14 abril 2016

El TJUE ve ilegal la suspensión automática de una acción individual contra cláusula suelo si hay proceso colectivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha declarado ilegal la normativa española que obliga a un juez a suspender automáticamente una acción individual de un consumidor para declarar el carácter abusivo de una cláusula a la espera de que se dicte sentencia en relación a una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores que se encuentre pendiente.

El Tribunal responde a una cuestión presentada por el juzgado de lo mercantil de Barcelona, que elevó a la justicia europea los asuntos de dos consumidores que presentaron acciones para que se declarara la nulidad de las cláusulas suelo en sus contratos de préstamos hipotecarios con Caixabank y Catalunya Caixa por ser abusivas.

Las entidades, por su parte, solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la demanda colectiva de nulidad ejercitada contra dichas cláusulas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

En la sentencia publicada este jueves, el TJUE dictamina contraria al derecho comunitario esta ley que obliga a un juez a suspender automáticamente una demanda individual sin que pueda tomarse en consideración si esta suspensión es pertinente desde la perspectiva de la protección al consumidor y sin que el consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.

Además, subraya que en el marco de la directiva comunitaria, las acciones individuales y las acciones colectivas para la cesación de cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que la regulación que cada Estado miembro articule entre ellas “debe simplemente tratar de evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias” sin que ello suponga “una merma en la protección de los consumidores”.

Así, el Tribunal considera que la regulación contenida en el ley de Enjuiciamiento Civil puede perjudicar la efectividad que la normativa europea otorga al consumidor, puesto que éste no puede hacer valer de forma individual sus derechos al quedar vinculado obligatoriamente al resultado de la acción colectiva.

Por ello, el TJUE estima que la normativa española es “incompleta e insuficiente”, así como que no es “un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

Según argumenta, “ni la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales ni la necesidad de evitar la saturación de los tribunales pueden justificar esa falta de efectividad”.

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