26 julio 2016

El Brexit y la industria digital

Banderas UE y Reino Unido
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La decisión del pueblo británico de abandonar la Unión Europea tras la consulta sobre el Brexit genera muchos interrogantes. Es una situación sin precedentes con profundas implicaciones en todos los ámbitos: político, económico y financiero, social y jurídico.

Ahora corresponde al Reino Unido activar el mecanismo del artículo 50 del Tratado de Lisboa y comunicar al Consejo de Europa su intención de retirarse voluntaria y unilateralmente de la Unión, lo que dará comienzo a las negociaciones con los Estados Miembros sobre los términos de la salida. Los tratados dejarán de aplicar en el Reino Unido desde la entrada en vigor del acuerdo que se alcance o, en su defecto, dos años tras la notificación de la retirada, salvo que el Consejo Europeo decidiera extender el periodo de negociaciones.

Por tanto, con un plazo de dos años por delante y sin perjuicio de algunas consecuencias inmediatas como la incertidumbre política internacional o la inestabilidad de los mercados financieros, el impacto del Brexit no es inminente en otros planos. Las consecuencias dependerán, además, en última instancia, de las condiciones concretas del acuerdo de salida y del diseño de la nueva relación entre el Reino Unido y los 27.

Así las cosas, es difícil imaginar el nuevo escenario a medio plazo aunque es indudable que, cuando se materialice de forma efectiva el “no” a la permanencia, podrán producirse cambios sustanciales en todos los sectores económicos, incluyendo la industria tecnológica y de las telecomunicaciones. En efecto, pese a la incertidumbre existente, ya se dejan entrever algunas implicaciones del Brexit para estos sectores.

La industria digital en Europa está sujeta a un marco regulatorio armonizado, que la Comisión Europea está revisando actualmente en el contexto de la Estrategia del Mercado Único Digital[1]. Dependiendo de la duración de las negociaciones y de cuándo se aprueben las propuestas legislativas en tramitación, el Reino Unido podría tener que adaptarse y cumplir con la nueva normativa de manera temporal, hasta su salida efectiva de la Unión. O suceder lo contrario, que no llegara a adoptar nunca esas reformas.

EFECTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El Brexit también tendrá efectos en el sector del comercio electrónico. En primer lugar, el probable encarecimiento de los precios para los británicos que realicen compras en webs extranjeras, debido a la introducción de impuestos y aranceles y la debilitación de la libra, pero también un desembolso mayor para los ciudadanos europeos que deseen realizar una compra en una web del Reino Unido. Así, la demanda de productos y servicios a nivel transfronterizo podría verse afectada al resultar menos atractivas estas compras crossborder. Otros efectos podrían ser el aumento de los costes de exportación o problemas para adquirir ciertos productos que requieren la declaración CE de conformidad para su comercialización.

Además, las recientes propuestas de la Comisión Europea[2] para facilitar las ventas online transfronterizas ya no serían aplicables. Los británicos estarían en una situación de mayor vulnerabilidad al verse privados de la especial protección que les brinda la normativa europea o de la regulación del geoblocking. Tampoco aplicarían las normas simplificadas en materia de IVA ni las de transparencia y eficiencia de los servicios de paquetería, con los consiguientes perjuicios también para los comerciantes que, además, deberían asumir los costes de adaptación a la nueva legislación de comercio electrónico que pudiera adoptarse a nivel nacional.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

También existe incertidumbre con respecto a la aplicación de la normativa de protección de datos personales.

 La libre circulación de datos está garantizada en el territorio del EEE pero su transmisión fuera de éste se considera como transferencia internacional, que requiere de autorización salvo en supuestos de excepción legal o que los datos se transfieran a países que proporcionen un nivel de protección adecuado.

Así, salvo que Reino Unido decidiera unirse al EEE, tendría la consideración de tercer país y entrarían en juego las normas aplicables a las transferencias internacionales.

Sin embargo, independientemente del modelo de colaboración que se acuerde, parece razonable pensar que al Reino Unido le interesará en todo caso evitar las restricciones al intercambio de datos con los Estados Miembros y obtener el estatus de país seguro (lo que presumiblemente sucedería), para lo cual debería adoptar un nivel razonablemente alto de protección de los datos. Y, además, en todo caso las compañías británicas que comercialicen sus productos y servicios en la Unión y traten datos de ciudadanos de la UE deberán cumplir las normas correspondientes y sus estándares de protección no se verían afectados.

También se plantean interrogantes en relación con la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, recientemente aprobado pero aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Probablemente el Reino Unido seguirá siendo parte de la UE cuando entre en vigor el Reglamento (de aplicación directa), ya que aún no se ha notificado formalmente la intención de abandonar la UE y el artículo 50 del Tratado de Lisboa prevé un plazo de dos años para la retirada efectiva, salvo que se llegara a un acuerdo con anterioridad, lo cual parece improbable. Así, el Reino Unido deberá dar cumplimiento a las importantes novedades introducidas por el Reglamento durante cierto periodo de tiempo. Una vez abandone definitivamente la Unión, el Reglamento dejará de ser aplicable, pudiendo optar el Reino Unido por un sistema continuista, adaptándose voluntariamente a los principios de la normativa europea o bien introducir un nuevo régimen de protección de datos diferenciado, lo que requeriría obligaciones adicionales para las empresas involucradas.

TARIFAS DE ROAMING

Se verán afectadas también las tarifas de roaming, es decir, el sobrecargo aplicado por los operadores al realizar llamadas o conectarse a Internet desde el móvil en el extranjero. En los últimos años la Comisión Europea ha planteado un descenso progresivo de estas tarifas hasta acordar su eliminación definitiva a partir de junio de 2017[3]. Desde ese momento, los usuarios podrán viajar por la UE utilizando la misma tarifa contratada en su país de origen. Tras hacerse efectiva la salida, los británicos no podrían beneficiarse de la supresión de estos cargos cuando viajen a otro país de la UE pero tampoco los ciudadanos de otros Estados Miembros cuando se encuentren en el Reino Unido, debiendo abonar unos precios más elevados.

Por su parte, el Reino Unido ha liderado la implantación de la economía digital, destacando tradicionalmente por su enfoque liberal, de impulso de la innovación tecnológica y nuevos modelos de negocio. Su contribución e influencia ha sido determinante para el desarrollo de iniciativas clave, como la estrategia del Digital Single Market. En cambio, sin la presencia británica las futuras políticas europeas podrían dar un giro más conservador e imponer una mayor carga normativa.

El Brexit también podrá suponer la relocalización en Europa de las multinacionales tecnológicas y de comunicaciones. Muchas veces, por ejemplo, empresas de terceros países de fuera de la UE han establecido su base central de operaciones en el Reino Unido, como trampolín para sus actividades y negocios en el resto de Europa y sobre la base del marco regulatorio común. Ahora estas compañías podrían decidir trasladar sus sedes a otros Estados Miembros para evitar cualquier dificultad a la hora de acceder y operar en el mercado único.

Estas son algunas de las consecuencias del Brexit para la industria digital.

Existen diversas alternativas a la permanencia y, en función del modelo que finalmente se acuerde, existe la posibilidad de mantener unas condiciones similares a las actuales de producirse, por ejemplo, la adhesión del Reino Unido al EEE. En cualquier caso, es prematuro intentar despejar todas las incógnitas y el impacto real no se podrá determinar hasta que avancen las negociaciones.

 

Sofía Fontanals de Miguel

Abogado Olswang Spain

Asociada de ENATIC

 

[1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa. COM (2015) 192 final; 6 de mayo de 2015.

[2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Un enfoque global dirigido a estimular el comercio electrónico transfronterizo para las empresas y los ciudadanos europeos”. COM (2016) 320 final; 25 de mayo de 2016. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior y modificando el Reglamento (EC) 2006/2004 y la Directiva 2009/22/EC. COM (2016) 289 final; 25 de mayo de 2016.  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los servicios de paquetería transfronterizos. COM (2016) 285 final; 25 de mayo de 2016. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales en materia de protección de los consumidores. COM (2016) 283 final; 25 de mayo de 2016. Orientaciones relativas a la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales. SWD (2016) 163 final; 25 de mayo de 2016.

[3] Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.

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