06 septiembre 2016

El apoyo de España a los organismos privados de radiodifusión viola las normas de la UE

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que el régimen español de compensación de los organismos privados de radiodifusión terrestre por la emisión simultánea durante la digitalización de la señal de televisión terrestre infringe las normas sobre ayudas estatales de la UE. Dado que aún no se ha concedido ninguna ayuda, no se exigirá la recuperación.

La transición de la radiodifusión analógica a la digital liberó espectro de radiofrecuencias utilizado previamente para la radiodifusión televisiva (el llamado «dividendo digital»). En este contexto, España impuso a los radiodifusores una obligación de transmisión simultánea de señales analógicas y digitales durante el período transitorio, con el fin de evitar perturbaciones del servicio para los espectadores.

En 2011, las autoridades españolas notificaron su intención de compensar los costes adicionales contraídos por los organismos de radiodifusión televisiva para cumplir con esta obligación de transmisión simultánea. En abril de 2012, la Comisión inició un procedimiento de investigación exhaustiva sobre las ayudas estatales. En el transcurso de la investigación, España retiró la parte de la notificación relativa a los organismos públicos de radiodifusión, dado que ya se les había compensado por su misión en tanto que prestatarios de un servicio público. La investigación continuó centrándose exclusivamente en los organismos privados de radiodifusión. La decisión de hoy solo afecta a estos últimos.

La investigación de la Comisión confirmó que el apoyo de España para la transición de la televisión analógica a la digital solo se ofreció a las emisoras de televisión digital terrestre (TDT) en detrimento de otras plataformas, como las de satélite, cable o televisión a través del Protocolo de Internet (IPTV). España no justificó adecuadamente las razones por las que no estaría justificada en este caso la aplicación del principio de neutralidad tecnológica. Cualquier excepción a este principio debería justificarse debidamente sobre la base, por ejemplo, de un estudio previo independiente, con la correspondiente consulta del mercado, que demuestre la eficacia de la plataforma de TDT frete a plataformas alternativas.

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la medida favorecía selectivamente a los organismos de radiodifusión y a los operadores de plataformas terrestres en detrimento de organismos de radiodifusión y operadores de plataformas alternativas y, por tanto, falseaba la competencia en el mercado único. Dado que aún no se ha concedido ninguna ayuda, no se exigirá la recuperación.

España ha concluido ya el cambio de frecuencia y los organismos privados de radiodifusión han garantizado y financiado la emisión simultánea por propia iniciativa sin que se necesitara o asignara ayuda estatal alguna.

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2741_es.htm

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