10 mayo 2016

Los pisos vacíos y obligaciones del propietario

Por Daniel Loscertales Fuertes, abogado y presidente SEPIN

Aunque el tema ha sido tratado en varias ocasiones en distintos medios de comunicación, el problema sigue vigente y con seguridad que no ha finalizado y vendrán en el futuro más críticas, buenas o malas, sobre esta importante cuestión, pues parece claro que la mayor parte de los grupos políticos parece que no van a renunciar a unas normas que les hacen aparecer como valedores ante el ciudadano de los derechos de los más desfavorecidos, por lo menos en cuanto a la “vivienda” se refiere, con independencia de que su contenido jurídico sea más que discutible.

Ahora nos encontramos con el hecho de que el Gobierno del Estado (aunque esté en “funciones”) ha presentado recurso en el Tribunal Constitucional, señalado con el núm. 1643/2016 contra determinados preceptos de la Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco 3/2015, en la cual se hace constar que hay que justificar la desocupación de la vivienda más de dos años, pues supone que no se cumple con la función social y que se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas inhabitadas. Y también bajo el núm. 2255/2016, el Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno central en relación a la Ley 14/2015 de la Generalitat de Cataluña, que marca normas igualmente sobre las viviendas desocupadas y el recargo de impuestos por este motivo. Como es sabido, la aceptación de los Recursos, conforme el art. 161.2 de la Constitución, supone que dichos preceptos quedan sin poder ser aplicados hasta que no haya sentencia final, por lo menos eso establece la Ley y recuerda el mismo Tribunal Constitucional. No voy a entrar en lo que se diga o se proteste en determinados ámbitos políticos, pues ello no es función de los juristas.

Quien recibe en herencia una casa o invierte en este tipo de bienes para el futuro, no comete ninguna infracción  moral ni económica, ni es una persona antisocial, con independencia de lo que haga con su propiedad, habiendo pagando todos los impuestos que correspondan en su momento y los periodos anuales. Es decir, eso es lo que se llama LIBERTAD y, desde luego es una decisión de inversión; igual que si se compran bonos, acciones, etc. y, por supuesto, mucho más “social” que invertir o tener el dinero en paraísos fiscales o sistemas parecidos o incluso si se guarda metido en el “colchón” (algo de nuestros padres y abuelos que quizás vuelva pronto a tener vigencia), ya que en estos últimos ejemplos no se paga impuestos de ningún tipo.

Por lo tanto, en general rechazo tajantemente que se trate a estas personas, que tienen un piso y lo dejan cerrado por múltiples razones personales y familiares, como “antisociales”. Mi niego a admitir esa acepción y tampoco que haya que pagar un impuesto especial por dicho motivo.

Por eso reitero, como ya he mencionado en otras ocasiones, que no hace mucho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 16 febrero 2015 (reiterando otra jurisprudencia) anuló la Ordenanza Municipal de Oviedo que impuso un impuesto especial a los pisos vacíos. Y concretamente el día 14 de mayo del pasado año 2015 la Sentencia del Tribunal Constitucional dejó sin efecto la normativa de “expropiación” dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando expresamente que tiene que ajustarse a la Ley Estatal 1/2013, de “medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructurando la deuda y alquiler social” y añadiendo que contraviene las facultades del Estado previstas en el art. 149.1.3 de la Constitución.

Los defensores de la intervención de la Administración Publica en este importante tema señalan que el art. 47 de la Constitución considera que “todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna”, y que la misma solo puede tener una “finalidad social”, pero nadie hace mención art. 33 de la misma Carta Magna a favor de la “propiedad privada”.

Los dos preceptos son importantes y compatibles, pues, según mi criterio, el primero de los preceptos citados obliga al Estado y demás Entes autonómicos, provinciales y locales que faciliten esos alojamientos a quien realmente lo necesite, pero siempre con edificios o medios que tengan a disposición dichos Organismos, pero nunca pasando la carga al ciudadano normal (persona física) que recibe en donación, herencia, o simplemente invierte su dinero, en una casa, por la que, como hemos dicho, ha pagado y paga impuestos y que naturalmente tiene libertad de acción para volver a vender, para alquilar, para tenerla cerrada, etc., como cualquier otra inversión legal.

El titular de una vivienda no es ningún estafador, no es un mal ciudadano desde ningún punto de vista, sencillamente que tiene una casa y que decide dejarla cerrada por las circunstancias que cada uno determina fruto de su libertad personal. Por eso, insisto ¿dónde está la infracción, donde está la poca sensibilidad social?. Desde luego, por desgracia para todos, a la vista de toda esta idea de muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas no es aconsejable para nadie adquirir una casa por el mero hecho de invertir, pues lo mejor es que, como antes se ha indicado, compre bonos, que entre en una Sociedad española o internacional de Inversión, todo legal, o lo que todos sabemos que ha pasado y seguirá pasando en detrimento de los ingresos para la Hacienda Pública y en beneficio para los paraísos fiscales.

Como abogado, tengo que reconocer que es muy difícil aconsejar a un ciudadano normal que para conseguir esa libertad de actuación en relación a su propiedad, evitando además impuestos especiales, tengan que acudir a un proceso contencioso contra el Ayuntamiento o Comunidad que están pasando impuestos especiales por el hecho de no alquilar la vivienda, lo que supone tiempo y dinero, aunque tenga muchas posibilidades de  ganar, reiterando lo dicho antes sobre el Tribunal Superior de Justicia de Oviedo y, especialmente, del Tribunal Constitucional.

Me niego absolutamente a considerar, en general, que estos propietarios, sobre todo si son individuales, tengan la obligación de ceder en condiciones muy peculiares una vivienda porque, en otro caso, son “antisociales”. Lo que debe ocurrir es que dichos Organismos oficiales (no los particulares) hagan pisos y es recomendable dejarlos casi gratis a muchos ciudadanos que acrediten de verdad necesidad o simplemente subvencionando a dichas familias, algo más sencillo que construir y, sin duda, mucho más “social” que cargar contra el propietario normal por el mero hecho de no poner su propiedad en alquiler a precios también “sociales”.

Recientemente, se ha conocido que el Gobierno ha impugnado también ante el Tribunal Constitucional la Ley 24/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre todo en cuando se refiere a temas procesales y otros de competencia estatal de vivienda, relativos a los desahucios y ejecuciones hipotecaria. Supondrá, por lo menos según la normativa vigente, que dichos preceptos no se podrán aplicar hasta que no haya Sentencia del citado Tribunal, aunque el tema afecte especialmente a las “personas jurídicas” (por ejemplo, las Entidades Financieras), lo que es ya una diferencia sustancial en relación a las “personas físicas”.

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