28 octubre 2016

Abandonados… y sin papeles

CkwaocJWYAA_o6WMaría González Lacabex. Abogada. Responsable del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia

En un post anterior, nuestro compañero del Colegio de Abogados de Tarragona abordaba un tema que resulta clave en materia de protección jurídica de los animales: su identificación, concretamente en lo relativo al hallazgo de cadáveres y la necesidad y obligación legal de identificarlos y, en su caso, de realizar las averiguaciones pertinentes sobre el origen y circunstancias de su muerte, cuestión que precisamente fue objeto de un informe elaborado por la Asociación Red de Protección Canina, dirigido a la Fiscalía General del Estado para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas oportunas en este ámbito.

Pues bien, desde el Grupo de Estudio de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia queremos retomar aquí esta importante temática, pero esta vez con un enfoque diferente, para compartir con las compañeras y compañeros de otros territorios una problemática concreta observada en nuestra provincia y sobre la que se ha considerado oportuno y urgente llamar la atención. Ello a pesar de que, como es sobradamente conocido, la protección administrativa de los animales difiere entre Comunidades Autónomas, contando cada una con su propia legislación, pero en la confianza del enriquecimiento e interés que, siquiera a efectos de reflexión, esta aportación pueda suponer para quienes trabajan en otras autonomías.

Se trata, concretamente, de aquellos perros que, vagando solos por la vía pública y sin estar identificados, son recogidos y custodiados por las administraciones locales competentes, en las instalaciones dispuestas al efecto (propias o de empresas contratadas para ello), donde ingresan y permanecen en todo momento sin la preceptiva identificación, esto es, sin microchip implantado y efectivamente dado de alta, en este caso, en el Registro General de Identificación de Animales de Compañía del País Vasco (REGIA).

Una práctica que podría ser habitual en diversos municipios de Bizkaia, en los cuales los perros abandonados y recogidos por los servicios municipales, si carecen de microchip, no son identificados salvo en el supuesto de ser adoptados por un tercero, en cuyo caso quedan registrados directamente a nombre de este, sin dejar constancia de en qué municipio fueron hallados y, por tanto, qué Ayuntamiento fue responsable de su recogida, custodia y destino. Siendo esto así, ¿qué sucede con aquellos animales que no son entregados en adopción? ¿Qué control existe sobre su procedencia y, muy importante, sobre el destino dado a los mismos?

Dispone la legislación vasca que todos los animales de la especie canina deberán estar permanentemente identificados, siendo el microchip el medio de identificación legalmente dispuesto para ello. El deber legal de identificar a un perro no se atribuye al propietario, sino al “poseedor que lo sea por cualquier título”, quien debe cumplir con dicha obligación en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición del animal.

Al mismo tiempo y en todo caso, en calidad de núcleos zoológicos, los establecimientos de recogida de animales deben contar con un libro-registro, supervisado por la Diputación foral, en el que se recoja toda la información relativa a las altas y bajas de animales. Estos, en el momento de su entrada en el centro, deben ser debidamente identificados en dicho libro según la normativa aplicable, es decir, en el caso de los perros, a través del preceptivo microchip con alta efectiva en REGIA.

Aquí hay que tener en cuenta que, en Euskadi, los perros recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser custodiados por los Ayuntamientos durante 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Transcurrido ese plazo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un poseedor privado que se haga cargo de ellos. Lo anterior significa que, necesariamente, estos animales pasarán más de un mes, varios incluso, hasta que un tercero asuma la plena responsabilidad sobre ellos.

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que todo perro sin microchip que ingresa en un centro de recogida de animales, debe ser inmediatamente identificado y registrado en REGIA, haciendo constar como titular registral al poseedor obligado legalmente a ello (se insiste: la Ley vasca no se refiere al propietario, sino al “poseedor que lo sea por cualquier título”), esto es, el propio Ayuntamiento, e inscribiendo su entrada en el libro-registro del centro con dicha identificación. Ello sin perjuicio de que, posteriormente, el perro pueda ser entregado a un tercero, bien a quien lo reclama como suyo en el plazo legal establecido al efecto, bien a quien, habiendo transcurrido dicho plazo sin ser recuperado, decide “adoptarlo” y asumir toda responsabilidad sobre él.

En definitiva, la correcta identificación de los perros que son recogidos y custodiados en centros de titularidad municipal o contratados por los Ayuntamientos en cumplimiento de sus competencias, constituye:

  • Una obligación legal para poseedores de animales y núcleos zoológicos, de la que no quedan en modo alguno eximidas las Administraciones públicas. Mantener perros sin identificar en los centros de recogida, durante todo el tiempo que permanezcan en dichas instalaciones, no resulta, por tanto, conforme a Derecho en Euskadi, constituyendo una infracción grave en el caso de estos centros.
  • Una herramienta esencial en términos de protección animal y garantías de un más eficaz y eficiente funcionamiento de los servicios públicos dispuestos en esta materia. Un perro abandonado y sin microchip, que permanece sin identificar, es un perro que, jurídicamente, “no existe”. Esta falta de identificación puede favorecer posibles prácticas ilegales respecto al destino de los animales, toda vez que únicamente queda constancia registral de aquellos perros que son cedidos en adopción a terceros.
  • Una garantía de trazabilidad de los animales, en un momento en el que, precisamente la propia Comisión Europea viene llamando la atención sobre esta cuestión, a propósito de la problemática relativa a la cría, transporte y comercialización ilegal de animales de compañía en el territorio de la Unión, con evidentes implicaciones en términos de bienestar animal, además de económicas, de salud pública, o de protección de las personas consumidoras.
  • Una valiosísima herramienta de información al servicio de las administraciones públicas competentes, en orden a disponer de datos reales que permitan: dimensionar y localizar el problema del abandono de animales, conocer la evolución en las cifras de adopción, garantizar la transparencia y control en el funcionamiento de los servicios municipales de recogida y custodia de animales, comprobar la efectividad de las medidas de prevención del abandono y fomento de la adopción en determinados municipios, etc.

Por todo ello, y con el expreso apoyo de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Procuradores de Bizkaia (el primero en el Estado en contar con una sección de este tipo), se ha solicitado a las Administraciones vascas competentes la adopción de las medidas oportunas para velar por el cumplimiento de esta obligación legal, procediendo a la efectiva identificación y alta en REGIA de todos los animales que son mantenidos en las instalaciones de recogida dispuestas al efecto en virtud de sus competencias, desde el mismo momento de su ingreso en las mismas.

Ello en base a la evidente trascendencia e implicaciones de la problemática detectada, que conlleva, a juicio de este Grupo de Estudio, la necesidad de prestar una especial e insistente atención a la misma, tanto en aras al control del cumplimiento de la legislación vigente, como para la mejora continua en el funcionamiento de los servicios públicos en esta materia.

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