12 abril 2016

Rosario Silva, presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UE: “Hay pocos abogados españoles, pero muy buenos, ante el TJUE”

La presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la UE, la española Rosario Silva de Lapuerta, es una convencida europeísta. Sus virtudes como juez “reflexiva, voluntariosa y discreta”, como la define Jose María Segovia, presidente de la Asociación Diálogo y socio presidente de Uría Menéndez, hacen de Rosario Silva de Lapuerta una conocedora privilegiada de la formación de la jurisprudencia europea.

1.- ¿Cómo valora la reciente reforma del Tribunal General?

rosario silva okLo valoro muy positivamente ya que hemos dado un paso muy importante para resolver el atasco de asuntos en el Tribunal. No tiene sentido dictar una sentencia tras cinco años de indeterminación. El Tribunal tiene iniciativa legislativa e hizo una propuesta al Consejo que fue aprobada. Sin embargo no hubo acuerdo entre los Gobiernos para repartir los 12 jueces. Por ello se hizo una nueva propuesta para aumentar a 28 jueces. Este miércoles tomarán posesión los siete nuevos jueces, uno de ellos español.

2.- ¿Cree que con ella se solucionan los problemas que dieron lugar a que se planteara la necesidad de duplicar el número de jueces?

Al incrementar las competencias y la importancia de los asuntos que se tramitan en el Tribunal General, está más que justificada esta ampliación del número de jueces.

Creo que con este incremento del número de jueces tenemos medios suficientes para hacer frente al aumento del contencioso y también permitirá al Tribunal General conocer de un mayor número de asuntos en salas de cinco jueces.

3.- Tanto jueces como abogados generales son nombrados por los Gobiernos ¿Qué hay de cierto en la afirmación de que el informe del abogado general suele ser seguido por los jueces europeos?

Si y no estoy de acuerdo con esta afirmación. El papel del abogado general es importante y un lujo para cualquier juez el tener un experto que presente una serie de conclusiones. El juez ponente del Tribunal de Justicia de la UE puede reaccionar siguiendo o no las conclusiones del abogado general y realiza un explicación de porqué ha seguido el criterio del abogado general. Pero los miembros de la Sala pueden estar en desacuerdo y se adopta una decisión que no siga el criterio del abogado general.

Hay que tener en cuenta que el abogado general se encuentra en una posición de mayor libertad ya que puede ofrecer varias opciones en sus conclusiones, mientras que el juez está en la obligación de decidir una única opción, que es la que luego se recoge en la sentencia.

En cuestiones judiciales más complejas no es tan habitual seguir las conclusiones del abogado general.

4.- ¿Le parece adecuada la formación de los abogados españoles en Derecho de la Unión Europea? ¿Y su participación ante el TJUE?

Ante el Tribunal de Justicia de la Unión hay muy buenos abogados españoles, aunque, normalmente y sobre todo en los recursos directos, suelen siempre pertenecer a los mismos despachos de abogados.

Sin embargo, en relación a las cuestiones prejudiciales, existe una mayor participación de abogados que podríamos cualificar de no habituales ante el Tribunal.

5.- ¿Cuáles son las principales carencias de los abogados españoles?

Si el abogado no alega durante el procedimiento ante el Tribunal la aplicación del Derecho de la Unión, está haciendo un mal favor a su cliente. Por tanto, es fundamental que cualquier abogado tenga los conocimientos necesarios de lo que es el ordenamiento jurídico de la Unión y sus principios fundamentales.

En algunos casos, se considera a los especialistas en Derecho de la Unión como unos extraterrestres del derecho.

6.- ¿Cómo valora la aplicación por los jueces españoles del Derecho de la Unión Europea? ¿Cómo es la relación con los sistemas judiciales de cada Estado?

Los jueces españoles se encuentran en la media europea de presentación de cuestiones prejudiciales.

Mantenemos una relación muy fluida con todos los Tribunales de los Estados Miembros y existen encuentros tanto en Luxemburgo como en las capitales nacionales donde abordamos temas de común interés

Lo que sí está claro es que el último órgano interpretador del derecho de la Unión.

7.- ¿Considera que el elevado número de peticiones de decisión prejudicial (436 presentadas en 2015 por Tribunales nacionales) son un indicativo de que el Derecho Europeo funciona correctamente?

Hay que reconocer que sí está funcionando. Cada vez es mayor y de más variedad la presentación de cuestiones prejudiciales, no existiendo un país que monopolice su presentación.

Es un buen indicio de que el Derecho de la Unión se integra en el Derecho Nacional; los abogados lo conocen y los jueces lo aplican

8.- ¿Cómo valora la relación entre el Tribunal de Justicia de la UE y el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

En la Unión Europea existe una triple protección de los derechos fundamentales (Tribunal de Justicia de la UE, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunales Constitucionales). Pero cada uno actúa en ámbitos distintos, por lo que no hay peligro de solapamiento de funciones. Las competencias del Tribunal de Justicia en materia de derechos fundamentales se ejercen dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.

Hay que tener en cuenta que conforme al artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que dicha Carta contenga derechos que correspondan a los garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio, pero ello no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

En este aspecto, tengo que resaltar que todos los años nos reunimos los dos Tribunales y siempre abordamos los temas sobre los entendimientos y discrepancias relativos a los derechos fundamentales.

9.- ¿Cómo se conjugan las distintas tradiciones jurídicas de los diferentes miembros del Tribunal de la UE y propias de cada país de origen del juez europeo?

Esta es una de las grandes riquezas del Tribunal de Justicia de la UE. Nuestro origen profesional también enriquece el punto de vista de las decisiones del Tribunal. El sistema jurídico de la Unión responde a estas diferentes tradiciones. Cada uno de los jueces hemos ido aportando un poquito a este sistema.

Nuestra labor es totalmente independiente de nuestra nacionalidad y los problemas con los Gobiernos que surjan no influyen ni cuentan para nada en nuestra labor, incluso en el tema del debate sobre la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea.

Existe un principio de primacía del Derecho Europeo sobre el nacional que continúa vigente. El Tribunal lo sigue diciendo en sus Sentencias aunque puede que este mensaje no llegue a la opinión pública.

10.- ¿Cómo está abordando el Tribunal las resoluciones sobre los derechos de asilo y refugio?

Hay muchas cuestiones prejudiciales sobre esta materia. Hay que reconocer que ha existido una evolución de las materias objeto de recurso prejudicial. En la actualidad existe un gran número de cuestiones sobre justicia e interior. Estas cuestione nos llegan porque existen asuntos planteados ante órganos jurisdiccionales nacionales y son éstos, a través de las cuestiones prejudiciales, quienes solicitan al Tribunal de Justicia la interpretación del Derecho de la Unión.

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