11 julio 2016

El Algarrobico, suma y sigue

Hay cuestiones que son absolutamente incomprensibles por la maraña jurídica que las rodea. Un caso que se estudiará en el futuro en las facultades de Derecho será el del hotel “El Algarrobico”, al que tantas veces hemos citado en este blog, por ser un despropósito urbanístico que finalmente, tal y como declaró el Supremo en su última sentencia, es ilegal e ilegalizable.

El abogado José Ignacio Domínguez nos explica otra de las sentencias recientemente recaídas en este complejo proceso, que ya cuenta con veintidós pronunciamientos desfavorables a la existencia de ese hotel.

Por otro lado, el Juzgado de Instrucción de Vera (Almería) ha señalado en un proceso penal en referencia a “El Algarrobico” lo siguiente:

“…dado que de las pruebas practicadas se infiere que la intencionalidad de los miembros de Greenpeace no era causar daños en el inmueble, siquiera de forma eventual sino la de protestar contra la construcción del mismo, construcción que ha sido declarada ilegal y que por tanto deberá ser demolida…”

En fin, la conclusión es clara: otro verano más que el hotel “El Algarrobico” permanecerá en pie a pesar de la existencia de veintidós sentencias desfavorables al mismo.  Confiemos que desde este blog podamos algún día celebrar la ejecución efectiva de tanto pronunciamiento judicial y se culmine la demolición.

                                                                  José Manuel Marraco Espinós

                                                                  Abogado

El Algarrobico, suma y sigue

La reciente sentencia de 23 de mayo de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque de Cabo de Gata-Níjar, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz, mediante el Decreto 37/08, de 5 de febrero. En este recurso ha sido parte codemandada Greenpeace España.

El Ayuntamiento de Carboneras alegó que el PORN había adolecido de varios defectos formales en su tramitación, pretensiones que no han prosperado por carecer de apoyo legal.

En cuanto al fondo de la cuestión, el Ayuntamiento de Carboneras pretendía anular la ampliación del Parque Natural que se llevó a cabo en 1994, cuando se publicó el anterior PORN. Para ello presentó un informe firmado por un Ingeniero Agrónomo que afirmaba que los terrenos ampliados en 1994 carecían de valor medioambiental. El informe fue minuciosamente rebatido, frase a frase, por la parte codemandada, Greenpeace España que además alegó extemporaneidad en las pretensiones municipales intentando combatir un Decreto publicado catorce años antes y que además ya no estaba en vigor.

El Ayuntamiento de Carboneras también solicitaba que El Algarrobico y una finca aneja, El Canillar, fuesen clasificadas como urbanizables en el PORN, puesto que así estaban consideradas por el planeamiento urbanístico municipal. Pretensiones contrarias a la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y a la actual Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establecen la prevalencia de los PORN sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, incluida la planificación urbanística, como alegó la codemandada Greenpeace España en su escrito de contestación a la demanda.

El consistorio de Carboneras pretendía que se le indemnizara con más de cinco millones de euros por haber clasificado a El Algarrobico y El Canillar como espacios protegidos en el PORN de 2008 alegando que hasta el 2008 esos terrenos eran urbanizables, afirmación que fue desvirtuada por Greenpeace España mediante la aportación al procedimiento de un peritaje que demostraba que esos terrenos ya eran protegidos en el PORN de 1994 y que para exigir responsabilidad patrimonial a la Junta de Andalucía antes se debería de haber agotado la vía administrativa.

Todas las pretensiones municipales han sido desestimadas por el TSJA en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016.

En definitiva esta sentencia del TSJA viene a adaptarse a la del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2016 que clasifica de forma definitiva como espacios protegidos a El Algarrobico y a El Canillar, con lo que el famoso hotel de El Algarrobico está condenado a la demolición por ser ilegal e ilegalizable, lo que no quiere decir que el derrumbe del hotel sea inminente, sino todo lo contrario, pues dispone de una licencia de obras que ha sido declarada legal por sentencia firme del TSJA de fecha 29 de julio de 2014.

En efecto, la citada sentencia de 29 de julio de 2014 declara legal la licencia de obras del hotel sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, es decir que el inmueble invade la servidumbre  de protección de 100 metros y que está construido sobre terreno protegido, de acuerdo con 22 sentencias desfavorables al hotel.

La sentencia de 29 de julio de 2014 se limita a declarar que la licencia es legal porque se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, que a estas alturas sigue clasificando los terrenos como urbanizables con una servidumbre de protección de 20 metros.

La sentencia no tiene en cuenta que ese planeamiento urbanístico es nulo de pleno derecho por ser contario al PORN y a la Ley de Costas.

Casualmente el ponente de esa sentencia había dicho lo contrario de lo que dice la sentencia de 29 de julio de 2014, en un Auto de adopción de medidas cautelares de fecha 28 de octubre de 2008 referido a El Algarrobico.

En ese Auto el ponente afirmaba que  “…ninguna actuación urbanística puede ser acordada o autorizada en la zona, so pena de incurrir en una actuación nula, dado que todo instrumento de ordenación territorial o urbanística debe respetar las previsiones, de superior rango, que se contengan en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de un espacio protegido.”

El problema es que ahora tenemos un edificio ilegal e ilegalizable pero con una licencia de obras respaldada por una sentencia firme. En esa situación no es legalmente posible actuar en vía administrativa para proceder a la demolición del edificio, se requiere una sentencia firme acordando la demolición, lo que puede demorarse.

En las actuales circunstancias lo más prudente es esperar a que la Junta de Andalucía pueda ejecutar las sentencias del TSJA que declaran legal el derecho de retracto ejercido en 2006 sobre los terrenos del Algarrobico y una vez estén inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, acordar la demolición del hotel en vía administrativa.

                                                                           José Ignacio Domínguez

                                                                           Abogado

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