08 julio 2016

Evolución vs tradición

Marina Vall-llosada i Garcia. Portavoz de la Comisión para la Protección de los Derechos Animales del Colegio de Abogados de Girona

Es un honor para mí poder colaborar como portavoz de la Comisión para la Protección de los Derechos de los Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Girona con el blog que, con tanto acierto, ha creado el Consejo General de la Abogacía Española.

Derecho animalesDesde hace ya un tiempo, motivada en cuanto a materia de protección de los derechos de los animales se refiere y existiendo innumerables festejos tradicionales con uso de animales en España con su respectivo maltrato, me propongo investigar en qué consisten las tradiciones de una manera más profunda.

Etimológicamente, la palabra “tradición” proviene del sustantivo latino “traditio” y éste a su vez del verbo “tradere” que significa entregar.

Según el Derecho Romano, origen del derecho actual, se entiende como tradición al acto por el que se hace entrega de una cosa, ya sea a una persona física o a una persona jurídica, si bien la Real Academia Española define el término, entre otros, como la “transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, etc… hecha de generación en generación”.

Según FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales) en España cada año se organizan unas 16.000 fiestas populares, en las que, utilizando animales como toros, con todas las modalidades existentes, patos, cerdos, burros, cabras, pavos, gallos, caballos y un largo etcétera se maltrata alrededor de 60.000 individuos.

Que un festejo sea tradicional no quiere decir que sea deseable, ni ético, ni moral y algunas veces ni legal.

Claros son los ejemplos de acontecimientos “tradicionales” como la crucifixión de todo tipo de delincuentes en la Antigua Roma, la Santa Inquisición o ciertos tipos de esclavitud que, gracias a la evolución del ser humano, han quedado rezagados en los libros de historia, aunque también es cierto que en ningún caso podemos olvidar que las tradiciones son parte esencial en la evolución de la cultura de las sociedades humanas, ahora bien estas no pueden ser un freno para el progreso.

Es prácticamente imposible que la sociedad avance si no van modificándose las tradiciones.

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice que “al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.

Interpretando este precepto de una manera extensiva se entiende que TODOS los animales, sin excepción alguna, son seres con capacidad de sentir tanto dolor físico como dolor psicológico.

Dicho esto:

  • ¿Acaso tiene que prevalecer una tradición cultural en perjuicio del bienestar de un ser vivo y sintiente?
  • ¿No existen suficientes evidencias científicas que demuestran que los animales, en este tipo de festejos, sufren maltrato físico y, muchas veces peor, psicológico?
  • ¿Hasta qué punto es moral y a su vez legal el mantenimiento de dichos eventos?

La justificación o argumento ad antiquitatem, la misma raíz del término apela a la antigüedad, es una falacia lógica consistente en considerar que aquello que se viene realizando des de tiempos pasados está bien, asumiendo que las razones que motivaron cierto comportamiento o razonamiento son válidos sin considerar, en ningún momento, la variación de las circunstancias, es decir, la evolución.

Sociedades más avanzadas en este sentido que la nuestra como pueden ser Austria, Alemania, Suiza y Francia ya han cambiado la consideración legal de los animales considerados como cosas y las tres primeras otorgan, en sus propias constituciones, derechos a los animales, pero no derechos humanos como lo pueden ser el derecho a voto o a la educación sino aquellos derechos, en función de su naturaleza, intereses y capacidades, necesarios para permitirles vivir de una manera digna según sus propias características biológicas y etológicas.

El derecho, instrumento dinámico que sirve para estimular valores que se estiman importantes para la sociedad cómo la protección de los animales, es el reflejo social de un pensamiento imperante y cambia conforme evoluciona la sociedad que la crea manifestando, de esta manera, una visión ya consolidada.

Es una tarea dantesca por parte de los profesionales en la abogacía y una tarea ardua también la de aquellos jueces que con predisposición, sensibilidad y a tenor de la interpretación teniendo en cuenta las exigencias y la realidad social en la cual vivimos abogan por dotar de aquellos derechos que por naturaleza les son concedidos a nuestros compañeros y que durante tiempos inmemoriales les hemos arrebatado.

Un laborioso camino le espera al legislador, que cómo siempre, va por detrás de la evolución de la sociedad.

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