16 diciembre 2016

Condenas cortas: las cárceles están llenas de pobres

No parece que con el título de este artículo estemos descubriendo nada nuevo, porque en realidad las cárceles  siempre han estado llenas de gente pobre. Pero lo que realmente ha cambiado en los últimos años es que las cárceles se están llenado de personas que no puede asumir el pago de multas a las que han sido condenadas o con penas que suelen ser de tres, cuatro cinco meses o como mucho un año y con un perfil social normalizado

Esta realidad desconocida y obviada en las informaciones de los medios de comunicación que nos bombardean constantemente con la cantinela de “ha sido condenado a un año y ocho meses de prisión pero como su pena no supera una año no ingresará en la cárcel” supone un drama para muchas familias y sobre todo para las personas que lo sufren.

Pero ¿cómo han llegado estas personas a esta situación? Nos ponemos en la  situación de una persona condenada, por ejemplo por una alcoholemia al pago de una multa y a la retirada del carnet de conducir por un año. Esta persona fracciona su pago y, de repente, como tantas otras personas se queda sin trabajo. Hay que pagar alquiler o hipoteca, comer, préstamos, etc. y se va dejando de pagar la multa, que se transforma en pena cárcel y esta persona en unos meses pasa de estar en su trabajo a estar en una celda. Y todo ello porque en un momento de su vida le arrolló la crisis.

Las dramáticas consecuencias de la crisis han llenado las cárceles de pobres, por poco tiempo, pero tiempo muy duro. Porque  la crisis ha hecho perder mucho a muchos, pero algunos han perdido hasta la libertad. Y no porque hayan delinquido sino porque no han podido asumir aquellos pagos a los que fueron condenados cuando eran “normales” y estaban socializados

Y es una situación muy dura por varios motivos:

1.- Son personas con muy baja prisionización, socialmente integradas.

2.- Son personas que cumplen en la mayoría de los casos sus penas integramente puesto que, debido a la burocracia y a los plazos penitenciarios, algunas ni siquiera llegan a ver su clasificación inicial y cuando la ven, esta en un alto porcentaje, es en segundo grado, con lo que le queda es empezar a solicitar permisos.

Pensando en estas personas y en todas aquellas que por otras circunstancias están en prisión cumpliendo una condena corta, en los XVII Encuentros de Derecho Penitenciario celebrados en Pamplona en noviembre de 2015, se organizó un taller en el que se trabajó en un protocolo para que este tipo de personas presas ingresaran directamente en los Centros de Inserción Social (CIS) o en Sección Abierta sin pasar por prisión con el objetivo de que estas penas se cumplan en tercer grado. Entre las propuestas que recoge el protocolo se regula la conveniencia del ingreso en estos establecimientos penitenciarios, los CIS, coincidiendo con el día de celebración de la Junta de Tratamiento en la que se vaya a tratar la propuesta de clasificación inicial y con remisión urgente al Centro Directivo (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) para su resolución. Esto se recogió resumidamente en las conclusiones 12, 13 y 14 de los mencionados encuentros y se añadió como anexo el protocolo en su integridad,

Esta propuesta, de la que pretendíamos se hiciera eco la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estaba a la espera de que se formara nuevo gobierno para que desde la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía se instara por lo menos a su estudio y valoración.

Es ahora el momento en el que tenemos que retomar este protocolo y transmitirlo y hacerlo llegar a todos los estamentos que estén a nuestro alcance para por lo menos intentar que en las cárceles haya menos pobres.

Mikel Armendáriz

Abogado del Colegio de Abogados de Pamplona

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

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