24 marzo 2017

La protección animal y el ente público local en Cataluña

Reflexiones sobre el control, seguimiento y contratación de las asociaciones de protección para la gestión del servicio público de recogida y mantenimiento de animales en Cataluña, según el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, que aprueba la Ley de protección animal.

chenilesVíctor José Carreño i Cano. Graduado en derecho por la Universidad de Girona. Miembro de la Comisión para la Protección de los Derechos de los Animales del Il·lustre Colegio de Abogados de Girona. Cofundador y miembro de la Asociación de Defensa Animal “Dracs Peluts”

Hace unos días podíamos leer en este mismo Blog de Derecho de los Animales una entrada de nuestro compañero Roberto Mazorriaga Hayas, muy interesante para lo que me gustaría tratar en estas líneas que veremos a continuación. Nuestro compañero apuntaba en su texto la realidad más que típica, a nuestro pesar, del mundo de las asociaciones de protección, en el que un buen número de ellas no persiguen otra cosa que no sea el lucro, el beneficio, bajo el escudo de la protección animal.

Esta misma realidad no escapa en Cataluña, donde los entes locales y supramunicipales, en la mayoría de las ocasiones, son incapaces de aplicar y hacer aplicar la normativa vigente al respecto: el Decreto Legislativo 2/2008 que aprueba la Ley de protección animal, favoreciendo de esta forma la perpetración de multitud de infracciones y delitos en materia de derecho animal por parte de las mismas asociaciones que se hacen llamar de protección animal.

Todo esto se junta con la inoperancia de esta normativa, que en variadas ocasiones se remite a un reglamento de desarrollo del que se encuentra huérfana. Esta misma inoperancia es utilizada muchas veces a favor del propio ente local o supramunicipal, que no tiene en su agenda política el atender una de las demandas sociales más actuales de nuestra sociedad en conjunto, es decir, la protección de los animales que conviven en nuestras ciudades y pueblos, entre otros.

Por este mismo motivo, podemos encontrarnos ante casos en los que, por falta de previsión o regulación normativa, “las asociaciones de protección animal” que gestionan el servicio público de recogida, mantenimiento y cuidado de los animales de la zona son contratadas y controladas bajo un régimen totalmente ciego y corrupto si a transparencia y buena regulación nos referimos.

Esto es lo que ocurre si tenemos en cuenta el artículo 16 de dicha ley, en concreto su punto cuarto, cuando expone lo siguiente:

En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar su ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.

Así mismo, también cabe señalar el artículo 20, punto segundo, cuando expresa: el departamento competente en materia de medio ambiente puede convenir, en los términos previstos por la normativa vigente, con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales.

De la lectura de estos artículos podemos concluir que no existe, actualmente, ningún tipo de control en relación a la contratación de asociaciones protectoras para la gestión de la recogida, el mantenimiento y el cuidado de los animales perdidos y/o abandonados en los municipios de Cataluña, o por lo menos que no está previsto en la normativa vigente que es de aplicación.

Estaremos de acuerdo ante la afirmación de que la gestión de este servicio, en caso de ser “ejecutado o convenido” a través de una asociación de protección animal, debería llevarse a cabo bajo unos mínimos de control que cumplieran con la transparencia y la buena regulación. La propia ley de protección animal ya prevé algunos mecanismos, aunque escasos, para llevar al día esta transparencia y buena regulación, como por ejemplo; la obligación de llevar a cabo un libro de registro de entradas y salidas e identificación de los animales en los centros municipales; o la obligación de tener unas instalaciones adecuadas en relación a condiciones higiénico sanitarias.

Así las cosas, la herramienta capaz de llevar a cabo esta vigilancia es la realización de un contrato de gestión de servicio público, por lo que le sería de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, que permitiría al ente público la emisión de una oferta y la aplicación de una serie de condiciones que, en caso de ser incumplidas, se resolviera el contrato incluso ante una denuncia o queja de los ciudadanos del municipio en cuestión.

En definitiva,  no cabe llegar a otra conclusión puesto que según la misma Ley de protección animal, corresponde a los ayuntamientos: la recogida y el control de los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y de controlar los animales asilvestrados urbanos.

El conflicto se encuentra en que la propia ley es ambigua en su enunciado – recordemos; podrá ejecutar o convenir – y no determina exactamente cuál es la figura que debe mediar en dicha contratación entre el ente público o supramunicipal y la asociación protectora. Esto puede provocar incluso que los supervisores o gestores de estos centros sean cargos de confianza del gobierno local de turno y el bienestar de los animales no se encuentre en la primera línea de sus prioridades.

De esta forma, además, podemos encontrarnos con convenios de colaboración entre el ente público y la asociación para la gestión de este servicio que se prorrogan desde hace mucho tiempo, año tras año, sin ningún tipo de revisión, y que contienen incluso previsiones de normativas ya obsoletas o prohibidas, como por ejemplo el sacrificio de los animales residentes del centro por expiración de un tiempo determinado de residencia.

La conclusión a la que podemos llegar ante todo este panorama es que es evidente que hay una urgencia alarmante en ponerse a trabajar para evitar la corrupción sistemática en este sector y evitar así la producción de delitos contra los derechos animales y, al mismo tiempo, expulsar de la gestión de este fin tan noble a las asociaciones y personas que persigan objetivos puramente lucrativos.

Es necesaria, pues, una voluntad política local e institucional, así como también parlamentaria, que sea firme y que se dirija hacia la plena y real protección de los animales, sin complejos ni tapujos, empezando por destapar este tipo de prácticas.

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