31 marzo 2017

Hacienda suspende la aplicación del IVA para la asistencia jurídica gratuita con carácter retroactivo desde el 1 de enero

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado el viernes 31 de marzo al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución del pasado 25 enero emitida por dicho departamento y por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ministerio de Hacienda tiene en cuenta así la Proposición de Ley presentada la pasada semana en el Congreso de los Diputados, que se va a tramitar por el procedimiento de urgencia, por la que se va a modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y con la que se va a reforzar el sistema y la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia. El Ministerio de Hacienda ha requerido formalmente a la Administración Tributaria la suspensión de los actos y efectos de la Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el IVA y el Turno de Oficio de 25 de enero.

Dicha iniciativa tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para afianzar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y reforzar la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita resaltando el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación. Todo ello, con el objetivo de mantener el servicio que se presta al margen de toda sujeción o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A la vista de esa Proposición de Ley y con el ánimo de dotar de mayor seguridad jurídica a los abogados, a los procuradores de los tribunales a los que afecta y a los propios ciudadanos a los que se reconoce el derecho, Justicia solicitó al Ministerio de Hacienda la suspensión del criterio tal y como habían acordado ambos departamentos.

Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.

La norma en tramitación tendrá efecto desde el 1 de enero de este año, con lo que la suspensión ahora acordada por Hacienda implica que los profesionales no tendrán que realizar declaración del IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.

PROTESTA UNÁNIME DE LA ABOGACÍA

La resolución de Hacienda del 25 de enero suscitó el rechazo unánime de la Abogacía Española, ya que hacía peligrar el servicio público de Justicia Gratuita al considerarla un bien de mercado. El Pleno del Consejo General de la Abogacía acordó incluso estudiar la posibilidad de llevar a cabo una huelga si Hacienda mantenía su criterio de aplicar el IVA a la Justicia Gratuita. Paralelamente, la presidenta de la Abogacía Española, Victoria Ortega, mantuvo reuniones con los Grupos parlamentarios Popular, Socialista y de Ciudadanos que, al igual que Unidos Podemos presentaron Proposiciones No de Ley para que la Justicia Gratuita siguiera sin estar sujeta a IVA.

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