15 abril 2016

La Abogacía Catalana cree que el derecho europeo prima sobre el estatal para paliar la pobreza energética

El Consell de l’Advocacia Catalana y el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) alertan sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Decreto Ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya.

La Abogacía argumenta que el derecho europeo tiene supremacía sobre el derecho estatal y, en este sentido, recuerda que hay dos directivas europeas que exigen a los Estados miembros “la adopción de medidas para poder proteger a los consumidores vulnerables y también fija las obligaciones por a las empresas comercializadoras de luz y gas”.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra este decreto ley, ya que ha anulado la parte del decreto ley catalán que desde 2013 garantizaba el suministro de electricidad y gas durante el invierno a las familias vulnerables que no pudieran pagar las facturas por considerar que “invade competencias estatales”.

El presidente del Consell de l’Advocacia Catalana y decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, ​​Oriol Rusca, denuncia que “lo que está en juego son las condiciones de vida de personas, a menudo con hijos, que se encuentran en una situación muy vulnerable. En momentos de crisis económica como la que estamos sufriendo los Gobiernos deben buscar medidas para dar solución rápida y eficiente a los problemas de la gente. No se puede pedir a una persona que los meses de invierno elija entre comer o pagar los suministros del gas o la luz”.

SENTENCIA Y DECRETO LEY

El TC ha declarado “inconstitucionales y nulos” el párrafo segundo del apartado 6 y el apartado 7 de la ley reformada, que establecía que las unidades familiares que acrediten una situación de vulnerabilidad económica “quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos inclusive “. El Decreto Ley de Cataluña 6/2013 también establecía que la deuda acumulada se podía aplazar para que las familias pudieran hacer frente a los pagos de forma fraccionada entre abril y octubre siguiente.

 

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