16 noviembre 2016

Impresiones del VI Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Por segunda ocasión consecutiva, tuve el privilegio de ser designado para representar a los abogados zaragozanos los pasados días 3 y 4 de noviembre, en el VI Congreso del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género celebrado en el antiguo Salón de Sesiones del Senado de España.

Observatorio VG 2016

 

En el V Congreso, conmemoramos el décimo aniversario de la Ley Integral, y nos planteábamos la necesidad de mejora de alguno de sus contenidos, con un balance general satisfactorio a pesar del constante goteo de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.

Ahora, en 2016, tras la reforma que incluye a los hijos menores como víctimas directas de violencia de género por el mero hecho de presenciarla, se nos plantean otras necesidades que fueron objeto de las distintas mesas redondas del congreso.

Blanca Hernández Oliver, delegada del Gobierno para la Violencia de Género, habló de la necesidad de erradicar el silencio que implica aceptar conductas violentas sobre las víctimas, y de construir una sociedad en igualdad desde la base, educando para evitar la discriminación y conductas sexistas

Se destacó la importancia de fomentar la capacidad de auto detección en la propia mujer que sufre violencia de género para que sea consciente ella misma de su condición, e íntimamente relacionado con esta cuestión, la imprescindible y necesaria información a la víctima por letrado o letrada especialista antes de que denuncie para que pueda afrontar el proceso adecuadamente mediante la redacción de denuncias más sólidas, especialmente en el caso de maltrato psicológico.

Y siempre sin olvidar algo que no siempre está presente: dar testimonio también de lo positivo, del hecho de que de la violencia de género se sale.

Mi compañera vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española y decana del Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, Marga Cerro, exhortó a las víctimas a romper su silencio y articuló la denuncia como primer paso, como pieza clave para la visibilización y solución del problema,

Es necesario establecer la denuncia como puesta en conocimiento de unos hechos, la comunicación por la víctima a la autoridad de una situación de violencia de género, convirtiéndose en instrumento fundamental la información previa a la víctima de las consecuencias de la denuncia. También nos habló de la necesidad de dar asistencia psicológica en esta fase.

Puso sobre la mesa las diferentes corrientes existentes sobre la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su uso por víctimas, y la petición por determinados sectores, entre ellos la Fiscalía, de eliminarla o al menos modificarla para evitar un uso abusivo; a pesar de la atemperación que en su momento llevó a cabo el Pleno del Tribunal Supremo.

De nuevo, Marga Cerro insistió en la necesidad de contar con asistencia letrada especializada y gratuita a la víctima, y que esta tienda a ser obligatoria, para así obtener una denuncia sólida y que permita que el testimonio de la víctima sea suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Dentro de esta asistencia letrada especializada se habló de la fundamental entrevista previa con la víctima para prepararla para la denuncia e informarla de los eventos posteriores del proceso.

Desde la Subdirección General de información y atención al paciente se trasladó el alarmante, por escaso, porcentaje de denuncias a través partes médicos. Tan solo un 9%.

Se intentó explicar el motivo que incide en esta baja notificación desde la sanidad, haciendo hincapié en posibles justificaciones, como por ejemplo un código deontológico mal entendido que impediría comunicar sin consentimiento de la víctima, o una ruptura de la relación de confianza con la víctima. Se llegó incluso a hablar de miedo al agresor y temor a complicaciones legales y judiciales.

Obviamente es necesario plantear soluciones a este problema que pasan por una información adecuad a los profesionales sanitarios.

La siempre brillante fiscal Teresa Peramato puso sobre la mesa el dato del aumento del número de denuncias, pero también el hecho de que más de un 60% no llega nunca al juzgado; pero sí a otras personas en un 81% de los supuestos.

Es evidente por tanto que hay un silencio, no exactamente cómplice, pero resulta preocupante que estas otras personas en ocasiones no dan su apoyo a la víctima, quitan importancia, o solicitan que la víctima facilite una nueva oportunidad al agresor.

Esta conducta es errónea y hay que solucionarla. Solo la administración de justicia puede proteger adecuadamente a la víctima y el silencio tan solo perpetua la violencia.

Peramato, como fiscal, entiende que la dispensa del 416 supone un silencio de la víctima que produce efectos perversos en los objetivos del proceso penal. Además de la impunidad del denunciado, refuerza su posición de agresor y coloca a la víctima en una situación de mayor desprotección.

Por su parte, el grupo de expertos y expertas en materia de violencia de género del Consejo General del Poder Judicial formado por Carmen Zabalegui, presidenta de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona; María Tardón, magistrada de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid; Gemma Gallego, magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid; José María Gómez Villora, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia; María José Barbarín Urquiaga, magistrada de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa; y Almudena Nadal Siles, magistrada del Juzgado de Instrucción nº6 de Almería, presentó la nueva Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se trata de una continuación de la labor iniciada con otras guías, que pretende servir, por lo tanto, de orientación a los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su quehacer diario. Ofrece en algunos casos criterios de actuación que eliminen de las actuaciones en sede judicial estereotipos aprendidos en el proceso de socialización y que aproximen a los y las intérpretes del ordenamiento al fenómeno de la violencia de género. En otros, ofrece soluciones interpretativas o expone lo que han sido reflexiones doctrinales o evolución de la doctrina de las Audiencias Provinciales sobre algunos de los aspectos que han suscitado más debate en la aplicación de la Ley Integral a lo largo de los más de diez años transcurridos desde que entraron en vigor.

Por ejemplo, se establecen nuevas pautas ante la consideración de que el niño o niña ya no es testigo, sino víctima directa de la violencia tras la reforma de la Ley 1/2004 y los jueces han de pronunciarse necesariamente sobre las medidas civiles que puedan afectarles.

Se habló de extender la protección a las víctimas de violencia de género, más allá del concepto restringido a las relaciones de pareja, a cualquier tipo de violencia hacia la mujer por esa circunstancia: ser mujer, y en este sentido van las nuevas reformas del Código Penal y la introducción de nuevos delitos.

La fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Pilar Martín Nájera habló del nuevo Estatuto de la Víctima, que organiza protección a víctimas y de la necesidad de protocolos de actuación deben ser amplios y multidisciplinales.

Nuestro compañero Sergio Herrero, decano del Colegio de Abogados de Gijón y vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española, planteo la necesidad de introducir reformas legislativas sin coste económico alguno, que permitan la obligada asistencia letrada especializada y gratuita a la víctima de violencia de género; la habilitación al letrado para representar procesalmente a la víctima desde el inicio del proceso, y la necesidad de suprimir los periodos «ventana» entre sentencias y ejecuciones que permiten en determinados supuestos una desprotección por el cese de las medidas adoptadas para la seguridad de la víctima en esos periodos.

La responsable del Ministerio de Justicia de las oficinas atención víctimas anunció su reciente reforma y también la de sus protocolos para que los profesionales que las atienden sepan qué hacer cuando se encuentran con una víctima, fomentando el acompañamiento a víctimas y especialmente a los menores.

Rafael Bañón, del Instituto de Medicina Legal de Murcia, destacó que la Disposición Adicional 2ª de la Ley 1/2004 ya estableció la creación de las Unidades de Valoración Forense Integral, que a día de hoy no están implantadas en todos los territorios. Cuestión más urgente si cabe desde que fue reformado el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado en 2015, que establece la actuación global e integral en los casos de violencia de género.

Se contó también con interesantes intervenciones de responsables de la fundación ANAR y de Save the Children

Elvira Tejada, fiscal especialista en ciberdelincuencia nos advirtió de que las nuevas tecnologías, aunque suponen un gran avance, tienen efectos perversos en su uso, que lesionan bienes jurídicos necesitados de protección. Este tipo de delitos ha aumentado un 116% en los últimos años.

Finalmente, quiero destacar el compromiso público de los procuradores, recientemente integrados en el Observatorio, quienes manifestaron su compromiso de organizar servicios de representación permanente a las víctimas, que no permitan como ahora ocurre en determinados juzgados, que no pueda intervenir el letrado de una víctima en cualquier comparecencia por no contar con representación procesal de oficio.

Antonio J. Muñoz González

Abogado. Vocal de la Subcomisión de Violencia Sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española

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