25 mayo 2016

Diez Picazo asegura que el Acuerdo que limita el escrito de preparación del recurso de casación es una recomendación

okLa presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, han presidido la Jornada sobre la nueva configuración legal del recurso de casación en la Sala de lo Contencioso Administrativo. El acto también ha contado con la asistencia de los magistrados del Alto Tribunal Diego Córdoba y César Tolosa.

Durante la jornada se han expuesto las normas aprobadas por la reforma del recurso de casación en lo contencioso administrativo, su motivación y alcance.

En relación al Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera, adoptado el 20 de abril por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, Diez Picazo ha destacado que “en el escrito de preparación del recurso de casación en lo contencioso administrativo –que es la clave de todo el procedimiento- las reglas establecidas tienen sólo carácter de mera recomendación”.

Asimismo, Diez Picazo ha recordado a los asistentes y a los internautas que siguieron online la Jornada que estas normas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales no están pensadas para las demandas, “no es lo mismo combatir una sentencia que iniciar un pleito”.

El presidente de la Sala Tercera ha defendido que la anterior limitación de 600.000 euros para iniciar el recurso de casación en lo contencioso administrativo “era indefendible en una sociedad democrática, porque la cuantía no debe ser un criterio para regular la admisibilidad de un recurso”. Con estos antecedentes, se justifica la reforma del recurso de casación en lo contencioso administrativo y Diez Picazo reconoció que la nueva regulación legal “reproduce las propuestas –aunque no eran idénticas- de la mayoría de los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

La idea básica del nuevo recurso–que entrará en vigor el próximo 22 de julio- es abrir el abanico de sentencias recurribles en casación. En un principio, cualquier resolución será accesible a la casación y permitirá crear una doctrina jurisprudencial.

Diez Picazo ha destacado que la previsión normativa del Acuerdo sobre limitación de la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación está recogida en una ley y que no ha sido una “iniciativa libérrima de la Sala Tercera del TS”. Además estas condiciones extrínsecas también existen en determinados tribunales, como el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El presidente del TS volvió a recordar que las reglas limitadoras de la presentación de escritos de preparación son “puras recomendaciones”. También ha reconocido que hay asuntos que requieren un escrito largo cuando se trata de narrar hechos, como es una demanda; mientras que el recurso de casación va dirigido a combatir una sentencia que recoge unos hechos.

Por su parte, el magistrado Diego Córdoba ha destacado que entre las ventajas del nuevo recurso de casación se encuentra la ampliación del número de materias, su utilidad para determinar el interés casacional objetivo y que sólo conoce de cuestiones jurídicas y no fácticas.

Su objetivo es “dar una respuesta rápida para interpretar las nuevas normas jurídicas y para establecer criterios unificadores de doctrina”.

El magistrado de la Sala Tercera del TS, César Tolosa, ha asegurado que la admisión del escrito de preparación del recurso de casación será competencia de la Sala de Instancia que debe controlar los requisitos de forma; mientras que los requisitos de fondo corresponden a la Sala de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Jornada finalizó con la intervención de Victoria Ortega que trasladó a los asistentes e hizo suyo el comentario del decano del Colegio de Abogados de Cantabria, Jesús Pellón, sobre la extensión de los escritos de casación reconociendo “que las reglas son razonables y útiles si se aplican con la flexibilidad propia del cambio y de la novedad. Yo pienso que un uso prudente por los compañeros y una interpretación flexible por la sala no generara conflictos ni recursos y aclarara las cosas”.

ACUERDO SALA 3 TRIBUNAL SUPREMO

PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL ACUERDO DE LA SALA 3 DEL TS

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