16 diciembre 2016

Juguetes rotos: ¿Abandonados o… maltratados?

IMG_33578381537908Carles-Joan Lorente Rivera (@cjlorente). Abogado y vocal de la Comisión de Derecho Animal del I.C.A. Sabadell. Máster en Derecho Animal[1] (@derechoanimal_) y  Profesor Asociado en la Universitat Autònoma de Barcelona.

En estas fechas señaladas de encuentros, reuniones, armonía y fraternidad, en donde la gran mayoría nos alegramos e impregnamos de ese aire mágico que flota en el ambiente, en algunas personas surgen sentimientos contrapuestos. Vemos como muchos de los obsequios y regalos que se van a dar en estas fiestas, basadas en la paz y el amor, serán en realidad seres vivos, seres sintientes, seres con expectativas, que por desgracia y con un alto grado de probabilidad, sufrirán uno de los malos tratos con menor reconocimiento, por su olvido, por su omisión, por su inadvertencia, que es el abandono

El abandono refleja literalmente la expulsión física del hábitat humano del animal, con el animus de desprenderse de él o renunciar al mismo[2] en todo caso, haciendo desaparecer la relación previa existente entre el animal y su dueño o cuidador. Este es el supuesto del denominado abandono físico. Asimismo, la inobservancia del cumplimiento de las obligaciones de custodia y mantenimiento que como poseedor o tenedor, y en definitiva garante, que se tiene con el animal supondría el denominado abandono funcional del mismo. Mucho hemos evolucionado como sociedad desde aquella consideración ancestral de nuestros antepasados romanos en la que los animales abandonados, jurídicamente, fueron considerados como bienes, cosas abandonadas o sin dueño (res derelictae o res nullius).

Actualmente, el ilícito de abandono animal (recogido en el artículo 337.bis CP) se caracteriza por ser un delito de peligro abstracto-concreto, potencial y también hipotético, aunque no puede llegar a determinarse que el mismo se pueda incluir dentro del tipo delictivo de maltrato animal. No obstante, resulta indicativo que ambas conductas se encuentren tipificadas en nuestro Código Penal bajo la misma numeración (337), dentro del mismo título e idéntica categoría.

Entonces, ¿qué separa el maltrato del abandono? Para poder identificar estas figuras, tanto la jurisprudencia como la doctrina, han establecido unos fundamentos que radican, esencialmente en la peligrosidad (abstracción) de uno, y en el resultado (concreción) por el otro lado. Debemos remarcar empero, que está castigado también el abandono funcional, por lo que la omisión del deber de cuidado podría tener cabida perfectamente en nuestro Código punitivo como un subtipo de maltrato.

Tenemos entonces que la figura penal del abandono animal ha sido calificada por una parte de la doctrina, ya desde su inclusión en nuestro código punitivo como falta, como la comisión de un maltrato por desinterés[3].

Verdaderamente, este sector ha identificado esta figura del abandono animal propiamente como un subtipo muy privilegiado de maltrato. Ya en el Preámbulo de la L.O. 1/2015 el legislador realiza la siguiente afirmación: “el abandono de animales domésticos […] pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal”. En el mismo sentido, previamente, considerando que el abandono sí constituye una forma de crueldad y de maltrato hacia el animal, tenemos asimismo el Informe del C.G.P.J. de 26 de marzo de 2003 sobre el Anteproyecto de Ley de que dio lugar a la Ley Orgánica 15/2003.  Por lo tanto, la doctrina es favorable y dicha tendencia nos congratula, es remarcable el considerar la figura del abandono como un tipo de maltrato, más aún si el mismo supuso para el animal abandonado un sufrimiento o agravio -ya sea físico o psíquico- que hubiera afectado gravemente la salud del animal.

Con el devenir de las reformas del Código Penal, el abandono animal ha evolucionado partiendo inicialmente de la consideración de falta, llegando en la actualidad a reputarse como un tipo penal de delito muy privilegiado de maltrato, o lo que es lo mismo, muy atenuado, pero quisiéramos siempre remarcar que dentro de la propia esfera del maltrato animal. El significado de dicha atenuación al delito de maltrato lo vemos reflejado en la previsión de la pena. Los tipos penales privilegiados se identifican normalmente en función de que la conducta a desarrollar revele bien una peligrosidad menor del autor, o un riesgo inferior del bien jurídico protegido, en la que las circunstancias de atenuación se fundamenten, por ejemplo, en una relación preexistente entre el autor y su víctima. Por muy sorprendente que parezca, vemos que el castigo previsto para las conductas de abandono, a pesar de la crueldad y forma en que se llevan a cabo la mayoría de ellos, no prevén una pena privativa de libertad sino una pena de multa que va de 1 a 6 meses y, además, la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos.

CkjSoLmUYAEa659¿Qué sentido tendría introducir el delito de abandono dentro de la esfera del tipo delictivo de  malos tratos? Parece ser que la intención del legislador ha sido, efectivamente, evid enciar esta similitud existente entre ambas figuras delictivas, previamente desconsideradas, o al menos esa es la percepción de este análisis. Su inclusión no supondría ninguna idea descabellada, puesto que en otros países europeos cercanos (por ejemplo en Francia[4]) sus códigos punitivos no distinguen entre maltrato o abandono y ambas conductas vienen sancionadas a través del mismo precepto.

Vemos pues que, paulatinamente, con el paso de los años y las consiguientes reformas penales, se ha producido un acercamiento entre los tipos penales de maltrato y abandono, evidenciando una realidad desde el punto de vista jurídico, a través de la doctrina y jurisprudencia, que tanto etología como veterinaria y ciencia en general, se habían encargado de aseverar y consolidar: que los animales abandonados padecen física y psicológicamente. El abandono, por su naturaleza y por las consecuencias que tiene sobre los animales y su entorno, debe ser considerado como una forma imperfecta de ejecución del maltrato y, de facto, así se está viendo reflejado en la evolución del tipo delictivo en nuestro ordenamiento penal, y así algunos juristas lo han nombrado.

Indiscutiblemente, este acercamiento definitivo que venimos a poner de manfiiesto, a reclamar y a recalcar entre ambas figuras penales debe también reflejarse en la adopción de ciertas reformas que equiparen ambos delitos como pudieran ser: el endurecimiento de penas por abandono de animales, la inclusión de la prohibición para el oficio, trabajo o incluso la tenencia con carácter atemporal, es decir, sin limitaciones de tiempo; así como también la inclusión de otras figuras como el decomiso, la creación de un registro estatal de condenados por maltrato y/o abandono animal así como el establecimiento de protocolos de actuación en casos de abandono.

No debemos olvidar que los animales abandonados son muchos, muchísimos, los contamos entre cientos de miles anuales[5]. Lo peor de esta desconsideración hacia ellos es que la gran mayoría padecen terribles consecuencias no sólo físicas (atropellos, inanición, lesiones, muerte), sino también psíquicas (ansiedad, trastornos, depresiones) algo que debe ser paliado por nuestro legislador penal pero también deben servir estos alarmantes datos para reconsiderar el estatus jurídico de los animales dentro de nuestro ordenamiento jurídico en general.

Los animales no son cosas, aunque paradójicamente, acaben siendo juguetes rotos después de las navidades.

[1] http://www.derechoanimal.info/

[2] REQUEJO CONDE, C. en «La protección penal de la fauna. Especial consideración del delito de maltrato a los animales», Ed. Comares, 2010, Cit. p. 79.

[3] Así lo puso de manifiesto el Dr. RÍOS CORBACHO en Los animales como posibles sujetos de Derecho penal. Algunas referencias sobre los arts. 631 y 632 del CP, Revista de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg, http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_86.pdf enlace consultado el 15/12/2016; entre otros autores, cuando muy acertadamente hizo la distinción entre maltrato por diversión y maltrato por desinterés.

[4] En Francia, por ejemplo, el artículo 521-1 del Código penal francés recoge in fine lo siguiente: “Est également puni des mêmes peines l’abandon d’un animal domestique, apprivoisé ou tenu en captivité, à l’exception des animaux destinés au repeuplement”. Las mismas penas son, a todos los efectos, las recogidas para los casos de actos de crueldad hacia animales domésticos, o domesticados, o tenidos en cautividad, los cuáles se castigan con hasta 2 años de prisión y 30.000 euros de multa.

[5] Estudio de la Fundación Affinity sobre el abandono, la pérdida y la adopción de animales de compañía en España 2015: interpretación de los resultados. Publicado por la Fundación Affinity. Disponible en http://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/white-paper-estudio-fundacion-affinity-abandono-adopcion-2016-es.pdf ; consultado en fecha 15/12/2016

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