09 septiembre 2016

La necesaria identificación de los cadáveres de animales de compañía

José Ferrándiz Macián. Abogado. Presidente de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tarragona (@dretanimalICAT)

La obligación de los propietarios de identificar y censar a los animales de compañía es un deber que viene recogido en las diferentes leyes de protección animal de cada comunidad y ordenanzas municipales. Como ya se ha explicado en varias ocasiones, en España cada Autonomía tiene su propia legislación sobre protección animal. Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo de dicha situación, simplemente recordar que el artículo 45 de la Constitución Española señala el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación de los poderes públicos de velar por su protección. Este artículo ligado con el 149.1.23 de nuestra Carta Magna que establece el marco competencial autonómico, sirve de base para otorgar a las diferentes Autonomías la competencia a la hora de abordar el tema del bienestar de los animales. Tras este apunte, y retomando la cuestión inicial, las diferentes leyes autonómicas establecen de una manera más o menos estricta según el territorio, la necesidad de identificar y censar a los animales de compañía. A tal efecto se creó la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) de la que forman parte los diferentes registros autonómicos. Así pues, ante la variopinta normativa autonómica nos encontramos con territorios en los que únicamente es obligatorio identificar a los perros (art. 16.1 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón). Otras en cambio, como la de Andalucía, en obligan a identificar a los animales de compañía sin distinción, entendiendo como tales a “aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia (art. 3.2.b de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales). Catalunya en cambio considera obligatorio la identificación y el censo de perros, gatos y hurones. Como vemos, queda claro que existe una obligación administrativa generalizada del propietario de identificar y censar a los animales de compañía.En cuanto a los sistemas de identificación, éstos deben adaptarse en cualquier caso a la normativa de la Unión Europea. En este sentido deben ser inocuos para la salud de los animales, incorporar, además de los datos propios del animal, el nombre del propietario. Finalmente, han de ser de fácil lectura y difícil anulación. Dicha identificación se realiza mediante la inserción de un microchip bajo la piel del animal cuya lectura se realiza mediante sistemas homologados. La identificación de los animales de compañía es esencial para determinar quién es la persona propietaria del mismo y por tanto responsable, conocer el número de animales de compañía existentes en cada territorio, facilitar la aplicación de programas sanitarios, etc.

sad female brindle French Bulldog
 

Dicho sistema resulta imprescindible a la hora de identificar los cadáveres de animales domésticos que, por desgracia, aparecen con demasiada frecuencia. La Asociación Red de Protección Canina (en adelante ARPC) hizo público el pasado mes de julio un completo informe en materia de retirada de cadáveres de animales de compañía hallados en vías, espacios y terrenos públicos o privados. Según dicho informe, conforme a la legislación vigente, su hallazgo en las vías, espacios y terrenos públicos o privados debe conllevar siempre actuaciones administrativas y/o judiciales por parte de las administraciones y autoridades competentes. El principal problema es que la mayoría de veces no existe protocolo alguno al respecto, o bien existiendo éste no se cumple. Ello implica que posibles delitos o infracciones administrativas queden impunes. Esta sensación de impunidad puede llevar a su autor a reincidir en el delito o infracción a sabiendas de que ésta apenas tendrá consecuencias.

Protocolo de identificación

Recientemente, las entidades FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales) y APDA (Asociación de Policías por la Defensa Animal) tras un arduo trabajo han conseguido que tanto la Diputación de Barcelona como la Generalitat de Catalunya pongan en marcha un protocolo para identificar a los animales de compañía muertos en las carreteras del área metropolitana de Barcelona. A partir de este mismo mes de septiembre, en el caso de encontrarse un animal doméstico fallecido en una carretera que lleve el microchip se avisará al Departamento de Biodiversidad y Protección de los Animales de la Generalitat que activará el protocolo para localizar al propietario. Éste consistirá en que desde los Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona se avisará a la central de los Agentes Rurales informando de la recogida del animal e indicando el número de microchip, fecha, hora, carretera, punto kilométrico y coordenadas. Por su parte el CAR (Cuerpo de Agentes Rurales) realizará las consultas en los registros ANICOM y AIAC. El resultado se enviará al Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales de la Generalitat de Catalunya quienes informarán al propietario y si se constata que no hay denuncia de pérdida se procederá a incoar expediente sancionador por abandono. Conviene recordar que en la legislación catalana los propietarios de animales tienen la obligación de denunciar la desaparición de su animal al ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas de forma que quede constancia (art. 14.8 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales).

Hasta la fecha, en la mayoría de municipios la mala praxis habitual ha llevado a que cuando se halla un cadáver de un animal de compañía suelan deshacerse del cuerpo inerte o bien dejándolo en la cuneta, enterrándolo o directamente trasladándolo para su incineración. Prácticamente en ningún caso se les pasa el lector de microchips a fin de poder identificar al animal y a su propietario. Tal y como destaca el citado informe de la Asociación Red de Protección Canina, la autoridad administrativa tiene la obligación de identificar al animal para poder determinar si existe algún delito o infracción. Un cadáver abandonado puede suponer un delito de maltrato o abandono previo, incluso de un hurto o robo que la autoridad tiene el deber de perseguir. En este sentido, es importante resaltar que el incumplimiento del deber de investigar un delito supone una omisión tipificada en el art. 408 del Código Penal. El deber del propietario de identificar al animal lleva implícito la obligación de la Administración de identificar a los animales abandonados o fallecidos. Incluso puede ser determinante a la hora de reclamar una eventual responsabilidad civil. No olvidemos además que las propias ordenanzas municipales y leyes autonómicas obligan también a los propietarios de animales domésticos a darlos de baja del censo municipal y el registro autonómico una vez estos han fallecido o se han modificado cualquiera de las circunstancias del mismo. La omisión de la Administración en la identificación del cadáver ocasionaría además la imposibilidad de llevar a cabo tal cumplimiento pudiendo constituir una infracción de carácter leve.

Como bien señala el informe de la ARPC, la actuación de la Administración ante el hallazgo de cadáveres de animales domésticos debe ser la identificación, la investigación in situ por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y el inicio de las correspondientes diligencias, todo ello con la intervención del veterinario público por si fuera necesario. Además por supuesto del aviso al propietario que es quien debe decidir el destino del animal fallecido o iniciar las acciones legales que correspondan, solicitar una necropsia, así como hacerse cargo de los costes implícitos para la incineración o entierro del animal.

Necesidad de procedimientos más éticos

Conviene hacer aquí un paréntesis para recordar que en el caso de Catalunya por ejemplo, la Agencia de Residuos, clasifica a los cadáveres de animales como residuos sin riesgo o inespecíficos que por su naturaleza y composición son inertes o no especiales (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos). Estos cadáveres sólo pueden ser eliminados mediante incineración (individual o colectiva) o sepultura en cementerios de animales autorizados. La recogida de los cadáveres de animales de compañía procedentes de accidentes en carretera normalmente es asumida por los servicios municipales. Su coste se suele repercutir a la ciudadanía dentro del presupuesto como parte del coste de gestión de residuos sólidos urbanos.

Desgraciadamente, además de animales domésticos, en las carreteras también se producen accidentes de camiones que transportan animales de ganadería con consecuencias nefastas para éstos. La compañera Teresa de Gea, de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Mataró, expuso en un artículo de este mismo blog la necesidad también de crear unos protocolos de actuación para estos casos a raíz de los últimos siniestros producidos este mismo verano en las ciudades de La Garriga o Manresa. Sin duda, y coincidiendo plenamente con las palabras de De Gea, “la mayor sensibilidad hacia los animales por parte de los ciudadanos solicita la creación y aplicación de unos nuevos preceptos más éticos”.

No olvidemos que detrás del cadáver de un animal puede encontrarse una familia desconsolada ante la pérdida de lo que muchos consideramos un miembro más de nuestra familia, un “ser sintiente” que merece un trato digno. O un delito que no debe quedar impune, o incluso una infracción que merece ser sancionada. Permítame el lector que desde estas últimas líneas aproveche para reivindicar a las Administraciones Públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad y demás agentes implicados, que tomen con seriedad y rigor estos casos ya que la sociedad reclama unos protocolos efectivos para que no se repitan más casos como el de Max, un perro de raza Golden que se escapó de su casa en Les Borges del Camp (Tarragona) y al que su dueño estuvo buscando durante cuatro días. Pese a que denunció su desaparición la brigada municipal decidió enterrar al animal en la riera del pueblo incumplimiento todos los protocolos.

Comparte: