, aprueba una versión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para Cuba y Puerto Rico. Ya en 1900, por Orden nº 500, de 10 de diciembre, el Gobernador Militar disuelve la organización profesional de los abogados cubanos y deroga en Cuba la LOPJ española y los colegios de abogados, quedando la abogacía en Cuba al libre ejercicio sin afiliación alguna, subsistiendo los juzgados y tribunales como garantes del control sobre el ejercicio de la profesión.

Ya dentro del periodo neocolonial, por Decreto nº 127 de 27 de enero de 1909, el Gobernador provisional ordena la entrada en vigor de la LOPJ cubana, que derogó la española de 1870, instituyendo nuevamente, entre otras medidas, los colegios de abogados en Cuba y la obligatoriedad de colegiación como requisito para el ejercicio de la abogacía. La entrada en vigor de la Constitución cubana de 1940 reafirmó la colegiación obligatoria, amparada por su legislación complementaria –Decreto nº 781, de 15 de marzo de 1944; y Ley nº 4, de 13 de noviembre de 1944-. Ya en julio de 1948, la Asamblea Nacional de Abogados aprueba su Código Ético para todos los colegios del país. Diez meses después, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobaba los estatutos del Colegio de Abogados de La Habana.

El triunfo de la Revolución cubana el 1 de enero de 1959 supuso importantes cambios en el sistema político, económico y social de Cuba. Respecto al ejercicio de la abogacía, en 1962 la Asamblea General del Colegio de Abogados de La Habana aprobó un nuevo Estatuto de acuerdo con el nuevo orden político, derogando el anterior de 1949. Dos años más tarde, en diciembre de 1964, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Habana propone al Ministerio de Justicia la creación de agrupaciones de abogados bajo el nombre de ‘Bufetes Colectivos’ que ofreciesen acceso a la defensa jurídica de cualquier ciudadano frente a una profesión que hasta entonces ofrecía sus servicios a las clases privilegiadas del país. Pese a todo, el ejercicio privado de la abogacía fue permitido y convivió con el ejercicio colectivo o ‘de Estado’, como se verá, hasta el año 1973.

El 22 de enero de 1965 se aprueba el primer bufete colectivo de Cuba en la capital del país, sujeto a la jurisdicción del Colegio de La Habana y a la supervisión del Ministerio de Justicia. A partir de esa fecha, la abogacía privada comenzaría su etapa extintiva. Así, el 25 de abril de 1966 se dicta la Ley nº 1189, que obligaba a los abogados a registrarse en el Ministerio de Justicia como requisito previo al ejercicio profesional. Por su parte, los bufetes colectivos se convertían en dependencias del Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba.

El 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros de la República dictó la Ley nº 1250 de Organización del Sistema Judicial que entre otras medidas, prohibió el ejercicio privado de la abogacía y redefinió la institución del Bufete Colectivo como “institución autónoma nacional, de interés social”. La abogacía fue así, una de las últimas profesiones en Cuba en perder el carácter totalmente privado.

Finalmente, el 8 de junio de 1984, el Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley nº 81 sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), naciendo así esta nueva organización como “entidad autónoma nacional de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas”, y ratificó la prohibición del ejercicio privado, autónomo o por cuenta propia de la abogacía. Así, el ejercicio de la abogacía se lleva a cabo por los abogados de bufetes colectivos que integran la ONBC. También se crearon bufetes especializados en asistir a personas naturales y jurídicas extranjeras y cubanas residentes en el exterior. Así, la inscripción en la ONBC se convirtió en requisito imprescindible para ejercer la abogacía en la República de Cuba.

  1. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA LEGAL SOCIALISTA CUBANO

El ordenamiento jurídico cubano está sustentado en el derecho socialista[2], pero formando parte del tradicional sistema romano-germano-francés que a su vez ha sabido adaptarse a las exigencias, historia e idiosincrasia del pueblo cubano. La estructura formal jurídica se asienta sobre el principio de supremacía constitucional sobre el que se desarrollan las leyes y las demás normas básicas. Así, la Constitución es la norma jurídica por excelencia, que define a la República de Cuba como un Estado socialista de trabajadores, en donde la soberanía reside en el pueblo del cual dimanan todos los poderes del Estado, incluido el judicial. La vigente Constitución cubana de 1976 reconoce que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y demás tribunales. Pese a que estos tienen independencia funcional, están subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo de poder del Estado, único con potestad constituyente y legislativa en el país. Sus diputados, que son escogidos mediante voto libre, directo y secreto de los electores, eligen al Consejo de Estado y al presidente del mismo. La Asamblea Nacional tiene, entre otras funciones, la potestad de reformar la Constitución, aprobar, modificar o derogar leyes, así como elegir al Consejo de Ministros y a los miembros del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República.

Por su parte, el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye, entre las que se encuentra la suprema representación del Estado cubano. El Consejo de Estado está integrado por un presidente, un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y 23 miembros. El presidente del Consejo de Estado es el Jefe del Estado y Jefe del Gobierno de la República de Cuba. Su nombramiento se somete a dos procesos electorales: primero, tiene que ser electo como diputado por los electores mediante voto libre, directo y secreto; y segundo, por los diputados de la Asamblea Nacional, igualmente por voto libre, directo y secreto.

Por último, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de Cuba, y constituye el Gobierno de la República. Está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su presidente, por el primer vicepresidente del Consejo de Estado y sus vicepresidentes, y los ministros y presidentes de organismos afines. El órgano fundamental del Consejo de Ministros es su Comité Ejecutivo, integrado por el presidente, el primer vicepresidente y los vicepresidentes, quienes controlan y coordinan por sectores la labor de los ministerios y organismos centrales de la Administración General del Estado.

Organización judicial

El poder judicial cubano está formado por el Tribunal Supremo Popular, los tribunales provinciales y municipales, la Fiscalía General, Fiscal provincial, municipal y militar, y el Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba. Lo encabeza el Tribunal Supremo Popular[3], formado por cinco o más jueces, subordinado, como ya se avanzó, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Tiene potestad legislativa y reglamentaria en materia de administración de justicia a través de su Consejo de Gobierno[4]. Cuenta con salas de lo Penal, Civil y Administrativo, Delitos contra la Seguridad del Estado, Laboral, Económico y Militar.

Los Tribunales Provinciales Populares los integran cinco jueces, y los Tribunales Municipales Populares, tres. Finalmente, existen los Tribunales Militares. En todos los niveles, los Tribunales están integrados tanto por jueces profesionales licenciados en Derecho como por jueces legos elegidos como representación del pueblo cubano.

Los principios fundamentales de la judicatura cubana son su independencia, su única obediencia a la ley, la igualdad de todas las personas, la integridad colegiada y la doble instancia. Sus resoluciones firmes son de obligado cumplimiento tanto por parte de los ciudadanos como de los organismos estatales.

El control y preservación de la legalidad sobre la base del estricto cumplimento de la ley está otorgado a la Fiscalía General de la República, unidad orgánica subordinada igualmente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, siendo de este último de quien recibe instrucciones directas. Tanto el fiscal general como los vicefiscales generales son elegidos y revocados, en su caso, por la Asamblea Nacional. La Fiscalía cubana se estructura en Fiscal general, provincial, municipal y militar.

Por último, el Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de, entre otras, dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica del país y orientar, en materia legal, al Estado, Gobierno y organismos de la Administración General del Estado y demás instituciones. Dictamina además sobre la vigencia de las normas legales y promueve los procedimientos de revisión de sentencias firmes en materia penal y otorgamiento de la libertad condicional extraordinaria. Respecto a su relación con la profesión de la abogacía, el Ministerio regula lo servicios que prestan los bufetes y consultores jurídicos y ejerce su inspección.

  1. EL EJERCICIO COLECTIVO DE LA ABOGACÍA EN LA REPÚBLICA DE CUBA

Por Decreto Ley nº 81, de 8 de junio de 1984, entró en vigor en Cuba la vigente regulación del ejercicio de la abogacía y se instituyen los Bufetes Colectivos y la entidad que los coordina, supervisa y desarrolla: la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). La institución viene definida como una “entidad autónoma nacional, no estatal, de interés social y carácter profesional, autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Lo integran 184 bufetes y 79 unidades territoriales, una Dirección Provincial en cada uno de las quince provincias cubanas, y más de 2000 abogados. Su órgano superior de organización es la Asamblea General, compuesta por delegados electos de los distintos bufetes colectivos del país y su órgano de gobierno, la Junta Directiva Nacional, está integrada por siete miembros.

El objetivo de este modelo colectivo es, ante todo, garantizar el acceso a la justicia del pueblo cubano a través de un sistema de tarifas estandarizadas y económicas –también gratuitas-. Según datos de 2015, la ONBC cuenta con 4046 trabajadores, 1986 miembros plenos, 255 abogados egresados, 2241 abogados en ejercicio, y ha reportado la suscripción de unos 244.000 contratos a personas físicas, más de 3000 a personas jurídicas y una facturación anual cercana a los 30 millones de CUCs[5].

Queda por tanto excluido de la ley el ejercicio privado de la abogacía, reforzado además por su omisión entre las actividades autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ser ejercidas en Cuba por cuenta propia mediante Resolución nº 42 de 2013.

Así, es abogado en Cuba aquel licenciado en Derecho[6] admitido en la ONBC previo registro en el Registro Central de Abogados[7] del Ministerio de Justicia, si bien, de manera excepcional, se permite el ejercicio temporal de la abogacía a aquellos juristas vinculados a las sociedades civiles de servicios[8] reconocidas en Cuba, a aquellos que asuman la defensa de asuntos propios, de su cónyuge o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, a los abogados corporativos en representación de los intereses de la sociedad o sus directivos, y a los profesores universitarios con el objeto de vincularse a la práctica profesional. Respecto al abogado miembro de la ONBC, se le aplica la normativa laboral común, además de un régimen disciplinario sectorial y requerimientos éticos que básicamente se centran en la ausencia de sentencia firme por delito doloso que lo desmerezca de pertenecer a la ONBC.

Las sociedades civiles de servicio como consultoras jurídicas internacionales

Al margen de los bufetes colectivos, existen en Cuba las denominadas sociedades civiles de servicio bajo la modalidad de sociedad anónima, al amparo del Decreto Ley nº 77, de 20 de enero de 1984, que ofrecen servicios jurídicos tanto a personas nacionales como extranjeras. Están especializados en inversión extranjera en el país, constitución de empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales, registro de representaciones de sociedades extranjeras y redacción y revisión de contratos de comercio internacional. Las consultorías jurídicas internacionales bajo la modalidad de sociedad civil de servicio suponen así, la más adecuada herramienta jurídica para el inversor extranjero en Cuba.

  1. LA PRÁCTICA JURÍDICA DE LOS DESPACHOS Y ABOGADOS INTERNACIONALES EN CUBA

Como se ha expuesto, la práctica de la abogacía en Cuba está limitada a aquellos que atendiendo a la normativa cubana tienen la cualidad de abogados por ser miembros de la ONBC y estar integrados en un bufete colectivo o sociedad civil de servicios de consultoría jurídica internacional en Cuba. Por tanto, el ejercicio de la profesión está prohibido para todos aquellas personas, sean juristas en terceros países o no, que no cumplan con dichos requisitos. También se ha de señalar que igualmente no está permitida la práctica del abogado extranjero ante la Corte Cubana de Arbitraje Comercial e Internacional.

Así, la práctica en el ejercicio de la abogacía en Cuba por despachos y abogados internacionales se realiza a través de contratos de corresponsalía con bufetes locales, previa autorización del Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba. Sus operaciones están prácticamente limitadas a la consultoría legal de operaciones de inversión extranjera, contratación, arbitraje internacional o bien en asuntos que afecten a extranjeros en el territorio de Cuba, por lo que en la gran mayoría de los casos, son las sociedades civiles de servicios jurídicos las principales aliadas de los despachos internacionales que aspiran a tener presencia en Cuba. Igualmente, este tipo de alianzas permitirá al abogado local cubano contar con un despacho asociado en un tercer país y en absoluto es infrecuente la derivación de asuntos cubanos en el plano internacional.

Tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre EE.UU. y Cuba en diciembre de 2014, han surgido numerosas revisiones a los reglamentos del Control de Activos Cubanos (CACRs), que es conjunto de normas sancionadoras contra Cuba dictadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. –el denominado ‘Embargo’-. Una de ellas, publicada el 15 de septiembre del 2015, afectó a la liberalización del sector legal estadounidense en Cuba, permitiendo a abogados estadounidenses prestar y recibir ciertos servicios jurídicos a cubanos y por abogados cubanos. Pese a ello, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. exige la aprobación previa de la Oficina de Control de Activos Extranjeros sobre pagos por servicios legales en Cuba hechos por residentes estadounidenses. En cualquier caso, se trata de decisiones unilaterales adoptadas por el Gobierno de los EE.UU. que en nada afectan a la normativa sobre práctica jurídica en Cuba por abogado extranjero.

En ocasiones se da la circunstancia de que el cliente internacional necesite a su vez de la coordinación del despacho internacional con experiencia en sectores y operaciones concretas de clientes extranjeros. Así, el despacho internacional servirá como filtro a la vez que motor de las actividades de sus colegas asociados en la Isla. También es frecuente que la comunicación entre el abogado extranjero y su socio local en Cuba sea más fluida, precisa y eficiente que la que podría existir entre el cliente final y el bufete cubano, especialmente si aquel no domina el idioma español o la idiosincrasia del sistema jurídico local.

Por otra parte, el abogado internacional, en caso de resultar de interés para su cliente, debe conocer en profundidad tanto el país desde un plano global –histórico, político, cultural, social y económico-, como su idioma, su legislación básica, sus usos, costumbres jurídicas y cultura de los negocios. Igualmente deberá profundizar en conocer las competencias y potestades de sus instituciones, evitando tratar de imponer modelos de trabajo foráneos con los que la parte cubana no está familiarizada.

Pese a que el sistema jurídico cubano está basado en el principio de supremacía constitucional sobre el que se desarrollan las leyes, el sólido conocimiento y práctica del derecho contractual, especialmente en operaciones internacionales, es fundamental. Y en este sentido, la abogacía española tiene una notable ventaja respecto a abogados de otras nacionalidades, ya que el derecho contractual cubano –Libro Tercero de la Ley nº 59 del Código Civil cubano, de 16 de julio de 1987-, es prácticamente idéntico al español. Nótese que en este sentido, el vigente Código Civil español de 1889 estuvo en vigor en Cuba hasta el 12 de abril de 1988. Respecto al Código de Comercio español de 1886, sigue en vigor en Cuba en lo que las modificaciones y derogaciones posteriores no le han afectado.

Es importante señalar que si bien la República de Cuba está atravesando un momento definido por el propio presidente Raúl Castro como de búsqueda del “desarrollo de un socialismo próspero y sustentable”, Cuba no tiene previsto renunciar a sus principios socialistas, ni se prevé un cambio hacia el sistema capitalista[9]. Hoy por hoy, no es este el objetivo del Estado cubano con las reformas legislativas que se están llevando a cabo. Sí lo es actualizar el modelo económico a través de una modernización de la gestión, ganando eficiencia y competitividad sin cambiar la base estructural de la propiedad social. Aunque exista una apertura a la inversión extranjera y muchas e interesantes opciones de invertir con capital extranjero en Cuba, el papel preponderante en Cuba lo tiene la llamada ‘empresa estatal socialista’. El profesional abogado extranjera deberá, por tanto, conocer y respetar este sistema político, económico y social cubano y fundamentalmente sus leyes, la soberanía e independencia de la nación cubana, el beneficio mutuo y el uso racional de sus recursos humanos y naturales.

Práctica profesional en inversión extranjera

Respecto a proyectos de inversión extranjera en Cuba, el abogado internacional con clientes interesados en Cuba debe conocer los aspectos fundamentales de la normativa vigente, especialmente la Ley nº 118, de 29 de marzo del 2014 de la Inversión Extranjera (LIE), y su reglamento, Decreto nº 325, de 9 de abril del 2014. También resulta fundamental conocer el Decreto Ley 313, de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel[10], de 23 de septiembre de 2013. Deberá ser capaz de expresar las nociones básicas de la inversión extranjera al cliente extranjero, fundamentalmente en sus aspectos mercantiles-societarios, fiscales y tributarios, bancarios, administrativos y laborales. También deberá dominar los tratados internacionales de los que la República de Cuba forma parte, tales como los APPRI, los convenios de doble imposición, evasión fiscal y blanqueo de capitales, el Tratado de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de Nueva York, de junio de 1958. Resulta de interés en este sentido, apuntar que el Estado cubano ha descentralizado las decisiones de los ministerios a las empresas públicas, con el objetivo de que éstas ganen en autonomía de organización y decisión, debiendo continuar el proceso de reestructuración institucional con la fusión de algunos ministerios ramales y la creación de diversas organizaciones superiores de dirección empresarial, a las que serán traspasadas la mayor parte de las funciones empresariales que hoy tienen los ministerios. También se aprobó el Decreto 259 por el que se crea el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial y el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, con los que se busca una mayor eficiencia y control estatal sobre la actividad económica del país.

Así por tanto, el abogado extranjero con interés en Cuba deberá tener sólidos conocimientos de derecho contractual cubano y de las diferentes modalidades de contratación más frecuentes en inversión extranjera: convenio de empresa mixta y contratos de asociación económica internacional, administración y comercialización hotelera, administración productiva, administración de servicios, importación y exportación, llave en mano de ingeniería, procura y construcción (IPC), ingeniería, procura y dirección de construcción (IPCM), construcción, propiedad, operación y transferencia (BOOT) y construcción, transferencia y operación (BTO), construcción, operación y posesión (BOO), exploración a riesgo, producción compartida y de recuperación secundaria, entre otros.

Deberá saber examinar los estudios de prefactibilidad de los diferentes proyectos inversores y saber desarrollar operaciones de comercio exterior asesorando al cliente en procesos de licitación y oferta a entidades cubanas. También deberá conocer la normativa de apertura de sucursales de empresas extranjeras en Cuba, el régimen aduanero, los reglamentos de importación y exportación, y las políticas de pagos y cobros de las instituciones públicas cubanas. Por último, resulta igualmente fundamental saber asesorar al cliente extranjero sobre el plan previsto de desinversión en Cuba como fórmula de salida en caso necesario.

  1. DEMANDA DE SERVICIOS JURÍDICOS EN CUBA POR CLIENTES INTERNACIONALES

La mayor parte de la actividad del abogado extranjero en Cuba se encuentra fundamentalmente en su capital, La Habana – ciudad en la que reside el 19% de la población total del país-, sede de los órganos de la Administración Central del Estado y de buena parte de las empresas públicas con las que el inversor extranjero podría asociarse. Con motivo de la Feria Internacional de La Habana (FIHAV), que se celebra anualmente en el mes de noviembre, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba (MINCEX), publica su Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera en el que se plasman los diferentes sectores priorizados por el Estado cubano para los inversores de más allá de sus fronteras. Pese a la existencia de este documento, no por ello debe entenderse que cualquier otro sector no recogido en la Cartera vaya a ser descartado, a priori, para la inversión extranjera. En este sentido, la Cámara de Comercio de Cuba reconoce que mientras la Cartera no refleje todas las necesidades conforme a las políticas aprobadas por sectores, podrán ser evaluados proyectos propuestos por inversionistas extranjeros no incluidos en la misma. Así, el Gobierno cubano limita las inversiones en tres sectores definidos: sanidad, educación y fuerzas armadas, pero no así en sus ‘sistemas empresariales’, es decir, es posible la inversión extranjera en las empresas de mantenimiento o aseguramiento material en estos sectores.

Dentro de los principales socios comerciales de Cuba se encuentran Venezuela, China, España, Canadá, Países Bajos, Brasil, México, Italia, Francia, Alemania, Argelia, Rusia y Vietnam, y mantiene relaciones comerciales con más de 160 países.

Al cierre del 2014, el sector turístico e inmobiliario abarcó el 52% de la inversión extranjera en el país, seguido de la energía y minería (11%), el sector industrial (10%), alimentario (5%), transporte (5%), agroazucarero (5%) y construcción (4%). Otros sectores de especial interés para el inversor extranjero son operaciones de comercio mayorista, telecomunicaciones, propiedad intelectual e industrial, construcción, y farmacéutica y biotecnológica. Respecto al año 2015, el Ministerio de Turismo de Cuba autorizó 101 proyectos de inversión extranjera, seguido de los veinticinco del Ministerio de Energía y Minas, diecinueve del Ministerio de las Industrias, y quince del Grupo de Administración Empresarial-Cuba Import-Export (GAE-CIMEX). Le siguen los diez proyectos aprobados ante el Ministerio de Alimentación y de Transportes, y los nueve ante el Ministerio de la Construcción, y otros de menor número de restantes instituciones cubanas.

En este último ejercicio, las modalidades de inversión extranjera han experimentado un pequeño, pero a la vez significativo cambio, creciendo el número de contratos de asociación económica internacional (AEI)[11], pasando del 45 % de las inversiones extranjeras en 2014 al 47 % del 2015. La empresa mixta[12] pasa de un 50 % a un 48 %, mientras que las empresas de capital totalmente extranjero[13] continúan siendo muy minoritarias, pasando de un 5 % en 2014 a un 4 % durante el pasado ejercicio. La limitada presencia de este último modelo, dirigido a personas naturales actuando por si mismas, filiales cubanas de entidades extranjeras y sucursales de estas últimas, ha instado a las instituciones a priorizar este modelo esencialmente en proyectos de desarrollo de infraestructura industrial en el sector energético a través de contratos especiales llave en mano[14] de ingeniería, IPC, IPCM, BOOT y BTO.

Así en definitiva, resulta fundamental para el abogado del inversor internacional tener los conocimientos fundamentales tanto de la normativa de aplicación como de las oportunidades de inversión extranjera priorizadas por el Gobierno cubano y de los procesos de implantación de todos estos modelos jurídicos de inversión para la óptima comunicación con el cliente final y la coordinación con el bufete cubano que finalmente sea preciso contratar, además de saber asesorar correctamente al cliente sobre la viabilidad de su proyecto, previa consulta con los actores cubanos competentes en la inversión pretendida.

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[1] La Capitanía General de Cuba, que comprendía, además de la provincia de Cuba, los territorios de Florida y Luisiana, fue el órgano rector de la administración cubana entre 1510 y 1898. El Capitán General tenía amplias facultades legislativas, ejecutivas y judiciales.

[2] Sobre el concepto y evolución del término ‘derecho socialista’, vid. ESCOBAR CÓRDOBA, Federico: “El desarrollo y la fisonomía del derecho socialista”, en Criterio Jurídico, v. 8, 2008, núm. 1, pp. 157-193.

[3] Creado el 14 de julio de 1898 y constituido en una sala única para impartir justicia en materias civiles, penales y contencioso-administrativa.

[4] El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular lo forma su presidente, tres vicepresidentes, el presidente de cada de una de sus seis Salas y una Secretaría.

[5] 26,5 millones de euros (cambio junio 2016). Respecto al cambio con el dólar estadounidense, el Banco Central de Cuba emitió su Acuerdo nº 30/2011 del Comité de Política Monetaria, por el que desde 14 de marzo del 2011, la tasa de cambio oficial del peso convertible (CUC) con relación al dólar estadounidense, se fijó en 1-1 en todo el territorio nacional, tanto para las operaciones cambiarias realizadas por el sector empresarial como para las que realiza la población.

[6] En Cuba existen ocho facultades de Derecho: las de las Universidades de La Habana, Cienfuegos, Las Villas, Sancti Spiritus, Camagüey, Granma, Oriente y el Centro Universitario de Guantánamo. También es posible acceder al título universitario de Derecho como licenciado de las llamadas universidades municipales, donde existen extensiones de las facultades de Derecho. Respecto a la convalidación de títulos, la legislación cubana lo permite. Así, Cuba tiene suscritos convenios de reconocimiento mutuo de títulos con la República Dominicana, Bolivia y Ecuador. Vid. Decreto del Consejo de Ministros nº 102, de 1983 y Resolución del Ministerio de Educación Superior nº 86, de 1998.

[7] Vid. Ley nº 1189, de 25 de abril de 1966.

[8] Sociedades creadas para la representación y asesoramiento de asociaciones económicas con capital extranjero.

[9] El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado en abril de 2011, determinó que la política económica cubana se corresponde con el principio de que “solo el socialismo, es capaz de vencer las dificultades y preservar las conquistas de la Revolución cubana”.

[10] La LIE la define como la zona en la que se establecen un régimen y políticas especiales, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico sostenible a través de atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo, en una constante articulación con la economía interna.

[11] La Ley Nº 118 de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo del 2014 (LIE) lo define como el ‘acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes’.

[12] La LIE la define como ‘aquella compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros’.

[13] La LIE la define como la ‘entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero’.

[14] El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a este tipo de contratos como al ‘mecanismo de contratación de obras que consiste en licitar tanto el diseño como la construcción de una obra simultáneamente en un solo proceso conjunto’.

 

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