10 marzo 2016

La Abogacía protesta ante el CGPJ por la actitud degradante de la jueza de Violencia de Género 1 de Vitoria

La presidenta de la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía Española, Filomena Peláez, ha remitido una carta a la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, expresando su “más enérgica protesta” por la “falta de sensibilidad” de la titular del Juzgado de Violencia de Género número 1 de Vitoria-Gasteiz. Esta juez preguntó a una mujer que había denunciado violencia de género y agresiones sexuales “si había cerrado las piernas” para repeler la agresión.

Asimismo, la Abogacía Española se adhiere a la queja presentada por la Asociación Clara Campoamor ante el CGPJ contra la titular del mencionado juzgado, María del Carmen Molina Mansilla. En su carta, la presidenta de la Subcomisión de Violencia de Género de la Abogacía se suma a la petición de que se la suspenda o aparte del Juzgado de Violencia Nº 1, dado que su interpelación el pasado día 16 de febrero a una denunciante de violencia de género por maltrato habitual y agresiones sexuales, en la que solicitaba una Orden de Protección, denota una falta de sensibilidad. Así, en el corte del video (https://www.youtube.com/watch?v=lz-jMQ8lf44&feature=youtu.be) se escucha con claridad en el interrogatorio cómo la jueza pregunta a la denunciante: ¿Le forzó? ¿Cerró las piernas, cerró toda la parte de los órganos femeninos?. 

Desde la Abogacía institucional se traslada la más enérgica protesta contra esta jueza por entender, no solo porque poco importa la posición de las piernas de la víctima cuando lo que se está forzando es su voluntad, que con esas preguntas se evidencia una total falta de empatía con la presunta víctima y una ausencia de formación especializada en los términos que establecen los principios rectores del art. 2 y art. 47 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Igualmente contraviene lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en concreto:

“Art. 3. Derechos de las víctimas: 1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. 2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

Art. 19. Derecho de las víctimas a la protección. Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada”.

Por ello, como quiera que desde el Observatorio todas las instituciones que lo integran – entre ellas el Consejo General de la Abogacía- insistien en la necesidad de exigir la adecuada formación, concienciación y sensibilización de todos aquellos que intervienen con la víctima de violencia, ese esfuerzo queda burlado cuando vemos que –como en esta ocasión- hay juzgados en los que se sigue una práctica que contraviene lo dispuesto de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico.

 

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