24 febrero 2016

Bruselas no avala las devoluciones en caliente

Devoluciones en calienteAlgunos medios de comunicación se han hecho eco de informaciones que aseguran que Bruselas avala las devoluciones en caliente. La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española considera que esta información se aparta groseramente de la verdad y discrepa con la consideración de que esas prácticas sean legales.

El Consejo General de la Abogacía ya se pronunció al respecto tanto de las devoluciones en caliente como de la norma que las ampara, contenida en la Ley Orgánica para la protección de la Seguridad Ciudadana- a través de la disposición final primera añade a la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000  la disposición adicional Décima- entendiendo que esa norma sigue siendo claramente contraria en su forma y fondo a la legalidad internacional y comunitaria.

La noticia surgió a partir de una pregunta parlamentaria formulada el 3 de julio sobre cuál es la postura de la Comisión al respecto,  y la respuesta del Comisario de Interior y Migraciones Dimitris Avramopoulos el 25 de noviembre pasado ( http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2015-010830+0+DOC+XML+V0//ES&language=es)

En esta respuesta se dice que la legislación española, tal y como ha quedado, con las salvaguardas a la legislación internacional, es compatible con el Derecho de la Unión y más en concreto con la Directiva 2008/115/CE sobre devoluciones forzosas  (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=CRE&reference=20141125&secondRef=ITEM-016&format=XML&language=ES)

Ni más, ni menos.

Ni más:  La respuesta del Comisario no supone desde ninguna interpretación posible un aval a la práctica de las devoluciones en caliente:

– Recuerda que el llamado “rechazo en frontera” sólo sería posible y sólo compatible con el derecho de la Unión, si y sólo si se cumple el siguiente párrafo de la Ley, que obliga a un expediente con garantías de defensa, inexistentes en la práctica actual.

– Sitúa las mismas en un contexto inexistente: el de unas oficinas fronterizas de asilo que son, hoy por hoy, absolutamente inaccesibles a la población subsahariana, por mor de la actuación de las autoridades marroquíes, que no les permiten el acceso ni acercamiento a la frontera con Melilla, por lo que deben intentar el salto de la valla y no una presentación en la oficina de asilo en Melilla. El propio Comisario Avramopoulos respondió el 25 de noviembre pasado “ …La Comisión considera que el respeto del principio de «no devolución» en el contexto de las operaciones de retorno inmediato, como las aplicadas en las fronteras exteriores de Ceuta y Melilla, puede garantizarse si quienes estén sujetos al retorno inmediato tienen la posibilidad, de hecho y de derecho, de presentar una posible petición de protección en un paso fronterizo de fácil acceso”.

Ni menos: Ese párrafo dice “2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. Si bien el día que se cumpla ese párrafo, podría suponer una compatibilidad formal con la Directiva de Retorno, ello no empece a que desde otros organismos internacionales de los que España es parte no seguiría existiendo ese reproche de ilegalidad de forma muy cualificada: tanto el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha admitido a trámite una reclamación en ese sentido, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y resto de organizaciones han puesto en tela de juicio la práctica tristemente conocida, atestiguada y documentada, de las llamadas devoluciones en caliente o rechazos en frontera.

Un epílogo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tramita una demanda, casos N. D. y N.T contra el reino de España, DÉCISION Requêtes nos 8675/15 et 8697/15, , que cuestiona las denominadas devoluciones en caliente por infringir los artículos 4 del Protocolo nº 4 y 13 del Convenio puesto en relación con el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ya que, alegan los demandantes haber sido objeto de una expulsión colectiva y denuncian la imposibilidad de ser identificados, de alegar sus circunstancias individuales y de impugnar ante las Autoridades españolas, mediante un recurso con efecto suspensivo, su devolución inmediata a Marruecos.

Desde la Abogacía Española pedimos a los medios de comunicación que no contribuyan de forma cómplice a una confusión premeditada y buscada por quienes nos han abrumado con leyes como la discutida, oscura en su lectura y contradictoria en sus términos.

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