03 noviembre 2016

Arrepentimiento digital: un cúmulo de derechos

Las nuevas tecnologías, y más concretamente internet, ha cualificado la información que compartimos (ya sea personal o no) con dos atributos hasta ahora desconocidos; por un lado, la hiper-accesibilidad, 24 horas sobre 24 horas, y por otro, la inmortalidad de la misma.

Como ha ocurrido en otros ámbitos de nuestro ordenamiento, la revolución de internet debe traer aparejada la redefinición y/o creación de nuevos derechos digitales para el ciudadano.

En este orden de cosas, la primera cuestión que debemos abordar es si el arrepentimiento es, o puede ser, objeto de protección jurídica y por tanto, configurarse como un derecho.

enaticTeniendo en cuenta la connotación filosófica del término, creo oportuno acudir a la definición que nos da la RAE: Arrepentimiento 1. m. Acción o efecto de arrepentirse. Nada nos aporta, veamos si arrepentirse arroja más luz a los efectos que aquí nos interesan. Arrepentirse  1. prnl. Dicho de una persona: sentir pesar por haber hecho o haber dejado de hacer algo. 2. prnl. Cambiar de opinión o no ser consecuente con un compromiso.

Para tratar de ser lo más ilustrativo y didáctico posible me quedare con la definición más coloquial, cambiar de opinión.

Este cambiar de opinión no es nuevo en nuestra tradición jurídica. Diré más, se le reconoce una protección y se configura como un derecho de las personas.

El cambio de opinión en tanto que derecho, lo encontramos en al menos cuatro cuerpos legislativos. El primero es nuestro Código Civil, cuyo artículo 42 establece que:

Artículo 42

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Más recientemente, el RDL 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 68 señala que:

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento

  1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

La nueva redacción de la LAU vuelve a recoger la protección jurídica del cambio de opinión, su artículo 11 reconoce una vez más el desistimiento.

Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Por último, el artículo 14 del RDL 1/1996, de 12 de abril que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce al autor un derecho que protege su cambio de opinión.

Artículo 14 Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Visto lo anterior, comprobamos que el hecho de arrepentirnos, que no es más que un cambio de opinión, es reconocido como un derecho y por tanto, con plena eficacia jurídica en nuestro ordenamiento.

Considero que, y ello, como respuesta ante las nuevas reglas de juego en Internet, se requiere el reconocimiento del Arrepentimiento Digital como Derecho y, además, como el complemento necesario del Derecho al Olvido. (véase sobre estas cuestiones http://www.lawyerpress.com/news/2014_10/2710_14_005.html y http://www.diariojuridico.com/tenemos-derecho-de-arrepentirnos-de-lo-que-hacemos-yo-decimos-en-internet/).

El arrepentimiento digital, como reza el título de esta reflexión, quedaría configurado como un cúmulo de derechos ya existentes.

Así, nuestro cambio de opinión/arrepentimiento debería ser ejercitado en calidad de propietarios/autores de toda la información que hemos compartido en internet (incluyendo, como no puede ser de otra manera, nuestra imagen).

Además, tendría que contar con la máxima protección jurídica que otorga nuestro ordenamiento, la irrenunciabilidad, y con la máxima sanción, la nulidad.

Este cambio de opinión quedaría perfilado con los siguientes contornos jurídicos:

  • Con el carácter cuasi absoluto de la promesa de matrimonio y el desistimiento, es decir, sin necesidad de dar explicación, razón o justificación alguna para su ejercicio y eficacia.
  • Con la atemporalidad del Derecho Moral del Autor esto es, imprescriptible, se podrá ejercitar sine die.
  • Y por último, con la misma protección que el derecho de desistimiento y el derecho Moral, irrenunciable, y con idéntica sanción, la nulidad.

No tengo ninguna duda que se tendrá que abordar esta cuestión por parte del legislador y dotar, por tanto, de protección jurídica al arrepentimiento de los ciudadanos en el ámbito digital. Ya está pasando, y este arrepentimiento irá en aumento.

Ramón Rey Ruiz

Director Jurídico de www.i-olvido.com

@ramreyruiz

@iolvido

 

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