18 mayo 2016

El ICAB destaca que la Ley de jurisdicción voluntaria amplía las vías para tramitar matrimonios o divorcios

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha destacado que la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria amplía las vías que tiene la ciudadanía a la hora de tramitar su matrimonio o divorcio. Por ello desde el Colegio se valora positivamente el uso de la alternatividad jurisdiccional, es decir, la posibilidad de acudir al notario al margen de los tribunales en relación a los matrimonios y los divorcios.

Esta es una de las principales conclusiones del balance de los diez primeros meses de aplicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, que se ha llevado a cabo hoy en el marco de una rueda de prensa para dar a conocer los cambios que ha supuesto esta norma en materia de familia. Este acto ha contado con la participación de la vicedecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Rosa María Barberà, y de abogadas expertas en derecho de familia como la diputada de la Junta de Gobierno Carme Adell, la decana del Colegio entre los años 2005-2009, Sílvia Gimenez-Salinas y la presidenta de la Sección de Derecho de Familia del Colegio, Inmaculada Ruz.

Por su parte Sílvia Gimenez-Salinas ha destacado que la Ley Orgánica del menor, aplicable en consecuencia en el ámbito de la ley de jurisdicción voluntaria, amplía la protección sobre los “niños y niñas”, ya que la norma establece que “el menor debe ser oído, informado y escuchado” mientras que en legislación anterior relacionada con los menores se hablaba sólo de que el menor tenía que ser “oído”.

También Gimenez-Salinas ha comentado “la importancia de considerar la infancia como niño/a y no como menor, que simplemente necesita una evolución en el tiempo para tener la óptima maduración“.

Durante el acto se ha recordado que si bien la Ley de jurisdicción voluntaria permite realizar bodas ante notario, por el momento la tramitación o expediente se debe continuar haciendo ante el registro civil y no será hasta julio de 2017 cuando se podrá iniciar y completar todo el procedimiento ante el notario. Por este motivo Adell ha afirmado que “por ahora muchas parejas que optan por una boda civil hacen todo el procedimiento por esta vía, pero en el futuro el hecho de poderlo tramitar vía notarial desde el principio ayudará a descongestionar el registro civil y a su vez permitirá “ofrecer más fechas” a las parejas que se quieren casar“.

RPPremsaFamilia17052017-NP

En relación a los divorcios sólo se pueden realizar ante notario los casos de mutuo acuerdo en los que no haya hijos menores de edad o ni mayores de edad con la capacidad judicialmente modificada. Ruz ha afirmado que “actualmente aún es pronto para notar los efectos de esta ley. Por este motivo actualmente los matrimonios y separaciones vía notario son residuales“. Por su parte, Barberá también ha destacado “la importancia de la figura del abogado/a, ya que tanto si se opta por realizar la tramitación vía notario o por la vía judicial se requiere la figura del abogado/a para ofrecer al cliente el mejor consejo jurídico”. Los impuestos que se derivan de la liquidación de patrimonio, si se acude a un notario, no se está liberado de esta liquidación. En cambio, si se va a un juzgado, sí.

Desde el ICAB se considera que esta situación debería corregirse para que los ciudadanos no elijan una u otra vía condicionados por criterios económicos. Otro de los aspectos novedosos es la regulación de las controversias en el ejercicio de la potestad parental. Adell ha explicado que “ante la discrepancia de los progenitores en situaciones cotidianas como la elección de la escuela, la elección de un tratamiento médico o el lugar de residencia de los menores, la ley de jurisdicción voluntaria regula el procedimiento para resolver estas controversias de forma autónoma y además con la posibilidad de apelar. Así por ejemplo si hay discrepancias sobre el tipo de escuela a llevar a sus hijos el juez decidirá cuál de los progenitores tiene finalmente la potestad de decidirlo“.

Otro de los temas que regula la Ley de jurisdicción voluntaria es en relación a la agilización y regulación de los trámites en los procedimientos de sustracción internacional de menores. Una de las novedades que aporta la Ley radica en el hecho de que en caso de que uno de los progenitores se lleve el menor del país de residencia habitual el juez competente en España podrá emitir un “certificado de ilicitud” para dejar constancia de este hecho. Este certificado ya se emitía en otros países en Europa pero no en España. La abogada Inmaculada Ruz también ha alertado de que cada vez se sustraen más niños de forma ilícita del país debido al aumento de matrimonios donde los miembros de la pareja son de nacionalidades diferentes y también de la mayor movilidad laboral.

Este balance de la Ley de jurisdicción voluntaria, realizado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, se enmarca dentro de los actos para conmemorar el ‘Día internacional de la familia’, que se celebra cada 15 de mayo.

Comparte: