31 enero 2017

El ICAB exige que el cambio de criterio en la aplicación del IVA al Turno de Oficio no tenga consecuencias negativas para la abogacía

  • El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona trabajará conjuntamente con el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consejo General de la Abogacía Española para proteger los intereses de la abogacía
  • Para ello se establecerán reuniones con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, la ‘conselleria’ de Justicia y Hacienda y Economía para analizar este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del IVA en las actuaciones del Turno de Oficio

Ante el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación a la fiscalidad del Turno de Oficio, y concretamente en la aplicación del impuesto del IVA, el Colegio de la Abogacía de Barcelona exige que esta modificación no tenga consecuencias negativas para la abogacía que presta el servicio del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a la ciudadanía.

El ICAB, que hará frente común con el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consejo General de la Abogacía Española, pedirá reuniones con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, la Vicepresidencia de la Generalitat y responsable del Departamento  de Hacienda y Economía y ‘Conseller’ de Justicia para analizar este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del IVA  en las actuaciones del Turno de Oficio.

Desde esta Corporación se recuerda que hasta ahora los servicios prestados por la abogacía en el marco de la asistencia letrada al detenido derivada del Turno de Oficio no estaban sujetos a IVA, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT. Esta establece que “los servicios prestados por abogados y procuradores en el denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son obligatorios para los citados profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes”; e indica que “las cantidades que con cargo a los presupuestos del Estado se asignen a los citados profesionales para la prestación de estos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los mismos”.

El ICAB reivindica y defiende la figura del abogado/a del Turno de Oficio. Hay que tener en cuenta, por un lado, la importante labor social que realizan los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio, ya que son los profesionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro, que los módulos de pago de las actuaciones del turno de oficio están muy por debajo de las retribuciones que se perciben dentro del mercado. Por eso desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona consideramos necesario evitar poner más trabas a un colectivo, ya de por sí, mal pagado.

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