17 junio 2016

Y ahora… ¿Quién se queda con el perro?

Raquel Sánchez. Presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Alicante

Welpe im ScheidungskriegDesde que tengo uso de razón, en mi familia hemos convivido con animales. Mis progenitores decidieron que tener un perro en casa ayudaría a educarme junto a mi otra hermana mayor, y siempre éste, y los que han venido posteriormente, han sido tratados como uno más de la familia.

Con esto quiero decir que mi interés y amor incondicional por los animales surgió desde muy pequeñita, y mi introducción al fascinante mundo del derecho fue transmitida por mis anteriores generaciones. Con mi especialidad en la defensa del derecho animal, se unieron entonces dos pasiones muy importantes en mi vida que, estaba segura, iba a defender con total fervor al ser lo que realmente me había gustado siempre.

Mi lucha por defender los derechos de los animales, por fin, se ha visto apoyada por mi Colegio profesional, al que desde aquí quiero agradecer enormemente, ya que me han concedido el grandísimo honor de ser la presidenta de la sección de la provincia de Alicante, al igual que a todos los componentes de la comisión que día tras día luchan por este objetivo.

Desde el Consejo General de la Abogacía me dan la oportunidad de escribir en su nuevo blog y que sea publicado, no solo entre mis propios compañeros de profesión, sino también entre el público en general, que hoy entiendo están mas concienciados y apoyan más que nunca nuestra lucha, agradeciendo enormemente a todos este cambio que esta viviendo actualmente la sociedad.

He de decir que cuando puse el primer pie en el mundo de la defensa de los animales pensé que era bastante sencillo jurídicamente, que quizás cualquier letrado, no especializado, podría llevar este tipo de casos, pero hoy puedo confirmar con rotundidad y tras mi larga experiencia, que me equivocaba, ya que existe tal amalgama de leyes de distintos rangos, y más aún, escasez de ellas, que junto con la falta de formación de las autoridades y desconocimiento de la población, etc.….hacen que cualquier letrado sin la formación especifica no pueda ejercer dentro de esta rama.

Y de esa experiencia quiero hablar, y aunque me encantaría poder comentar miles de aspectos legales y curiosos relacionados con la defensa animal, me he decantado por mi primer asunto jurídico relacionado con los animales, en concreto, el caso de Nela, una perra sobre la que se tuvo que decidir acerca de su situación ante un divorcio:

“Entre mis cotidianos temas de familia, sinceramente, aburrida entre divorcios, separaciones, medidas de los hijos… un día, mientras resolvía como iban a ser las visitas de un matrimonio con sus hijos, representando a la madre, la misma me hizo una pregunta: ¿Y QUE VA A PASAR CON NELA (perra que había convivido con ellos durante más de 6 años)?

Vinieron entonces a mi mente mil preguntas,….

¿A nombre de quién está el perro? ¿Querrán tenerlo los dos? Si la madre tiene la custodia de los hijos, ¿se podrá quedar el perro? ¿Se podrá poner un régimen de visitas?

España es el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios. Cada año más de 160.000 parejas rompen su matrimonio. Pero hay que tener en cuenta otro dato, y es que en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota.

Nuestro Código Civil, recoge en su artículo 333, que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles. Por tanto, pueden ser reclamados en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidos por ambos. Excepto si la mascota ya era propiedad de uno de los miembros de la pareja antes del matrimonio. En este caso, el otro miembro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación, al no ser que el juez entienda otra cosa como paso en mi caso.

Aquí, tuvimos que acudir a juicio y su señoría nos dejó entrar a valorar el tema de la perra. La pareja estaba casada en régimen de gananciales y, por ello, Nela pertenecía a ambos, teniendo los dos igualdad de derechos y obligaciones, pero la juez no lo estimó así, basándose en que en el seno de esta familia había dos niños menores y que la relación entre los más pequeños y la mascota había generado lazos muy fuertes, pudiendo ser la ruptura totalmente traumática, ya que los menores no querían separarse de su perra. Por ello, se estimó que los menores se quedaran con la madre y que Nela debía quedarse con ellos”.

Pero en general, en nuestras leyes, las mascotas no son tratadas como seres vivos, y aunque no son “cosas” la legislación que se les aplica les acerca más a las propiedades que a las personas. En este sentido, los jueces tienen la facultad de pronunciarse y definir quién es realmente el propietario del animal y cuál será el convenio regulador más adecuado en cada caso. Para ello tendrá en cuenta factores como si el perro o cualquier otra mascota fue adquirida antes o después del matrimonio, si es propiedad de los adultos o de los hijos o si fue comprada o bien se obtuvo de forma gratuita. No obstante, habrá que tener en cuenta molestar lo menos posible al animal y que no le afecten los cambios ambientales.

En cualquier caso, si uno de los miembros de la pareja puede acreditar su propiedad (por ejemplo la factura de compra, el recibo de la adopción o la cartilla veterinaria a su nombre) puede tener más probabilidades de que le otorguen la guarda del animal. Otros factores determinantes serán que se trate de un animal que actúe como lazarillo, que participe en concursos o que sea necesario para actividades laborales como las agrícolas.

Otra manera de resolver la situación, es que el perro pase a ser propiedad de solo una de las partes. En este caso, la parte beneficiada podrá tener que indemnizar a su ex-pareja por la perdida de los derechos de custodia y disfrute del animal.

Por otro lado, hay que destacar que si el matrimonio se produjo en sociedad de separación de bienes, la custodia del animal recaerá en la persona que adquirió el animal, incluso si lo hizo durante el matrimonio.

Pero con independencia de cómo se resuelven los temas legales de las custodias de los animales, es importante mencionar que es totalmente necesario un cambio en la legislación actual que trate a los animales como lo que son, olvidándonos de la clasificación arcaica que se les otorga en España y atendiendo a la legislación europea donde ya se les considera seres vivos y sintientes, guardando, en todo caso, un apartado en nuestro Código Civil exclusivamente para ellos, creando leyes nacionales que recojan de modo uniforme la manera de actuar ante la situaciones que se van dando, gestionando cursos específicos para formar a las autoridades y, sobre todo, endureciendo las penas impuestas en el Código Penal.

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