29 marzo 2017

Propuesta de la Comisión para reforzar la eficacia de las autoridades nacionales de competencia en beneficio del empleo y el crecimiento

La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas que permitan a las autoridades de competencia de los Estados miembros ser más eficaces en la aplicación de las normas de defensa de la competencia de la UE, garantizando que dispongan de todos los instrumentos necesarios para alcanzar este objetivo.

La Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros colaboran estrechamente en la aplicación de las normas de defensa de la competencia de la UE, en el marco de la Red Europea de Competencia (REC). Esta Red constituye la base para una aplicación coherente de dichas normas por todas las autoridades pertinentes. Desde 2004, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia han adoptado más de 1 000 decisiones y han investigado una amplia gama de asuntos en todos los sectores de la economía. Desde 2004 hasta 2014, más del 85 % de las decisiones de aplicación de normas de defensa de la competencia de la UE fueron adoptadas por dichas autoridades.

La propuesta presentada  por la Comisión tiene por objeto capacitar aún más a las autoridades de competencia de los Estados miembros. Su objetivo es garantizar que, al aplicar la misma base jurídica, estas autoridades dispongan de instrumentos de ejecución adecuados, a fin de alcanzar un verdadero espacio común de aplicación de la normativa de competencia.

El lugar del mercado único donde tenga la sede una empresa no debería importar a la hora de aplicar las normas de competencia. Al garantizar que las autoridades nacionales de competencia puedan actuar eficazmente, la propuesta de la Comisión pretende contribuir a alcanzar el objetivo de un auténtico mercado único que se traduzca en unos mercados competitivos, en empleo y en crecimiento.

La propuesta de nueva normativa da continuidad a la consulta pública sobre la capacitación de las autoridades nacionales de competencia para mejorar su eficacia, que fue puesta en marcha por la Comisión en noviembre de 2015. Una vez adoptadas, las normas propuestas dotarán a las autoridades nacionales de competencia de un mínimo de instrumentos comunes y de una garantía de aplicación efectiva, al velar por que:

  • Actúen con independencia al hacer cumplir las normas de competencia de la UE y trabajen de forma totalmente imparcial, sin recibir instrucciones de entidades públicas o privadas.

  • Cuenten con los recursos financieros y humanos necesarios para realizar su trabajo.

  • Dispongan de las prerrogativas necesarias para recabar todas las pruebas pertinentes, tales como el derecho a acceder al contenido de teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas.

  • Dispongan de instrumentos adecuados para imponer sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de las normas de competencia de la UE. La propuesta contiene normas sobre la responsabilidad de las empresas matrices y la sucesión, de modo que las empresas no puedan eludir las multas amparándose en una reestructuración empresarial. Las autoridades nacionales de competencia podrán asimismo imponer el pago de multas a las empresas infractoras que no tienen una presencia legal en su territorio, una disposición importante, ya que cada vez es mayor el número de empresas que operan a escala internacional.

  • Dispongan de programas coordinados de clemencia que animen a las empresas a presentar pruebas de la existencia de cárteles ilegales. Esto aumentará los incentivos para que las empresas participen en los programas de clemencia e informen de su participación en un cartel.

  • La propuesta de la Comisión destaca la importancia de los derechos fundamentales de las empresas y requiere que las autoridades establezcan garantías adecuadas para el ejercicio de sus potestades, con arreglo a lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La propuesta de nueva normativa adopta la forma de Directiva, lo que permite respetar las especificidades nacionales. Ahora la Directiva será transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción, de conformidad con el proceso legislativo habitual. Una vez adoptada, los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-685_es.htm

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