02 diciembre 2016

La responsabilidad civil del veterinario

VET 2Rosario Monter. Abogada Especializada en Derecho y Bienestar Animal. Coordinadora de la Sección de Derecho y Bienestar Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Titular del Despacho: “Por Derecho Animal”. Presidenta de la Federación para la Defensa y el Bienestar animal de la Provincia de Málaga: TIDUS

Por desgracia no son infrecuentes los casos en que los propietarios de animales domésticos acuden a Centros Veterinarios por motivos de enfermedad de dichos animales y, debido a un error en el diagnóstico y/o una mala praxis, se produce la muerte de los mismos o daños irreversibles.

Si bien la ciencia veterinaria no es infalible, ni todo lo puede, pues en ocasiones los daños provienen de patologías que no son imputables al profesional veterinario ni éste tiene responsabilidad alguna en el fatal desenlace, en éste artículo vamos a analizar los parámetros y características de la responsabilidad civil del veterinario que actúa en el ejercicio de su profesión.

En primer lugar, vamos a determinar qué tipo de obligación surge del profesional veterinario respecto al animal (paciente).

Según reiterada doctrina jurisprudencial estamos ante una obligación de medios, (y no de resultados) que se traduce en que el Veterinario está  obligado no a curar inexcusablemente al paciente (el animal), sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la denominada “lex artis ad hoc” la cual impone especiales conocimientos científicos, técnicas, procedimientos y saberes de la ciencia veterinaria, en ese caso concreto y para ese animal preciso, (Vid. STS, 11.2.1999 (RJ/1999/1996). Se trata de un conjunto de reglas y principios a los que se añade el deber de prepararse de manera adecuada adaptando el conocimiento al estado de la ciencia y de la experiencia profesional.

Y todo ello deberá ser valorado a la hora de juzgar la actuación del veterinario. (vid. STS, 11.3.1991 (RJ/1991/2209).

Y el criterio de imputación de la responsabilidad debe basarse en la culpa o negligencia del veterinario, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, estando a cargo de los propietarios del animal la prueba de la culpa o negligencia, en el sentido de que ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a la mencionada “lex artis ad hoc”. (Vid SSTS de 11 de marzo de 1999, RJ 1991/2209, de 2 de febrero de 1993, RJ 1993/793, de 23 de marzo de 1993, RJ 1993/2545, de 25 de abril de 1994, RJ 1994/3073, de 2 de julio de 1994, RJ 1994/6730, de 16 de diciembre de 1997, RJ 1997/8690, de 19 de febrero de 1998, RJ 1998/634, de 29 de julio de 1998, RJ 198/6453, de 12 de diciembre de 1998, RJ 1998/9431, de 13 de abril de 1999, RJ 1999/2583, de 14 de mayo de 2001, RJ2001/6204, de 27 de mayo de 2003, RJ 2003/3929, de 30 de julio de 2003, RJ 2003/6061, de 15 de noviembre de 2004, RJ 2004/7233, de 24 de marzo de 2005, RJ 2005/3203, de 14 de febrero de 2006, RJ 2006/884, de 15 de noviembre de 2007, RJ 2007/8110, de 10 de junio de 2008, RJ 2008/5159, de 23 de octubre de 2008, RJ 2008/5789, de 20 de noviembre de 2009, RJ 2010/138, entre otras).

La relación que existe entre el veterinario y el animal (paciente) se configura como un arrendamiento de servicios (cuando el dueño del animal concierta un contrato con el veterinario) en cuanto que el profesional sanitario sólo se compromete a realizar una actividad consistente en prestar sus servicios dentro de sus posibilidades para obtener la curación del paciente pero sin garantizar ese resultado (vid SAP Madrid, 13.12.2005). De ello se deriva la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad profesional al amparo de lo dispuesto en los Arts 1101 C.C y ss, existiendo el deber de indemnizar los daños y perjuicios por quien en el cumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo, negligencia o morosidad y de quien de otro modo las contravenga.

En cambio, la relación trabada con el veterinario que ejerce su profesión o presta sus servicios en una clínica, es extracontractual, y se canaliza a través del Art 1902 CC, de modo que quien causa el daño a otro está obligado a reparar el daño causado siempre que haya intervenido culpa o negligencia.

Interesante es la posible aplicación del Art 1903.4 CC bajo el fundamento de la responsabilidad de los directores o administradores, que se basa en la culpa in vigilando y en la culpa in eligendo a los empleados y asignarles funciones para las que estén debidamente capacitados. En este supuesto la responsabilidad se atribuye directamente a los administradores, no a la persona jurídica que representan (STS 1ª 30-10-81; 28-1-83; 25-1-85). Excepcionalmente, algunas sentencias declaran la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad o empresa (STS 1ª 17-5-88) y cabría el planteamiento de exigir la responsabilidad, una vez probada la culpa del veterinario, a la Clínica, por los daños causados a consecuencia de actos o de omisiones por el personal a su servicio.

Entiende la Jurisprudencia que cuando se trata de intervenciones estéticas, satisfactivas o no necesarias, por ejemplo, una esterilización, sin patología previa, la obligación del veterinario se aproxima (aunque no coincide plenamente) a un arrendamiento de obra, que excede y trasciende de la mera prestación de sus servicios de forma diligente, exigiendo  al profesional en éstos supuestos la obligación de alcanzar un resultado. (Vid. Las SSTS, Sala de lo Civil, de 28 de Junio de 1999 (RJ1999/4894) y la núm. 447/2001, de 11 de Mayo).

La responsabilidad civil del veterinario es culpabilística, “por lo que en el ámbito sanitario queda descartada toda idea de responsabilidad más o menos objetiva, así la culpa del médico y la relación causal entre la culpa y el daño corresponde probarlas al paciente o a sus herederos. El mismo criterio es de aplicación en el caso del veterinario, al tratarse de supuestos análogos”. (Vid. SAP Valencia, 5.5.1999 (AC/1999/5353).

Así pues, con carácter general será él quien deba probar su culpa, la infracción de la “lex artis” y la relación de causalidad entre la culpa y el daño.

Es interesante mencionar que la responsabilidad del veterinario comprende hasta que el paciente (el animal) sea dado de alta. Así lo entienden entre otras, la SAP Salamanca, 7.3.2005  (JUR/2005/100739), que resolvía el caso de la responsabilidad de una veterinaria por la no colocación de un collar isabelino para evitar el desgarro de los puntos (cosa que ocurrió) y por la ausencia de información a los dueños del animal de los riesgos. La responsabilidad de la veterinaria se produce hasta la retirada de los puntos de sutura.

La doctrina y la Jurisprudencia coinciden en que el veterinario debe, en el ejercicio de su profesión, adoptar los medios y emplear las técnicas adecuadas de acuerdo al estado actual de la ciencia, así deberá acreditar la asepsia, mantener las instalaciones en buen estado y disponer del material adecuado, en definitiva, contar con las condiciones más óptimas para que el diagnóstico, tratamiento, curación y eventual intervención se produzcan con todas las garantías adecuadas.

VET UNALa consecuencia de una mala praxis (error en el diagnóstico, error en la técnica quirúrgica empleada, en el tratamiento etc) pueden derivar en la muerte del animal y en la viabilidad de exigencia de la responsabilidad veterinaria. (Vid. SAP Valencia, 14.10.2009 (JUR/2010/52543) y SAP Madrid, 21.5.2001 (JUR/2001/252684), entre otras.

Sin embargo, no puede imputarse responsabilidad al profesional veterinario en los casos en que el Veterinario prescribe un tratamiento y el dueño del animal hace dejación de los deberes de seguimiento, por ejemplo, no acudiendo a las visitas posteriores. Así lo entiende la SAP Madrid de 27.5.2009 (JUR/2010/268815).

La falta de información del Veterinario hacia los dueños del animal, es también causa que genera responsabilidad, en el caso de que se conecte causalmente con el hecho dañoso, pues para que el cliente pueda decidir y consentir una determinada acción sobre su animal, debe contar con dicha información. Así, el consentimiento informado forma parte de toda actuación asistencial.  Es totalmente aplicable, de forma analógica, la doctrina jurisprudencial en relación a la información en el ámbito médico, al ámbito veterinario, con sus particularidades propias. (Vid. STS, 23.10.2008, RJ/2008/5789).

Una vez determinada la responsabilidad veterinaria en atención a lo expuesto, nos preguntamos qué conceptos son indemnizables, esto es, los daños y perjuicios causados.

Podemos distinguir entre el daño patrimonial (el valor patrimonial del animal) y el daño moral (el valor sentimental del animal).

Dentro del daño patrimonial, la Jurisprudencia es oscilante, pues en unos casos no considera procedente la reclamación del valor del animal al considerar que la muerte del animal no es un daño material patrimonial, y en otras sentencias acepta satisfacer el daño patrimonial.  Vid en sentidos contrapuestos la SAP Valencia 14.10.2009 y SAP Tarragona, 13.5.2003, respectivamente.

Igualmente, es contradictoria la Jurisprudencia a la hora de estimar la reclamación de los gastos asistenciales abonados al veterinario, (Vid. SAP Valencia 14.10.2009 y SAP Tarragona, 13.5.2003) ya citadas, así como en los casos de exigir los gastos que se deriven del fallecimiento del animal (necropsia, incineración, y eutanasia), considerando indemnizable únicamente ésta última por ser la única precisa y justificada. (Vid SAP Valencia 14.10.2009).

Por contraposición, la SAP Tarragona, 13.5.2003, acepta como conceptos indemnizables, los gastos por la necropsia practicada así como la compra de una caja de madera para enterrar al animal, al considerarlos conceptos justificados y derivados del resultado dañoso.

En cuanto al daño moral como concepto indemnizable, consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, impacto emocional y dolor, causados a sus propietarios por la pérdida del animal, siendo proclive la Jurisprudencia a estimarlos como indemnizables, reconociendo el daño moral padecido. (vid SAP Tarragona, 13.5.2003, ya mencionada).

Sin embargo, y debido a la dificultad de la prueba del daño moral, la Jurisprudencia en unos casos exige puntual prueba, y, en otros casos, no hace falta que sea exhaustiva.

En todo caso debemos de tener en cuenta las normas contenidas en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria en el que se recogen una serie de obligaciones del facultativo que deriva de la obligación de medios que contrae.

Finalmente, desear que nuestros animales, compañeros de vida, como seres sintientes y dignos de respeto y protección, tengan una calidad de vida en las mejores condiciones, lo cual depende de nosotros y en proveerles una adecuada asistencia veterinaria y una tenencia responsable.

Pues ya lo dice el refrán: “Más vale prevenir, que curar”.

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