Ejercicio de la abogacía en España por graduados o abogados extranjeros

La colegiación es obligatoria para poder ejercer la Abogacía en España. La incorporación a un solo Colegio de Abogados es suficiente para ejercer en todo el territorio nacional siendo ese Colegio el del domicilio profesional único o principal.

Este sistema de colegiación única facilita la movilidad profesional del abogado, al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito estatal sin necesidad de más trámites que los imprescindibles y potencia la libre elección del abogado por parte del cliente.

El procedimiento para el caso de convalidación de títulos de graduado o licenciado para extranjeros se aplica a:

  1. Ciudadanos de la UE/EEE, que no hayan obtenido la cualificación necesaria para poder ejercer la abogacía y registrarse/colegiarse en su Estado de origen
  2. Ciudadanos de terceros Estados, que quieran ejercer la abogacía en España.

Cabe aclarar, que los ciudadanos de la UE/EEE están eximidos del procedimiento de Dispensa de Nacionalidad, que han de pasar los nacionales de terceros Estados, tras la convalidación, para poder seguir con los trámites requeridos para ejercicio de la profesión en España.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía, el procedimiento ha pasado a ser de 4 pasos para los no europeos, y 3 para los ciudadanos de la UE/EEE. Con los siguientes pasos, el interesado puede colegiarse en cualquier Colegio de Abogados de España:

  1. Solicitud de Convalidación
  2. Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)
  3. Máster de Acceso a la Abogacía o Curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica creado por colegios de abogados
  4. Prueba de Acceso del Ministerio de Justicia

1.- Solicitud de Convalidación de estudios extranjeros

Este requisito se exigirá en todo caso, salvo que el ciudadano de un tercer Estado o de la UE/EEE haya obtenido la Licenciatura o Grado en Derecho en una Universidad española.

Ello se encuentra recogido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

De conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, si el interesado posee estudios superiores realizados en el extranjero que le permitieran una vez superados, el acceso al ejercicio de una profesión en el país de expedición, y esa profesión es análoga a la profesión de abogado y el interesado desea ejercer su profesión en España, deberá solicitar, a partir de sus estudios superiores extranjeros, convalidación en una universidad española de las materias superadas en el programa de origen y posteriormente, en su caso, completar los estudios del programa español de grado correspondiente.

Una vez obtenida la titulación española de Grado en Derecho correspondiente resulta de aplicación el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, sistema que consiste en tres puntos:

  • Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
  • Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
  • Realización de una evaluación de la aptitud profesional.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y ss. del Real Decreto 967/2014,  de 21 de noviembre, la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.

La Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, introdujo  una nueva disposición adicional novena a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, respecto de los títulos extranjeros homologados, a cuyo tenor:

“Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.”

En consecuencia, a aquellos que hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley, no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, siempre que en el plazo de dos años desde que obtengan la homologación procedan a colegiarse. En caso contrario, es decir si esas personas no han solicitado la homologación de su título al de licenciado en Derecho antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, es decir, el 30 de octubre de 2011, les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la misma.

2.- Dispensa de Nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)

La Dispensa de Nacionalidad se encuentra prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Art. artículo 9.1.a) y en el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior (Art. 4). Asimismo, es de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, relativo a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Todo ciudadano de un Tercer Estado, una vez obtenida la homologación, habrá de solicitar, al Ministerio de Justicia, la dispensa del requisito de la nacionalidad española que exige el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 9.1.a), indicando el Colegio en el que se desea la incorporación.

La dispensa legal de nacionalidad se solicita adjuntando la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento acreditativo de la identidad
  • Permiso de residencia en España (fotocopia compulsada)
  • Certificado de homologación del título de Licenciado en Derecho (fotocopia compulsada)
  • Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (original)
  • Certificado de carencia de antecedentes penales en España, expedido por la autoridad competente (original)
  • Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la Abogacía en el país de procedencia (original). No necesario si el interesado no ha ejercido el derecho en el Estado de Origen.

Esta documentación ha de ser presentada en el Ministerio de Justicia, cualquier oficina territorial del mismo, o cualquier oficina perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local que tenga Ventanilla Única.

El plazo máximo de resolución de la solicitud es de tres meses, pudiendo entenderse estimada cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado. Silencio positivo, tras la no obtención de respuesta en el tiempo estipulado.

Excepciones:

Hay una serie de personas exentas de este trámite: familiares de un ciudadano de la UE o del EEE, que le acompañen o se reúnan con él. En concreto (art. 2 del RD 240/2007):

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años que vivan a su cargo
  • Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo

3.- Máster de Acceso a la Abogacía o Curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica

Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para poder acceder al ejercicio de la profesión de Abogado, cualquier graduado u homologado ha de cumplir los requisitos de formación adicional y prácticas (Máster de Acceso a la Abogacía o curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica creado por un colegio de abogados) establecidos en la misma.

Los másteres de acceso a la abogacía son ofrecidos por numerosas universidades públicas y privadas, y por otro lado, los Colegios de Abogados con Escuela de Práctica Jurídica homologada por el Consejo General de la Abogacía Española ofrecen cursos de formación de acceso a la abogacía. Ambos constan de un periodo teórico, y uno de prácticas profesionales. La duración de estos programas es de 90 créditos. Más información sobre estos programas en la web de Abogacía

4.- Prueba de Acceso por el Ministerio de Justicia

Una vez superado el periodo de formación, el interesado, presentando el correspondiente certificado que dé fe de haber superado dicha formación, ha de solicitar en el Ministerio de Justicia la inscripción al examen. Más información en la Web del Ministerio de Justicia.

Tras el periodo formativo y la realización de la prueba de evaluación, una vez obtenida la calificación de APTO, se obtiene el título profesional de abogado, siendo éste requisito previo para la colegiación en España y para el ejercicio de la profesión.

La periodicidad de la convocatoria de la prueba de acceso depende del Ministerio de Justicia, y se publica en su sitio Web.

5.- Inscripción en el Colegio de Abogados

Una vez cumplimentados, por parte del nacional de un Estado Miembro de la UE/EEE o de un Tercer Estado, los trámites anteriormente mencionados, y con el título profesional de abogado, deberá obligatoriamente colegiarse en el Colegio de Abogados español que corresponda al ámbito territorial en el que establezca su domicilio profesional único o principal. La colegiación debe ser previa a la realización de la actividad como abogado.

La documentación necesaria para Colegiarse tras el procedimiento de homologación es:

  • Certificado (Credencial) de convalidación u homologación del título profesional al título de Licenciado/Graduado en Derecho.
  • Acreditación de la dispensa de nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)
  • Título profesional de abogado, que acredita haber superado el periodo de formación y la prueba de evaluación.

El resto de trámites y documentación que deberán aportar son los mismos que debe cumplir un ciudadano español que desee colegiarse.

Para poder ejercer el Derecho y la profesión, el interesado ha de colegiarse como Abogado Ejerciente.

Utilizarán el título profesional español de “abogado” y estarán sujetos a las mismas normas profesionales, jurídicas, administrativas y deontológicas que definen y ordenan la profesión de abogado en España. Pasarán a tener la condición de abogado a todos los efectos, equiparándose plenamente a los abogados ejercientes con título español.

Podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.