06 mayo 2016

Juan Antonio García Cazorla, decano del Colegio de Sabadell: “Hay que aunar esfuerzos para combatir la violencia en el ámbito familiar”

Juan Antonio García Cazorla, decano del Colegio de Abogados de Sabadell, es el máximo representante de la corporación que ha organizado el I Congreso de Violencia Doméstica y de Género que tendrá lugar en la localidad barcelonesa los días 12 y 13 de mayo de 2016. Dicho evento, auspiciado por la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía Española, pretende abordar de forma integral el fenómeno de la violencia doméstica (en el ámbito del hogar) y de género (contra la mujer) desde un prisma jurídico, pero sin olvidar a otros agentes que también intervienen en el tratamiento y erradicación de esta lacra social.

decano ICA Sabadell1. ¿Por qué es importante ahora celebrar un Congreso sobre la violencia de género y doméstica?

Cualquier momento es importante si de lo que se trata es de aunar esfuerzos para combatir la violencia en el ámbito familiar.

Queremos comprometernos con todas las iniciativas que permitan visibilizar esta problemática en un momento clave de auge reivindicativo en esta materia para conseguir que se le dé el tratamiento que se merece.

2. ¿Cuáles son los temas más importantes que se van a tratar dentro de esta área en el Congreso?

Todos tienen su importancia. Quisiera llamar la atención de que se tratará, como no, el lamentable tema de la Violencia de Género, pero no en exclusiva, sino también se abordará la violencia doméstica. Dentro del primer grupo, quisiera destacar la violencia de género sobre menores y del segundo, la violencia sobre personas con discapacidad.

También trataremos la perspectiva jurisprudencial y los criterios del Ministerio Fiscal en su función protectora de las víctimas, entre otros muchos asuntos.

3. ¿Con qué finalidad se organiza este evento y a qué personas va dirigido?

La finalidad principal es de servir de punto de encuentro a profesionales de los diversos operadores que intervienen de algún modo en esta materia, para que puedan poner en común su conocimiento y experiencia y, a través de esta puesta en común, mejorar la función de cada uno de ellos y, en la medida de lo posible aportar posibles soluciones no sólo en la búsqueda de la solución definitiva que todos deseamos, sino también para la resolución puntual de problemas que surgen en el día a día.

Consecuentemente, también tiene una finalidad formativa de todos los operadores, jurídicos y no jurídicos.

4. ¿Piensa que de alguna manera el Congreso puede ayudar a frenar esta violencia?

Es un problema muy arraigado en nuestra sociedad.
Esperemos que de un modo u otro, contribuyamos a facilitar las herramientas que nos lleven por la senda de la igualdad entre el hombre y la mujer, fundamento esencial para acabar con la violencia sobre la mujer.

5. ¿En el Congreso se abordarán los riesgos, medidas o ayudas relacionados con las nuevas tecnologías?

Hemos programado una ponencia específica a cargo de la caporal de los Mossos d’Esquadra, Andrea García González, quien abordará los delitos cometidos en el ámbito familiar a través de medios tecnológicos y las herramientas con que cuentan las fuerzas de seguridad para investigar y perseguir estos delitos para facilitar su futuro enjuiciamiento, sin olvidar, como no, la prevención.

6. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre los dos tipos de violencia?

Violencia de género es aquélla que, dentro del ámbito familiar, se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo mientras que la violencia doméstica es la ejercida sobre cualquier miembro de la comunidad familiar. En el primero de los casos, el agresor es siempre un hombre, mientras que en la violencia de género puede ser cualquier miembro de la unidad familiar.

7. ¿Su tratamiento jurídico es diferente?

Sí, claro, tienen su base en distintos presupuestos. La violencia doméstica viene tipificada como delito en los artículos artículos 173.2 y 153.2 del Código Penal y la violencia de género, en cambio tiene su tipificación en los artículos 153.1 y 148.4 del Código Penal, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el R.D. 253/2006 por el que se establecen las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la sobre la Mujer.

8. ¿Cree que las diferentes secciones de turno de oficio de los Colegios deberían tener un área especializada en esta materia?

Creo que esta materia tiene entidad suficiente para tener un área propia, independiente de las comisiones del Turno de Oficio, máxime cuando la violencia en el ámbito familia no distingue entre víctimas ricas y víctimas pobres. De hecho, el año pasado la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Sabadell, ya decidió transformar la Subcomisión de Violencia del Colegio, que dependía de la Comisión del TOAD, para constituirse en una nueva Comisión sobre Violencia Doméstica y de Género, totalmente independiente de la del TOAD.

9. ¿Cómo es la preparación y labor que realizan los abogados adscritos a la Asistencia Jurídica Gratuita?

La verdad es que la preparación que exigimos desde los Colegios de Abogados a los integrantes del Turno de Oficio es muy superior a la de un abogado convencional pues, habida cuenta que consideramos que se trata de un servicio a la sociedad, hemos de asegurarnos que contamos con los abogados más preparados y eficaces para aquellos que carecen de recursos para litigar. Incluso en el ámbito de la violencia tenemos instaurado un turno especial de abogados especializados en la materia.

10. Establecer el agravante de género ¿podría servir para frenar este tipo de violencia y ayudarían a las víctimas de maltrato?

La agravante de género en sí ya existe desde el año 2004 y avalada por el Tribunal Constitucional en el año 2008: para determinados delitos (violencia de género), la pena queda agravada para los hombres que los cometen.

Actualmente encontramos un agravante específico en el artículo 23 del Código Penal y es muy discutido qué tipos penales ya tienen inherente la agravante de género y por tanto no puede aplicarse por entender que se está penando dos veces lo mismo y en cuáles no.

En cualquier caso la agravante siempre es un elemento persuasivo, si bien considero que la solución no está en el castigo, sino en la prevención.

 

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