02 marzo 2016

El TS fija el concepto jurídico de gran invalidez

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha incrementado hasta 1,52 millones de euros la indemnización que debe recibir una joven, recepcionista en un hotel de Almería, que quedó parapléjica cuando sufrió un accidente de tráfico con tan solo 24 años. Considera sus lesiones como de gran invalidez y no aprecia razones para excluirla de este baremo.

La resolución hecha pública el 1 de marzo por el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario de infracción procesal presentado por la mujer, beneficiaría de justicia gratuita, y casa parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia  Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado como demuestra que se había sacado el permiso de conducir de vehículos adaptados.

De esta forma, la aseguradora Pelayo deberá abonar a la demandante, además de los 606.000 euros que se le reconocieron inicialmente, otros 293,545,03 en concepto de ayuda a terceras personas más otros 110.079,38 por daños morales a familiares.

El Supremo no efectúa en esta resolución una análisis lógico de las pruebas practicadas, pues la demandante ya poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad  Social, estando afecta a limitaciones de movimiento tales que impedían su normal deambulación, al tener paralizadas las piernas y precisar silla de ruedas.

De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que el Supremo entiende que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas pero eso no significa que deje de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.

INCENTIVAR LA REINSERCIÓN

Añade la Sala que no se la puede penalizar, tal y como pretendía el seguro, “a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad”, por haberse sacado el carnet de conducir.

“Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los paraplejicos” dice el Supremo, que declara que en este caso no se aprecian razones para excluir la situación de paraplejía de la joven en como de gran invalidez.

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