17 febrero 2017

Sed quis custodiet ipsos questores? (¿Pero quién vigila a los vigilantes?)

la-supervivencia-de-los-animales-de-la-perrera-de-cuenca-a-concursoRoberto Mazorriaga Las Hayas. Vocal de la Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Baleares. Miembro de ABADA – Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales

En Sentencia de 4 de Enero de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga ha condenado a  Carmen Marín Aguilar, presidenta de la “Asociación para la protección y defensa de los animales- Parque Animal” de Torremolinos, y a Felipe Marco Gámez, empleado de dicha asociación, por un delito continuado de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal (en su versión anterior a las reformas de 2010 y 2015, que exigía el requisito del “ensañamiento”) a 1 año de prisión, en concepto de autora y de cooperador necesario, respectivamente.

La citada presidenta de la asociación protectora es también condenada 12 meses de multa por el delito continuado de intrusismo profesional del artículo 403 CP, a razón de 30 Euros al día; y a 2 años y nueve meses de prisión y 10 meses de multa a razón de 30 Euros diarios por el delito continuado de falsedad documental del artículo 392 CP.

Sorprende que por el delito continuado de maltrato animal con ensañamiento y con resultado de muerte se imponga una pena inferior que por la falsificación en los listados de animales muertos; por cuya incineración la asociación cobraba dinero público del Ayuntamiento de Torremolinos.

Es lo que hay: lo que ha determinado el legislador penal. Incluso tras la reforma de 2015, la pena máxima de prisión es de 18 meses cuando se causa la muerte del animal, independientemente de la crueldad.

Estamos hablando de un caso en que fueron más de 5.000 los animales que murieron a manos de los condenados, de forma cruel, causándoles gran sufrimiento y dolor. La propia sentencia lo calificó como de “biocidio” en el sentido del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 15 de Octubre de 1978.por qué adoptar y no comprar

A diferencia de lo que ocurre con la muerte de seres humanos, no se consideró la muerte cruel y con ensañamiento de cada animal  como un delito independiente del artículo 337 CP, sino que se tipificaron todas las muertes como un solo delito de carácter continuado de maltrato animal, aunque quienes sufrieron dicho maltrato y muerte, a lo largo de los años fueron animales diferentes, y los respectivos dueños, socios o interesados en los mismos que no pudieron recuperarlos por haber sido eliminados inmediatamente tras su entrega a la protectora, sin ni siquiera esperar el plazo legal de 10 días en custodia.

Esta calificación se apoya en pensar que el bien jurídico protegido por el tipo penal no es la vida o sufrimiento de cada animal (o de sus dueños o socios de la asociación). Los animales a día de hoy y según el Código Civil  español [no es así en el derecho civil catalán] son formalmente cosas y no seres sintientes dignos de protección en sí mismos.

Es muy probable que si las muertes con ensañamiento no hubieran sido continuadas a lo largo de años, sino aisladas y puntuales en diferentes años, hablaríamos entonces y sin miedo de diferentes delitos punibles uno por uno y no de un delito continuado: matar en masa y de forma continuada a animales domésticos, puede resultar en una calificación más ventajosa, que unas pocas muertes aisladas a lo largo del tiempo.

Ante la extrema lenidad de la pena prevista legalmente para el grave y masivo biocidio perpetrado por quienes teóricamente deben velar por la protección de los animales, el propio Juzgado y el  Ministerio Fiscal solicitaron, de lege ferenda, que sería deseable la tramitación de un proyecto de ley para incorporar un subtipo agravado del artículo 337 CP cuando los hechos revistan “extrema gravedad” o se produzcan precisamente en centros o establecimientos dedicados a la protección y defensa de los animales.

Estos centros están además sometidos a vigilancia o inspección pública (que en este caso brilló por su ausencia) ya que se encargan, por concesión administrativa o por contrato de gestión (en este caso un procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad), de realizar un servicio público: el servicio de captura y albergue de animales vagabundos.

Pudiera ser que el legislador penal reaccione frente a las peticiones del Juzgado y del Ministerio Fiscal o, más bien, frente a las peticiones generalizadas de los ciudadanos si las mismas se mantienen en los medios de masas y  -sobre todo- en los foros y redes sociales de internet.

Suele ser la presión de los medios y de los posibles votantes la que motiva a los partidos políticos a actuar; aunque hay que resaltar la existencia en nuestro país de una asociación de parlamentarios de diferentes colores políticos cuyo fin es la defensa de los animales (APDDA).

Mientras el legislador reacciona, damos algunas recomendaciones.

Perros-perreraLamentablemente no todas las asociaciones de protección animal que se dedican al servicio de recogida, albergue y tramitación de “adopciones” de animales, están dirigidas por personas que realmente sientan compasión por los animales y que lo hagan movidas por sentimientos de protección y búsqueda del bienestar de los mismos.

En demasiados casos simplemente les mueve únicamente el afán de lucro con una indiferencia total al bienestar de los animales y a su vida. Eso, cuando no se dedican al exterminio continuo y masivo y con dolor de los animales para poder cobrar más de los fondos públicos (municipales, mayormente); como en el caso relatado.

Hay algunos centros donde es evidente la falta total de preocupación por el bienestar de los animales, recogidos en jaulas sin techo, sin protección frente a los elementos, sin poder siquiera resguardarse como sí podrían hacer en campo abierto. En estos casos, ante el sufrimiento extremo de los animales sería incluso preferible (esta es mi opinión personal) una muerte sin dolor, frente a un dolor y sufrimiento continuo que les permite obtener y justificar ingresos de dinero público.

El maltrato animal no se denuncia lo suficiente y no se denuncia con la rapidez necesaria. En casos de albergues o “perreras” municipales todos los casos de maltrato animal deben denunciarse ante la propia Administración municipal o, en su caso, incluso denunciar a la propia Administración municipal, si la misma hace caso omiso de las denuncias y falla totalmente en su labor de vigilancia, inspección y sanción de albergues de animales que reciben dinero público, y que llevan a cabo un servicio público por delegación o por concesión de la propia administración municipal.

Tras una denuncia en vía administrativa por incumplimiento de las normas de cuidado y bienestar animales (mayormente normas autonómicas y municipales), cabe seguir el procedimiento ante los Tribunales en vía contencioso-administrativa.

Y cuando las infracciones son de tal gravedad que constituyen un ilícito penal, debe denunciarse por dicha vía en los propios Juzgados de Instrucción, ante la Fiscalía o ante la Policía o Guardia Civil (el SEPRONA, muy concienciado y especializado en esta materia).

Es más, debe intentar denunciarse y tipificarse por toda clase de delitos que pudieran haberse cometido y contra todas las personas supuestamente responsables, que pueden ser incluso miembros de la administración pública que permiten o cooperan necesariamente con los autores materiales.

Junto al maltrato animal del artículo 337 CP, que como ya hemos visto es el que menos pena conlleva, puede que nos encontremos ante la existencia de otros delitos como estafa, prevaricación administrativa, falsificación de documentos públicos o privados,  omisión del deber de perseguir delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida, encubrimiento, o, blanqueo de dinero.

Este último delito de blanqueo, debido a su muy general configuración en el derecho español, se dará prácticamente en la totalidad de los casos en los que del maltrato animal punible resulte un beneficio económico.

Según se ha publicado en prensa en el caso de la asociación “Parque Animal” de Torremolinos se quiere ahora  denunciar a la directora, entre otros posibles delitos económicos, por blanqueo de capitales; ya que el dinero obtenido por la constante muerte e incineración de animales sanos o cachorros se destinó masivamente a fines ajenos a la asociación para beneficio de la directora y de su familia.

Lo sorprendente es que a estas alturas del partido, ahora sí,  el propio Ayuntamiento de Torremolinos quiera presentarse como acusación particular cuando durante años hizo oídos sordos a las denuncias contra la directora de “Parque Animal”, fallando estrepitosamente en sus deberes de vigilancia y control, y facilitando con su inactividad la muerte dolorosa y dolosa de miles de animales y cachorros sanos durante demasiados años.

En los propios hechos probados de la sentencia se resalta el escándalo por la falta de colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos con el SEPRONA y las irregularidades cometidas por el mismo al permitir que la condenada Sra. Marín Aguilar recuperase del expediente administrativo los listados de animales sacrificados en “Parque Animal”, “a fin de subsanarlos y diligenciarlos con la firma de un veterinario para dar apariencia de legalidad en el sentido de que había sido sacrificados para supervisión veterinaria”.

Debería ser otra la posición jurídica de un Ayuntamiento y/o de sus concretos empleados públicos que permitieron durante años toda una serie de irregularidades e hicieron oídos sordos a las denuncias contra “Parque Animal”.

Debemos acabar con aquello tan español de que “pagan justos por pecadores”.  Los justos deben ser protegidos, y los pecadores o los que incumplen la ley son los que deben pagar; que ya es hora. Esperemos que en el caso de “Parque Animal” los responsables acaben también devolviendo el dinero, de su propio bolsillo y patrimonio.

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