17 mayo 2016

Vigilancia de comunicaciones electrónicas a abogados

CCBEEl Consejo de la Abogacía Europea, CCBE, ha aprobado una serie de recomendaciones para la protección del secreto profesional en el contexto de actividades de vigilancia, aprobadas el 20 de mayo de 2016 durante la Sesión plenaria celebrada en Lyon (Francia). Tras el voto electrónico, debido a la urgencia imperante en varios EM, el secretariado de CCBE ha enviado a las delegaciones de las Abogacías nacionales la versión final, así como un resumen ejecutivo.

Las recomendaciones sobre vigilancia de comunicaciones electrónicas a abogados tienen como objetivo informar a los (co) legisladores europeos a cerca de las normas que deben respetarse para asegurar  que se mantienen los principios esenciales del secreto profesional a la hora de que un estado miembro ponga en marcha una norma que afecte la vigilancia de las comunicaciones protegidas precisamente por este secreto profesional.

El documento subraya la importancia de la confidencialidad abogado-cliente y la legislación clave que sirve para protegerla. De la misma manera, establece las condiciones principales de este tipo de vigilancia, que pasa por la necesidad de establecer controles legislativo y judicial, éste último independiente, así como las sanciones e indemnizaciones que deben aplicarse si un Estado miembro incumple los requisitos a la hora de vigilar comunicaciones entre un abogado y su cliente.

El Presidente de CCBE, Michel Benichou, ha dado la bienvenida a la publicación de estas Recomendaciones, declarando que “CCBE se ha opuesto siempre a la vigilancia de las comunicaciones abogado-cliente, y ha venido pidiendo a las instituciones de la UE que aprueben normativa jurídica que otorgue protección a la confidencialidad abogado-cliente respecto a la vigilancia estatal. A lo largo del último año, CCBE ha intervenido, con éxito, en casos en los que se había violado el privilegio abogado-cliente por actividades de vigilancia. Estas recomendaciones son, por tanto, un paso adelante en la dirección adecuada, la de proteger este principio esencial e inherente a nuestra profesión, y fundamental para la protección del Estado de Derecho al más alto nivel“.

La primera parte de las recomendaciones propuestas por la Abogacía Europea aborda el significado del principio de confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente consagrado por la normativa europea y el CEDH, así como numerosa jurisprudencia. El documento expone que la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente, están protegidas en virtud de las normas UE y del CEDH y reviste una importancia particular a la vista de los tribunales europeos y otros organismos implicados. La confidencialidad no es solo un deber del abogado, sino también un derecho fundamental del cliente. Sin la certidumbre de la confidencialidad, no puede existir confianza, que es justamente el elemento clave del buen funcionamiento de la administración de Justicia y del Estado de Derecho.

Las recomendaciones de la segunda parte buscan garantizar el respeto de este principio enunciando las siguientes condiciones principales:

  1. Principio fundamental: cualquier actividad de vigilancia, directa o indirecta, por parte del Estado debe inscribirse dentro de los límites del Estado de Derecho y debe respetar el principio según el cual las comunicaciones realizadas dentro del secreto profesional son inviolables y no pueden estar sometidas a interceptaciones o vigilancia.
  1. Necesidad de control legislativo: todas las actividades de vigilancia deben estar reguladas con un grado de precisión suficiente en la legislación primaria, previendo una protección explícita de las comunicaciones abogado-cliente. En el caso de que las actividades de vigilancia fueran confiadas a empresas privadas, el gobierno debe detentar, siempre, el control completo del conjunto de los procesos de vigilancia. La desencriptación de los datos protegidos no puede autorizarse más que por vía judicial, a través de un proceso y una autorización por parte de un juez.
  1. Campo de aplicación de las excepciones autorizadas: sólo se podrán interceptar las comunicaciones que estén fuera del ámbito del secreto profesional. Ningún sistema actual las protege si el abogado está implicado en la persecución de delitos penales, siendo el objetivo asegurar la inviolabilidad del secreto profesional. Así, toda orden de interceptación de comunicaciones a un abogado no puede acordarse a menos que existan pruebas convincentes  de que se vaya a proteger el secreto profesional.
  1. Control judicial independiente: es indispensable que exista una autorización judicial antes de toda interceptación de comunicaciones a abogados. Así, un órgano judicial independiente podrá poner fin a la interceptación y también destruir la información recogida – debe controlar todo el proceso de vigilancia. La ley debe establecer la asignación de poder al juez, para que tome medidas de ejecución.
  1. Uso de la información interceptada: si lo ha sido sin autorización judicial previa, y por tanto atenta contra el principio del secreto profesional, debe declararse inadmisible ante un tribunal y ser destruida. Si ha sido obtenida de manera legal, podrá ser utilizada como prueba.
  1. Vías de recurso y sanción: indispensables para abogados y clientes víctimas de vigilancia ilegal, así como la instauración de un sistema de sanciones. Los abogados y sus clientes tienen derecho a ser informados respecto a las informaciones recabadas en actividades de vigilancia respecto a los datos de actividades de vigilancia directa o indirecta, una vez que se sepa que ésta se ha realizado.

Asimismo, el Presidente de la Abogacía europea, Michel Benichou, y miembros del grupo de trabajo de Vigilancia han visitado la sede de Interpol para presentar este documento.

Puede acceder al documento completo a través del siguiente enlace

Fuente: www.ccbe.eu

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