21 marzo 2017

El Colegio de Bizkaia, en contra de la sanción de la Agencia Vasca de la Competencia

  • Los responsables del Colegio de Abogados consideran que la resolución sancionadora es total y absolutamente injusta, por lo que procederán a ejercitar las acciones judiciales que les asisten 

La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) incoó, en septiembre de 2015, un Expediente Sancionador al Colegio de Abogados de Bizkaia (ICASV) como consecuencia del sistema de organización de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita (Turno de Oficio y Asistencia al Detenido). El expediente se inició por la denuncia de una Abogada que solicitó el alta en el Turno de Oficio adscrito al Colegio de Abogados de Bizkaia, al tiempo que se mantenía en el de Madrid. El Colegio, aplicando la normativa vigente que exige contar con despacho profesional principal o habitual en el ámbito territorial del mismo, acordó no aprobar la incorporación de la Letrada al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

Durante la instrucción del expediente iniciado, el Colegio de Abogados de Bizkaia respondió puntual y profusamente a cuantos requerimientos de información realizó la AVC. Finalmente, en fecha de 21 de marzo de 2017, la AVC ha notificado al Colegio la Resolución Sancionadora por la que le impone una sanción económica de 100.000 euros, por la supuesta realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, además de la obligación de modificar la organización del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido con la finalidad de permitir la incorporación al mismo de todos los Letrados y Letradas de España que lo soliciten.

El Colegio de Abogados de Bizkaia entiende que el ciudadano debe tener garantizada la asistencia de un letrado del turno de oficio con un despacho profesional, cuya cercanía territorial permita y facilite el máximo contacto personal y el ejercicio de la asistencia jurídica necesaria, con la máxima inmediatez y celeridad posible, además de una defensa jurídica desarrollada con todo el rigor debido, para lo que es indudablemente imprescindible la cercanía y proximidad territorial entre el despacho profesional del abogado y el justiciable.

El Colegio, en varias ocasiones a lo largo del expediente sancionador ha presentado alegaciones profusas y detalladas en defensa de un régimen de organización de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene como único objetivo la prestación de un servicio público de calidad y cercano a los ciudadanos carentes de recursos económicos, como garantía de su acceso al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

La AVC, en su resolución ha ignorado que el Colegio se limita a cumplir lo preceptuado en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que establece el requisito de contar con residencia habitual y despacho profesional en el ámbito territorial correspondiente, del mismo modo que ha desatendido el precedente de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acordó que la organización territorial del Turno de Oficio es adecuada y proporcional al objetivo constitucional de garantizar el derecho de defensa de las personas sin recursos.

Los responsables del Colegio de Abogados consideran que la resolución sancionadora es total y absolutamente injusta, por lo que procederán a ejercitar las acciones judiciales que les asisten en defensa de la actual organización del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y en beneficio de la tutela judicial efectiva de aquella parte más desfavorecida de la sociedad.

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