20 septiembre 2016

Cuando el vencimiento del plazo sonroja al abogado

José Ramón Chaves  Por José Ramón Chaves
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Todos somos puntuales e incluso intentamos llegar con antelación cuando se trata de una ceremonia, festejo o agasajo que nos resulta gratificante. Sin embargo, cuando se trata de ejercer la abogacía y cumplir con los plazos, un segmento de profesionales apura hasta el último día para realizar los trámites procesales, en una variante de procrastinación o aplazamiento y que según la leyenda urbana o bajo licencias expresivas, habría alcanzado niveles de enfermedad profesional.

En el ámbito contencioso-administrativo, es verdad que salvo los escritos de iniciación del procedimiento (interposición o demanda), se dispone del llamado “día de gracia” tras la comunicación judicial del vencimiento de plazo, pero lo cierto es que ni faltan autos o sentencias que declaran la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ni falta el rechazo de incidentes bajo las duras palabras de caducidad o preclusión. En suma, muerte de la expectativa procesal por vencimiento del plazo legalmente establecido.

¿Por qué sucede esto? Hay justificaciones poderosas, como la fuerza mayor, que determinan por ejemplo, que el letrado que no puede acudir a la vista oral por sufrir un accidente de tráfico o enfermedad, tiene derecho a disponer de nuevo señalamiento.

También hay explicaciones objetivas, ajenas a la actuación del letrado, como el caso del cliente que llega al bufete cuando ya han pasado los plazos impugnatorios o cuando la documentación disponible para fundamentar el escrito procesal no ha estado accesible en tiempo o forma. En estos supuestos, a veces el abogado juega a sabiendas a la ruleta judicial a ver si pasa inadvertido el plazo.

Vencimiento plazoY por último, hay explicaciones subjetivas y vinculadas a la culpa del abogado, que van desde el simple error en el cómputo de plazo hasta la pereza que le lleva a no tener los deberes hechos a tiempo. O la falta de evaluación de sus propias fuerzas, pues hay casos jurídicos complejos en que la elaboración de alegaciones o recabar las pruebas requiere un estudio amplio o intenso para el que los rígidos plazos procesales son escasos.

Lo cierto es que cuando están en juego los intereses del cliente hay que corregir los malos hábitos y administrar muy bien los tiempos. Hay que ser muy exquisito con el cómputo de plazos y contar con un período de “colchón” o margen temporal que permita cierta elasticidad ante posibles imprevistos, porque la ley de Murphy también opera en los pleitos. Eso sí, tampoco hay que obsesionarse con cumplir con los trámites el primer día de arranque del plazo porque los escritos hay que reflexionarlos y madurarlos, y las prisas pueden ser tan malas consejeras como los retrasos.

Tampoco debe olvidarse que la observancia de los plazos procesales es cuestión de orden público y tanto el letrado de la administración de justicia como el juez están obligados a estar alerta para comprobar su exacto y puntual cumplimiento por los letrados. Y si no se percatasen de ello, seguramente el abogado contrario andará vivo para hacerlo notar.

Es más, la paradoja radica en que los plazos parecen correr solo para los abogados, pues para los jueces es conocida la flexibilidad y tolerancia en el cumplimiento de los plazos para impulsar o resolver escritos procesales e incluso para dictar sentencia, ya que su incumplimiento no comporta la nulidad de actuaciones ni mayor perjuicio que una eventual censura por dilaciones indebidas en el improbable caso de que el Tribunal Constitucional aprecie sangrantes retrasos.

Así y todo, muchos pleitos se pierden por esta razón y si difícil es explicar al cliente que se ha perdido su caso por no reconocerle el juez la razón de fondo, lo mas difícil es explicarle que se pierde por razones procesales consistentes en que se ha pasado el plazo decisivo al abogado.

Por añadidura, normalmente esa declaración judicial de extemporaneidad suele ir acompañada de la condena en costas, y por si fuera poco, normalmente ha de descartarse todo recurso porque si el plazo se ha agotado o no, es una cuestión de muy sencilla verificación, prácticamente reglada y ceñida al cotejo de notificaciones y cómputo de plazo disponible.

Ante esa extemporaneidad, normalmente el abogado expondrá al cliente la situación envuelta en disculpas o compensaciones, y normalmente el cliente acabará aceptándolo a regañadientes, pero advertiremos que no faltan los casos de exigencia de responsabilidad civil al abogado negligente por este concepto.

De ahí el elemental consejo de extremar la atención a los plazos y si la memoria falla, y dado que la agenda de papel tradicional no nos avisa de oficio, hay sistemas tecnológicos en móviles y ordenadores dotados de señales de alarma con antelación al vencimiento del plazo, y que pueden evitar muchos sonrojos al abogado confiado.

Y es que, si bien afirmaba Voltaire que “el tiempo es justiciero y pone cada cosa en su lugar”, lo que está claro es que un abogado que pierde un pleito por pasársele un plazo queda en mal lugar ante su cliente, en mal lugar ante el foro y deja malparada a la profesión en su conjunto.

José Ramón Chaves 

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