24 febrero 2017

Los letrados de la Administración de Justicia no son órgano jurisdiccional en las juras de cuentas

  • El secretario judicial no es órgano jurisdiccional en el contexto de jura de cuentas y no pueden plantear cuestión prejudicial ante el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que, en el ámbito del expediente de jura de cuentas , el letrado de la Administración de Justicia (antes denominado secretario judicial) no constituye un «órgano jurisdiccional» a efectos del artículo 267 TFUE, y ello sin que proceda examinar si se ajusta a los demás criterios que permiten determinar el carácter de órgano jurisdiccional, criterios que se enumeran en el apartado 27 de la presente sentencia.

Por consiguiente, el secretario judicial no está facultado para plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. Así pues, es al juez de ejecución competente para acordar el apremio sobre la cantidad debida, que debe examinar —de oficio si es necesario— el eventual carácter abusivo de una cláusula contractual que figure en el contrato celebrado entre un procurador o un abogado y un cliente suyo (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de octubre de 2015, ERSTE Bank Hungary, C‑32/14, EU:C:2015:637, apartado 59, y de 18 de febrero de 2016, Finanmadrid EFC, C‑49/14, EU:C:2016:98, apartado 55), a quien corresponderá, en su caso, plantear al Tribunal de Justicia la petición de decisión prejudicial.

Según señala el TJUE en sentencia dictada en el día el 16 de febrero de 2017, no pueden ser considerados como “órgano jurisdiccional” en el contexto de jura de cuentas, y por tanto no pueden presentar cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo. Únicamente el Juez estará facultado para examinar el eventual carácter abusivo de una cláusula contractual.

Esta sentencia, tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por un secretario judicial -cuerpo actualmente denominado letrados de la Administración de Justicia- que constató que en el procedimiento para resolver el litigio sobre derechos de guarda y custodia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Único de Terrassa (Barcelona)  no se le permite controlar de oficio la eventual existencia de cláusulas abusivas en el contrato celebrado entre el abogado y su cliente, o, la concurrencia de comportamientos comerciales desleales.

Tampoco se le permite la práctica de prueba alguna, más allá de una documental o pericial. Por consiguiente, el secretario judicial preguntó al Tribunal de Justicia si el procedimiento regulado en la normativa nacional es conforme con el Derecho de la Unión. Igualmente, cuestiona si en el citado procedimiento el secretario judicial puede considerarse como un “órgano jurisdiccional” o, por el contrario, debe ser considerado como un funcionario al servicio de la Administración de Justicia. La respuesta denegatoria a esta última pregunta aclaró si, en este contexto, un secretario judicial está habilitado para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

ACCEDA A LA SENTENCIA DEL TJUE

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