29 junio 2016

Curso sobre Derecho Laboral: protección del trabajador y responsabilidad empresarial

El curso sobre el Derecho Laboral en Latinoamérica y España: protección del trabajador y responsabilidad empresarial, organizado del 27 de junio al 1 de julio, pretende abordar una visión sobre la evolución y situación actual de las garantías del derecho al trabajo en el sistema español y en los distintos sistemas de los países latinoamericanos, a través del análisis y debate de las figuras y temáticas más destacadas en el área indicada y haciendo especial hincapié en la actuación de los abogados y la intervención de otros operadores jurídicos, a fin de conseguir modelo óptimo en el que se garantice el derecho al trabajo.

La presentación del evento tuvo lugar de la mano del director del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, Ignacio Ayala y del director del curso, Marcos Camacho, también consejero del Consejo General de la Abogacía Española.

Primeras Jornadas

IMG-20160628-WA0001Ayala , tras da la bienvenida a los asistentes, destacó la importancia de la celebración en Guatemala de un curso con el contenido que se plantea, debido por las características sociales del país en el que el 40% de la población es indígena. Por otro lado, Marcos Camacho quiso agradecer, en primer lugar, el interés de los asistentes por participar en el curso trasladando su deseo de que el contenido del mismo fuera de interés para otras áreas donde hay intenciones de conseguir mejoras en las normativas laborales.

La primera de las ponencias se llevó a cabo de manera conjunta por parte del representante de España, Marcos Vázquez, abogado y por Karla Morales, trabajadora del Ministerio de trabajo y previsión social de Guatemala, sobre el trabajo autónomo dependiente y sus formas de inclusión en la regulación y las diferencias entre el trabajo autónomo y el falso autónomo, con las distintas figuras afines en Latinoamérica.

Partiendo de la definición de lo denominado en España, “trabajo autónomo” y en Latinoamérica “trabajo independiente”, y su diferencia con el “trabajo por cuenta ajena” se puso de manifiesto la existencia de determinadas figuras que distorsionan ambas figuras y que podemos definir como el “falso autónomo”, figura que viene a enmascarar una relación laboral con el empresario y que surge para evitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales. En España es en el año 2007 cuando se regula por primera vez la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, cuya característica es que trabaja casi de forma exclusiva o de forma exclusiva para un empleador. Váquez destacó asimismo el cambio sufrido en el año 2015 con la introducción de la conciliación de la vida familiar y laboral introduciéndose supuestos en los que se puede contratar a un trabajador que sustituya a un trabajador autónomamente dependiente, supuestos relacionados con el cuidado de hijos y la maternidad. Por otro lado, Morales puso de manifiesto lo que se puede entender en Latinoamérica como trabajador autónomo y la previsión constitucional reconociendo el derecho a trabajar mediante algún trabajo libremente escogido.

Cabrera destacó la importancia de la regulación sobre el trabajo de los menores, en el que hay que partir de la base de que estos son sujetos especialmente protegidos y que en muchas sociedades la participación del menor en el trabajo es una ayuda en el seno familiar por lo que es necesario conjugar ambas circunstancias. Y para ello han surgido en Latinoamérica asociaciones, NAT, en las que los propios menores son los que se han agrupado para defender su derecho al trabajo siempre que sea digno y en condiciones de igualdad y sin que existan abusos.

Otro de los temas tratados en la ponencia de Cabrera fue el del teletrabajo, surgido ante los cambios sociales y tecnológicos, y que cuenta con el beneficio de posibilitar la conciliación laboral y la mejora en el rendimiento de trabajo. Esta figura se ha implantado en los países latinoamericanos con la creación de los “call center”.

La jornada de la tarde, desarrollada por Marcos Camacho, se centró en las empresas de trabajo temporal que canalizan un volumen importante de trabajo y una posibilidad de acceso a la vida laboral, con una mayor diversificación profesional y donde se permite compaginar el trabajo con otras responsabilidades familiares.

Segundas Jornadas

IMG-20160628-WA0003Los principales temas de la jornada se centraron en el acoso, tanto desde la perspectiva del derecho laboral -con las particularidades del proceso laboral en esta materia y la importancia de la prueba-, como desde la perspectiva del derecho penal y la regulación jurídica en ambos supuestos en los países iberoamericanos.

La primera de las intervenciones fue desarrollada por la abogada Rosa Rodríguez quién puso de manifiesto la situación en España, en la que existe una normativa fragmentada y la falta de una definición clara en la legislación de lo que es el acoso laboral, el mobbing, por lo que ha tenido que ser la jurisprudencia la que determine dicha definición.

La problemática en los países iberoamericanos fue explicada por Andrea Soto, del sindicato de trabajadoras y trabajadores de la Universidad Nacional de Costa Rica. En su exposición abordó la inexistencia de una normativa que regule el acoso laboral, aunque en la actualidad se está trabajando en un proyecto de Ley que lo regule.

Por parte de Sergio Herrero, consejero del Consejo General de la Abogacía, la exposición se centró en la normativa en materia penal de las distintas figuras relacionadas con el acoso, tales como el atentado contra la integridad moral, trato degradante, el acoso laboral y sexual en el trabajo, maltrato de obra sin lesión, las amenazas y las coacciones. Destacó la importancia de tener en cuenta que en España cabe la acusación particular y la popular sin que haya un monopolio de la acción penal por parte de los poderes públicos tal y como ocurre en Iberoamérica.

Axel Ucles, coordinador general de la división legal del Ministerio Público de Honduras, destacó la importancia que tuvo el reconocimiento del acoso laboral en la Unión Europea que hizo que trascendiera a Iberoamérica con la necesidad de trabajar en una regulación, tanto en el área laboral como penal. Sin embargo, el interés en su regulación no ha sido tan relevante, siendo solo algunos países los que cuentan con una regulación específica, así por ejemplo Colombia, con un ámbito general, Brasil y Argentina solo en un ámbito regional y Venezuela en la que solo aplica en el sector público.

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