07 abril 2016

El ICAB reclama que el ingreso de mayores en centros geriátricos se haga de acuerdo con el Código Civil catalán

La Comisión de los Derechos de las Personas Mayores del Colegio de la Abogacía de Barcelona reclama que cuando se pretenda ingresar a personas mayores, que han perdido la capacidad de decidir, en centros geriátricos se haga de acuerdo con el artículo 212.4 del código Civil catalán, ya que esta normativa establece el requerimiento de la autorización judicial para poder hacerlo efectivo y el control judicial es actualmente la única garantía de protección de estas personas.

Por este motivo esta Comisión denuncia que se hagan ingresos en centros geriátricos bajo el amparo legal del artículo 7 apartados 3 y 4 del Decreto 176/2000, de Regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, ya que se hace mediante la supervisión y decisión de la familia y del centro residencial pero no con control judicial y por lo tanto se está obviando el derecho fundamental a la autodeterminación individual y a la libertad física de las personas mayores que al no poder manifestar su voluntad se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Por ello, la Comisión de los Derechos de las Personas Mayores, afirma que “el ingreso en el que no ha podido dar el consentimiento el interesado o su representante legal hace que esta norma reglamentaria pueda llegar a constituir un delito de detención ilegal”. Por este motivo desde esta Comisión del Colegio se recuerda que con la aplicación del artículo 212.4 del Código Civil de Cataluña existe la garantía de preservación de derechos de las personas mayores por parte del Juzgado, Fiscalía y Médico Forense.

Esta Comisión recuerda que el Código Civil catalán determina claramente que para hacer un internamiento se requiere autorización judicial, y por tanto, ninguna normativa de rango inferior puede ser contraria a lo establecido en este Código.

También afirman desde esta Comisión que ” somos conscientes de la problemática que puede suponer el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, en cuanto a la saturación de los organismos judiciales, porque se debe tener en cuenta que aproximadamente el 70-80 % de las personas que residen en un centro gerontológico han perdido la capacidad de decidir, pero esta dificultad no puede ser argumento para no garantizar los derechos fundamentales de estas personas”.

Por estos motivos, la Comisión de los Derechos de las Personas Mayores del Colegio insta a los agentes implicados a colaborar en el estudio de esta problemática a fin de encontrar conjuntamente una solución garantista de los derechos y ágil a la vez.

La Comisión de los Derechos de las Personas Mayores también considera que “se deben promover los derechos preventivos. Por ello, se recomienda que cuando se mantiene la capacidad de decidir, se valore la posibilidad de otorgar un poder preventivo en el que aparte de todo lo que sea voluntad del otorgante, incluya su decisión sobre si se quiere facultar a otra persona para que haga las gestiones necesarias para llevar a cabo un ingreso cuando se pierda la capacidad de decidir y con qué condicionantes y garantías”.

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