14 julio 2016

Nadie quedará indefenso mientras exista un abogado de Oficio

Por Antonio Morán Durán, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

Cumplimos veinte años de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y diez de este Observatorio, tiempo suficiente para constatar los aciertos y déficits tanto de la norma citada como de la utilidad de los informes elaborados en el Observatorio.

Podemos afirmar que el diseño de la Justicia Gratuita en España es más que aceptable, pues proporciona un sistema equilibrado que garantiza la defensa letrada de forma generalizada y plena a quienes no cuentan con medios económicos suficientes para ello. Así es valorado no solo por la inmensa mayoría de los compañeros que prestan este servicio (me remito a los resultados de la encuesta realizada por Metroscopia que constan en esta obra) sino por los expertos ajenos a la profesión.  Con este sistema, constituido como un servicio público,  se cumplen los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 24 y 119, y la Justicia Gratuita se configura como un deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia.

La valía y compromiso de los abogados adscritos a los servicios de asistencia y defensa de Justicia Gratuita y de otros servicios similares se ha evidenciado tradicionalmente. Valga como ejemplo el reciente premio que el Observatorio de Violencia de Género del CGPJ ha concedido a las abogadas y abogados del Turno de Oficio de Violencia de Género.

Asimismo la intervención de los Colegios de Abogados en la organización del sistema de Justicia Gratuita se ha evidenciado como un acierto, poniendo  a disposición de la sociedad no solo su experiencia y medios, sino ordenando la actividad de los abogados. Estas afirmaciones igualmente han sido avaladas por los abogados y expertos. Los Colegios ponen a disposición de sus miembros medios para la formación profesional específica -inicial y continuada- y, sobre todo, las garantías necesarias para que los abogados actúen con libertad e independencia en sus actuaciones y llevanza de los casos.

Sin embargo en estas dos décadas de vigencia de la Ley se han manifestado serias disfunciones que se deben abordar sin más demora. Los defectos estructurales que intentó resolver la tímida reforma operada mediante la Ley 42/2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Disposición Final Tercera), siguen pendientes de solución.

La Abogacía viene reclamando un marco legal actualizado, respetuoso y sensible con los derechos de los ciudadanos, con los Colegios, y con los profesionales adscritos a los servicios. Las prestaciones propias de la Justicia Gratuita dejaron de ser una expresión de caridad y actualmente constituyen un derecho positivo de los ciudadanos. Por tal motivo procede dignificar la Justicia Gratuita.

En primer término se debe rediseñar el ámbito de este servicio público. La realidad social en estos últimos veinte años ha mostrado que el contenido material del derecho a la gratuidad en la justicia debe extenderse a  otros campos. Así, no es admisible que la asistencia -y eventual defensa- de ciertos sectores sociales en riesgo o marginales quede fuera del amparo  de una regulación legal, y me refiero, a modo de ejemplo, a la asistencia a presos, a inmigrantes y refugiados y a mujeres objeto de violencia doméstica. No se puede confiar la defensa de estos grupos sociales a los cambiantes y coyunturales criterios de unas administraciones u otras; debe existir un marco legal claro y preciso. Las actuaciones de diversas administraciones ha demostrado cómo este tipo de prestaciones a los ciudadanos se ha encauzado mediante contrataciones públicas en las que el mejor postor obtiene la gestión y dispensación de estos servicios en detrimento de la calidad, el rigor y la profesionalidad.

De la misma manera se debe compaginar las actuaciones profesionales del Turno de Oficio con la Justicia Gratuita, expresiones éstas que parecen confundirse incluso para los profesionales -y, con más motivo, equívocas para los legos en la materia-. Si nuestras leyes procesales exigen, con buen criterio, la intervención letrada en la mayor parte de los procesos judiciales y, por tal motivo, obligan a los Colegios y a los abogados a prestar determinadas actuaciones, razonablemente deben garantizar un marco de garantía -y no me refiero únicamente a la garantía económica, que también-.

Procede clarificar, de una vez, los requisitos que han de superar los abogados para acceder al Turno de Oficio. Las modificaciones operadas por la Ley  34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como las dispares y contradictorias interpretaciones que sobre esta cuestión han dado otras instancias administrativas, como la Comisión de Defensa de la Competencia, así lo exigen. Parece un absurdo que en el siglo XXI hayamos caído en inseguridad jurídica sobre una cuestión aparentemente baladí. Y en la misma línea procede clarificar los requisitos que han de cumplir los abogados sobre la mínima infraestructura profesional para prestar el servicio, así como la oferta formativa para su permanente actualización de conocimientos.

Por otro lado las administraciones territoriales responsables de este servicio público, deben aplicarse de forma decidida a eliminar trámites burocráticos en la gestión de los expedientes de concesión del beneficio e implantar definitivamente el expediente electrónico. La mayor parte de los Colegios de Abogados están en disposición de asumir este reto. No es de recibo el tránsito de documentación de unas dependencias administrativas a otras, ni las comunicaciones postales entre las Administraciones y los Colegios. Razones de seguridad y, sobre todo, de rapidez y eficacia, así lo exigen.  Tampoco es admisible incrementar las cargas administrativas a los Colegios de Abogados, pues estos han demostrado su eficacia y rigor en estas tareas.

La dignidad y respeto que merecen los ciudadanos acreedores de la Justicia Gratuita debe igualmente materializarse en un trato digno que han de prestar los poderes públicos a los Colegios y a los abogados que lo asumen; lo contrario es un engaño. Así parece del todo punto inadecuado los variopintos criterios remuneratorios de las distintas Administraciones, al igual que es casi una burla no sólo la congelación de los llamados baremos, sino su rebaja. No puede admitirse tampoco que los gastos de infraestructura del servicio en el que incurren los Colegios se cuantifiquen en forma de porcentaje de la facturación, pues la realidad nos indica que, de este modo, al final son los propios  abogados los que con sus cuotas colegiales soportan directamente los gastos de infraestructura. No puede admitirse que actuaciones profesionales de un abogado, obligado  por su condición de tal, se remuneren o no en función de lo que a posteriori decida la Comisión provincial de Justicia Gratuita. Una cosa es el derecho a la Justicia Gratuita del ciudadano, y otra es la justa retribución del abogado que ha actuado por exigencias de la ley o de requerimiento judicial.

Muchas tareas pendientes tenemos sobre la mesa, que la Abogacía está dispuesta a asumir sin dilación. El problema, la voluntad política de los responsables públicos para dar respuesta adecuada. Soluciones a los problemas hay, y la Abogacía los ha puesto de manifiesto desde hace años.

Mientras tanto, y a la par que seguimos reclamando dignidad y garantías para nuestros conciudadanos, las abogadas y abogados seguiremos con nuestro compromiso moral ante la sociedad. Nadie quedará indefenso mientras exista un abogado.

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