08 marzo 2017

Abogacía en Riesgo: Petición urgente de medidas de protección para Jorge Enrique Belalcázar

El Observatorio Internacional de Abogados en Riesgo (OIAD), entre otras organizaciones, hace un llamamiento urgente a las autoridades colombianas para que adopten medidas de protección que garanticen la vida y la seguridad del abogado penalista Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez, herido tras recibir un disparo cuando se encontraba dentro de su coche a plena luz del día el pasado 1 de febrero.

El OIAD ha hecho público el siguiente comunicado:

“Las entidades abajo firmantes expresan su profunda preocupación por los repetidos ataques y amenazas a la integridad personal y profesional de los abogados y abogadas colombianas en el desempeño de su labor profesional. En este sentido desean expresar su más enérgica condena del asesinato que terminó con la vida del abogado Jhon Fredy Concha Valbuena el pasado 24 de enero 2017 y el atentado frustrado que se cometió contra el abogado Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez el pasado 1 de febrero 2017. Ambos ataques tuvieron lugar en la ciudad de Cali.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Según las informaciones recibidas, el abogado Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez, fue abordado en un semáforo cuando se encontraba dentro de su vehículo y recibió un disparo a la altura de la clavícula que por fortuna no le causó la muerte. Cabría destacar que el ataque tuvo lugar a plena luz del día en la Calle 11 con Carrera 7 a pocos metros de la sede de la Dirección Seccional de Fiscalía y de la Gobernación del Valle del Cauca. En la fecha y hora en la que se emite el presente comunicado, no se tiene constancia de que al abogado Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez le hayan sido otorgadas las medidas de protección solicitadas a la Unidad Nacional de Protección.

Dicho ataque como se cita anteriormente se suma al trágico fallecimiento del abogado penalista Jhon Fredy Concha Valbuena por causa de los disparos efectuados por dos hombres en moto que habrían abordado a la víctima cuando se encontraba en el jardín de su residencia.

Las entidades que suscriben el presente comunicado desean trasladar sus condolencias a los familiares de Jhon Fredy Concha Valbuena y toda la solidaridad y apoyo a Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez, obligado a vivir como tantos otros colegas de profesión en circunstancias que entrañan un peligro real para su vida e integridad personal ante el que las medidas de seguridad aplicadas no parecen ofrecer garantías suficientes.

LLAMAMIENTO:

La independencia de los abogados es uno de los principales barómetros de la democracia y de la efectividad del Estado de derecho. Y llama la atención de las autoridades acerca de los Principios básicos sobre la función de los abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 27 de septiembre de 1990.

Principio 16:

“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.”

Principio 17:

“Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”

Principio 18:

“Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.”

PETICIÓN:

A las autoridades públicas y organismo judicial, (i) que tomen en consideración los casos denunciados y en particular la denegación de las medidas de protección solicitadas por Jorge Enrique Belalcázar Gutiérrez con anterioridad a la fecha de comisión del atentado, (ii) adoptar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal, la intimidad personal, la imagen y la libre movilidad de los ciudadanos que hacen parte de procesos orientados a la defensa de los derechos humanos (iii) desarrollar las acciones legales necesarias para investigar, juzgar y en su caso determinar las responsabilidades colectivas e individuales por los ataques contra la vida de los abogados aquí mencionados.

A las autoridades públicas que ostentan el poder ejecutivo y legislativo, (i) que

debatan la reforma del artículo 103 de Código Penal Colombiano en el apartado referido al delito de homicidio cuando la víctima sea un abogado o abogada. En tal caso podría considerarse como causa agravante adicional prevista por el artículo 104 cuando el delito se comete en personas que sean o hayan sido servidores públicos, periodistas, jueces de paz o dirigentes sindicales, políticos o religiosos. (ii) La urgente implementación del punto 3.4 del Acuerdo de Paz, el cual incluye la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y de la Unidad Especial de investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación.

A la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, y la Unión Europea, (i) su implicación activa en la labor de monitoreo de la actuación de las autoridades públicas en cumplimiento de las obligaciones nacionales/internacionales relativas al respeto de los derechos fundamentales y la garantía de su ejercicio real y efectivo; (ii) su apoyo efectivo a través de los mecanismos de protección previsto en ambos organismos multilaterales.

Al conjunto de Instituciones Públicas y Organismos Regionales e Internacionales,

declaraciones públicas rechazando los ataques contra los abogados defensores garantizando las oportunas medidas de protección, en consulta con estos defensores y de

acuerdo con la actual Ley Colombiana. Estas deberán incluir un enfoque integral y específico para la prevención contra nuevos ataques y la efectiva ejecución de la Resolución 1085 del 2015 sobre la Ruta de Protección Colectiva.

Organizaciones y personas que firman la alerta urgente:

El Observatorio Internacional de Abogados en Riesgo fundado por el Conseil National des Barreaux (Francia), el Colegio de Abogados de París (Francia), el Consejo General de la Abogacía Española (España) y el Consiglio Nazionale Forense (Italia) a los que se suman 25 colegios de abogados (Rouen, Caen, La Rochelle, Montpellier, Metz, Hauts-de-Seine, Tours, Thonon-les-bains, Brest, Lyon, Strasbourg, Rome,  ristano, Turin, Brescia, Bari, Messina, Monza, Madrid, Talavera de la Reina, Lleida, Caceres, Bilbao, Barcelone, Genève, Diyarbakir) que participan en calidad de miembros activos.

– Consell de l’ Advocacia Catalana
– Asociación Libre de Abogados-ALA
– Mundu Bat
– Mary Henderson y Sean O’Reilly, abogados Irlanda
– Lawyers’ Rights Watch Canada
– Caravana Colombiana: Grupo de Abogados del Reino Unido

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