06 julio 2016

Recurrir un permiso: Golpearse contra la pared

Impotencia y frustración. Hablar con una pared. Chocarse con un muro de piedra, para levantarse, coger impulso y volver a golpearse una vez más, una y mil veces más. Esto es lo que siento cuando me enfrento a un recurso penitenciario.

Esa sensación de que da igual lo que argumente, que el juzgado o Audiencia competente va a desestimar el recurso, con el mismo Auto que el resto de recursos sobre la misma materia. Da igual que el asunto se trate de oficio o de libre designación; es indiferente a qué juzgado o tribunal tenga el honor de dirigirme; no es relevante que mis argumentaciones quepan en tres, cinco, diez o cien mil folios; no tiene trascendencia la cita de distinta jurisprudencia de diferentes órganos jurisdiccionales,… al final el resultado es siempre el mismo: desestimación del recurso.

Esta situación es sumamente desmoralizante para el letrado, por los poquísimos recursos que prosperan, y parecen empujar a un “corta y pega” de unos recursos para otros, porque se puede pensar: “total, para lo que va a servir y el caso que van a hacer”.

Y más hierve la sangre al leer lo que dispone la Ley Orgánica General Penitenciaria y se contrasta con la realidad de las prisiones y los juzgados. ¡Qué bonito es leer que los permisos se pueden pedir con ¼ parte de la condena cumplida y luego que el criterio de la Audiencia Provincial de turno sea que hasta que son se cumplan las ¾ partes no van a otorgar permisos!

¿Cómo  explicarse  que  una  persona  de  nacionalidad  española  que ha ingresado  de  manera voluntaria para cumplir una condena de quince años por tráfico de drogas y ahora, que tiene 71 años de edad y que ha superado las 2/3 partes (diez años), le denieguen los permisos argumentando: “Falta de garantías de hacer buen uso de los permisos” y “posibilidad de quebrantamiento”? Si ha ido a cumplir 15 años, con más motivo volverá para los 5 años que le restan, ¿no?.

No  lo  entiendo y no  logro  que  el  Juzgado/Audiencia me lo explique porque sus resoluciones son escuetas y dicen basarse en los informes obrantes en autos (¿qué informes?, ¿el único que dice que no ha abonado la responsabilidad civil?), para entender que no se cumplen los requisitos para la concesión de permisos, sin más.

Y como no lo entiendo le digo a la persona que se encuentra privada de libertad que no hay explicación posible y que tengo la sensación de que se va “a comer la condena a pulso”, y él me mira y sonriendo me dice: “no te preocupes que estos no me van a quitar la sonrisa”.

Y eso me da fuerza para volver a recurrir los permisos otra vez, al juzgado, a la audiencia, a exigir sus derechos recogidos en la legislación penitenciaria. Porque si a él que le hacen la vida imposible con los cacheos, con los registros, con los cambios de celda, etc. no logran borrarle la sonrisa, no van a conseguir que yo desista de acompañarle en el camino de seguir recurriendo, porque más temprano que tarde, saldrá a la calle, y lo celebraremos con esa rabia y alegría contenida después de tantos años, con una buena juerga, como si de una boda gitana se tratara.

Así que, aunque sigan archivando las denuncias presentadas por los presos en los juzgados de instrucción, aunque los permisos los concedan en los plazos que la ley penitenciaria habla de la libertad condicional y ésta la otorguen sólo para que los extranjeros vayan a cumplir a su país de origen, seguiremos yendo a la cárcel, presentando recursos, hablando con jueces y fiscales, sin perder el ánimo ni las ganas de pelear, aunque a veces desesperemos…

Carlos Sánchez Barbachano,

Coordinador del SOAJP en Palencia

 

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